BALLESTEROS/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
C-11591-2019
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Bárbara Constanze Dodds Seeger, abogado, en representación de don José Joaquín Ballesteros Aguilar, empleado, ambos domiciliados en calle Escandinavia N° 350, oficina 801, comuna de Las Condes, y deduce demanda de prescripción extintiva de acciones en juicio ordinario, en contra del Banco del Estado de Chile, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna de Santiago. Funda su demanda en que por escritura pública otorgada con fecha 12 de febrero de 1981, ante Notario Público del Departamento de Llanquihue, don Edward Langlois Danks, don José Joaquín Ballesteros Aguilar, celebró un contrato de compraventa con don Marcos Francisco Sandoval Paredes, en virtud del cual el actor compro para sí la propiedad ubicada en la ciudad y comuna de Puerto Montt, calle Pasaje Chaitén N°0739 de la Población Chiloé, que según sus títulos corresponde al Sitio – Lote Rol número doscientos veinticuatro del plano de la Población Antonio Varas. Agrega que el dominio de dicha propiedad se encuentra inscrito a nombre del demandante a fojas 127 vta N°151, del Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Sostiene que a fin de asegurar el pago del precio, el actor celebró un contrato de mutuo con el Banco del Estado de Chile, en virtud del cual esta entidad bancaria prestó a la cantidad de 390 U.F conforme a su valor al primero de febrero de 1981, ascendentes a un monto total de $439.728,90. Para efectos de garantizar tal obligación, el demandante constituyó a favor del banco mutuante una hipoteca y prohibición sobre el inmueble, inscritas respectivamente a fojas 37 vta n°32 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1981 y a fojas 108 n°101 del Registro de Prohibiciones e C-11591-2019 Foja: 1 Interdicciones del mismo año, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Añade que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, doña Bárbara Constanze Dodds Seeger, abogado, en representación de don José Joaquín Ballesteros Aguilar, empleado, ambos domiciliados en calle Escandinavia N° 350, oficina 801, comuna de Las Condes, y deduce demanda de prescripción extintiva de acciones en juicio ordinario, en contra del Banco del Estado de Chile, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna de Santiago, conforme fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la expositiva, solicitando en definitiva se declare la prescripción, alzamientos y cancelaciones ya descritos anteriormente, con costas. 2°) Que, pese a haber sido legalmente emplazado, el demandado no contestó la demanda dentro de término legal. No obstante, obra presentación donde procede a allanarse totalmente a la demanda. 3°) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, tal como lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. 4°) Que, a fin de acreditar sus dichos, el actor rindió prueba instrumental consistente en Certificado de Dominio Vigente del Inmueble Inscrito a fojas 127 vta. N°151 del Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt; certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y de litigios del inmueble sublite, emanados del mismo Conservador de Bienes Raíces; y copia autorizada de escritura pública de fecha 12 de febrero de 1981, otorgada ante el Notario Público del Departamento de Llanquihue, don Edward Langlois Danks. 5°) Que, con la copia de escritura pública de fecha 12 de febrero de 1981, no objetada, se tiene por acreditado que en dicha fecha, don José Joaquín Ballesteros Aguilar compra propiedad ubicada en la ciudad y comuna de Puerto Montt, calle Pasaje Chaitén, N°0739 de la Población Chiloé. La misma escritura, en su cláusula segunda, da cuenta que el precio de venta fue por la cantidad de $600.000 equivalentes al 1° de febrero de 1981 a 532,15 U.F pagaderos de la siguiente forma: a) $160.271,10 que el comprador paga directamente al vendedor; b) $439.728,90 en letras de crédito que el Banco del Estado entrega al vendedor con cargo al préstamo que le otorgó al comprador. Dicha suma sería pagadera en el término de 12 años a contar del 1° de febrero de 1981. C-11591-2019 Foja: 1 Adicionalmente, a fin de asegurar el pago del mutuo antes mencionado, el comprador constituyó hipoteca y prohibición, las que al según aparece en los certificados singularizados en el motivo cuarto de este fallo, fueron inscritas respectivamente a fojas 37 vta. Nº 32 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1981 y, a fojas 108 Nº 101 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del mismo año, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. 6°) Que, si bien las partes pactaron cláusula de aceleración, no consta en autos el ejercicio de dicha facultad
Fallo
en mérito de lo expuesto, solicitando tener por deducida demanda declarativa de prescripción extintiva de acciones en contra del Banco del Estado de Chile, representado por don Juan Cooper Álvarez, ambos ya individualizados y en definitiva, acoger la demanda declarando: a) Que se encuentran prescritas la acciones derivadas del contrato de mutuo que tiene la demandada en contra de don José Joaquín Ballesteros Aguilar para exigir el cumplimiento de la obligación que se mantiene insoluta; b) que se encuentran igualmente prescritas las acciones que resguardan las obligaciones accesorias de hipoteca y de prohibición con que el actor caucionó la obligación principal; c) que a consecuencia de lo anterior, se ordene se ordene la cancelación de la hipoteca y de la prohibición que pesan sobre el inmueble singularizado en lo principal de este escrito, cuyas inscripciones fueron efectuadas por el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt a fojas 37 vta. Nº 32 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1981 y, a fojas 108 Nº 101 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 1981; d) todo ello, con costas. Con fecha 31 de mayo de 2019 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Sin perjuicio de ello, obra presentación de fecha 30 de mayo del mismo año, donde el demandado se allana totalmente a la demanda de autos. Con fecha 23 de enero de 2020, se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó. C-11591-2019 Foja: 1 Consta que con fecha 29 de mayo d
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C-11591-2019 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11591-2019 CARATULADO : BALLESTEROS/BANCO DELESTADO DE CHILE Santiago, dos de Junio de dos mil veinte VISTOS: Comparece doña Bárbara Constanze Dodds Seeger, abogado, en representación de don José Joaquín Ballesteros Aguilar, empleado, ambos domiciliados en calle Escandinavia N°
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