SÁNCHEZ/OPS INGENIERIA LIMITADA
Rol
T-1697-2020
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la vulneración de derechos fundamentales, estima que se ha vulnerado su integridad física y psíquica, así como la libertad de trabajo y se ha incurrido en actos de discriminación con ocasión del despido, toda vez que el término de la relación laboral tiene relación con tener la demandante una enfermedad mental, consistente en trastorno depresivo severo, bipolaridad y trastorno limítrofe de personalidad, lo que a su vez generó un estado de invalidez. Que antes del despido tuvo problemas de estrés laboral producto del liderazgo disfuncional de su jefatura, que habría sufrido comportamientos hostiles permanentes en contra de sus subordinados, incluyendo a la demandante, con actitudes agresivas por los resultados de ventas, estando con licencia desde Julio de 2019 a Junio de 2020, habiéndose modificado unilateralmente la forma de trabajo al regreso de sus funciones, sin que se le entregaran funciones por parte de su jefatura, siendo objeto de aislamiento, además la falta de trabajo disminuyó su remuneración, al ser esta variable, lo que a su vez generó un detrimento en el monto de sus indemnizaciones por término de la relación laboral. En cuanto a los hechos que se señalan para justificar el despido de la demandante, niega que ellos sean efectivos, dado que no habría baja de las ventas o de la actividad, de manera tal que no cabe sino concluir que ha sido el estado de salud de la demandante lo que determinó el término de la relación de trabajo. Explica que firmó finiquito en el que estampó reserva de derechos, percibiendo el pago de indemnizaciones por término de la relación laboral y prestaciones, sin perjuicio de diferencias de feriado. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo, recargo legal de la indemnización por años de servicio, diferencias de feriado pagado todo con reajustes, intereses y costas de la causa. En subsidio interpone demanda de despido injustificad
Fundamentos
fundamentos y con las mismas peticiones, a excepción de la indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que es efectiva la existencia de la relación laboral, así como las fecha de inicio y término, y la causal aplicada, niega que se haya efectuado alguna presión o actos de hostilización a la demandante, niega que haya sido objeto de actos agresivos de parte deus jefatura,
Fallo
por tanto niega que se haya producido alguna vulneración a derechos fundamentales, señala que desconocía la situación de salud mental de la demandante en específico, la que no fue tomada en cuanta para proceder al despido, la que se debe única exclusivamente a las razones objetivas de funcionamiento de la empresa, según los hechos que se contiene en la carta, por lo que no hay actos de discriminación en el término de la relación de trabajo. Explica los problemas económicos de la demandada, con un aumento de incobrabilidad de deuda de un proyecto en que prestaba servicios la demandante, lo que llevó al término y cierre del mismo, por lo que se hizo necesario desvincular a parte del personal que estaba prestando funciones en ese proyecto, sin que el puesto de trabajo de la actora haya sido reemplazado por otro trabajador. Interpone excepción de finiquito respecto de la acción de tutela laboral de derechos fundamentales, toda vez que en el instrumento correspondiente se transaron todas las acciones derivadas de la relación laboral y no se incluye dentro de la reserva de derechos la acción de tutela laboral de derechos fundamentales. Niega que haya diferencias en el pago de feriado. TERCERO; Que en la audiencia preparatoria de fecha 09 de febrero de 2021, se dejó la resolución de la excepción de finiquito para la presente sentencia definitiva, luego de lo cual se realizó el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como no controvertidos los sigui
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Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Claudia Alejandra Sánchez Dottes, cédula de identidad número 14.187.617-1, con domicilio para estos efectos en Huérfanos Nº 1178, oficina 309, comuna de Santiago, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado en contra de la empresa OP
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