Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

COTRINA/FEDEX EXPRESS CHILE SPA

Rol

O-666-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADA X · CITA A JUICIO ORAL X CONVENCIONES PROBATORIAS: 1° Que los hechos descritos en la carta de despido efectivamente ocurrieron en los términos que fueron explicitados por la parte demandada. 2° Que las remuneraciones del demandante ascendían a la suma de $899.580 mensuales. 3° Que efectivamnete lo adeudado por concepto de feriado legal y proporcional es la suma de $398.009.- Causa queda en estado de fallo: No existiendo hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos, en tanto las convenciones probatorias propuestas por el Tribunal abarcan todos los puntos de discusión fáctica de las partes, la causa queda en estado de fallo en los términos que estabalece el artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo. El Tribunal procede a dictar sentencia. En Antofagasta, a dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria en estos autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesto por DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, actuando en nombre y representación de don JUAN CARLOS COTRINA YRAITA, cédula de identidad 22.574.322-3, peruano, desempleado, soltero, ambos con domicilio en Arturo Prat Nº461, Oficina 804, Antofagasta, en contra de FEDEX EXPRESS CHILE SPA., RUT 76.754.296-8, representada por Humberto Lira Venegas, ambos con domicilio en Santa Catalina Chena 1000, San Bernardo, de conformidad a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: a) Inicio de contrato de Trabajo. Con fecha 10 de mayo de 2012, el demandante inicia relación laboral con la empresa demandada la cual al momento del despido era de carácter indefinida. b) Función del actor. En cuanto a la labor que debía efectuar el actor era de Operario Warehouse/Courier. c) Remuneración del actor. Por el trabajo realizado el actor percibía una remuneración en promedio de $960.788.- suma que debe considerarse como última remuneración para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que le correspondan al actor conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: a) Despido sufrido por el actor. Con fecha 14 de junio el actor es despedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N°1 letra a del Código del Trabajo, esto es “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” y del 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Lo anterior fundado en que el actor habría llenado una OT con los datos de otra persona, firmando dicho documento en lugar de dicha persona, continúa la carta indicando que dichos hechos constituirían falta de probidad en el actuar del demandante, entendida ésta como la falta de la debida rectitud y honradez en el desempeño de las labores. Asimismo indica la carta entregada al actor que los hechos antes descritos configurarían un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo pues se habría infringido el principio de buena fe que las partes del contrato deben emplear en el cumplimiento de sus obligaciones. Dice que la carta no es clara en como concurren las causales, pero que además el despido del actor no obedece a un ejercicio legítimo de las facultades disciplinarias del empleador, menos aún a un ejercicio proporcionado de las mismas toda vez que para proceder al despido por alguna conducta, no solo la misma debe ocurrir en el trabajo, sino que además debe constituir un perjuicio real para la empresa, no pudiendo en caso alguno separar al trabajador de sus funciones si no se presentan los supuestos anteriores, cuestión que en el caso sublite no se indica por la demandada. Más aún, presentándose los supuestos antes descritos la reacción del empleador no puede ser, a priori, la desvinculación del trabajador, toda vez que en el ejercicio de sus facultades disciplinarias éste cuenta con una serie de potestades que serían una respuesta proporcionada a la situación en la que se encontraba mi representado (amonestación o multas), sobre todo respecto de un trabajador con más de nueve años de servicio de conducta intachable como lo es el demandante. De esta manera, respecto del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo no podemos perder de vista que respecto la causal aplicada “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, precisamente tiene como exigencia que el incumplimiento cometido por el

Fallo

fallo PARTES INDIVIDUALIZACION y COMPARECENCIA SI NO DEMANDANTE Juan Carlos Cotrina Yraita X Abogado Demandante Forma notificación Francisca García González notificacionesestudionaranjo@gmail.com X DEMANDADA Fedex Express Chile SpA X Abogado Demandada Forma notificación Carlos Cuevas Figueroa carlos.cuevas@fedex.cl X ACTUACIONES EFECTUADAS SI NO · DELEGACION DE PODER, se tiene presente respecto de doña Francisca García González X · INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES X · RELACION DEMANDA X · RELACION CONTESTACION X · LLAMADO A CONCILIACION El Tribunal propone la suma de $9.383.000.-, que comprende el pago de los años de servicio más el feriado reconocido, usando como base de cálculo la propuesta por la parte demandante de $900.000. La parte demandada ofrece la suma final de $5.500.000, lo que no es aceptado por la parte demandante. X · CONVENCION PROBATORIA X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADA X · CITA A JUICIO ORAL X CONVENCIONES PROBATORIAS: 1° Que los hechos descritos en la carta de despido efectivamente ocurrieron en los términos que fueron explicitados por la parte demandada. 2° Que las remuneraciones del demandante ascendían a la suma de $899.580 mensuales. 3° Que efectivamnete lo adeudado por concepto de feriado legal y proporcional es la suma de $398.009.- Causa queda en estado de fallo: No existiendo hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos, en tanto las convenciones p

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, dos de noviembre de dos mil veintiuno. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 09:41 hrs. HORA DE TERMINO 10:10 hrs. ENCARGADA DE ACTA Alejandra Tejeda Herrera SALA 1 RUC 21-4-0344571-9 RIT O-666-2021 Registro de audio N° 2140344571-9-1

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