MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL CERDA BAEZA
Rol
O-2544-2021
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 288 bis del Código Penal; Ley 20.000 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MIGUEL ANGEL CERDA BAEZA, cédula de identidad 0014591142-7, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 01 de agosto de 2021. II.- Que SE CONDENA a MIGUEL ANGEL CERDA BAEZA, cédula de identidad 0014591142-7, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta de porte de droga, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000, en grado de consumado hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 01 de agosto de 2021. III.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses. V.- Que atendido los días que permaneció privado de libertad el sentenciado por esta causa, cuales son, desde el 19 al 20 de diciembre de 2021, y desde el 24 y 25 de septiembre del mismo, SE LE TIENEN POR CUMPLIDAS LAS PENAS DE MUL
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 288 bis del Código Penal; Ley 20.000 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MIGUEL ANGEL CERDA BAEZA, cédula de identidad 0014591142-7, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 01 de agosto de 2021. II.- Que SE CONDENA a MIGUEL ANGEL CERDA BAEZA, cédula de identidad 0014591142-7, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta de porte de droga, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000, en grado de consumado hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 01 de agosto de 2021. III.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha si
Texto Completo (Preview)
AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO diecisiete de enero de dos mil veintitrés Ruc: 2100695733-9 Rit: 2544 - 2021 Hora Inicio: 09:28 Hora Término:09:38 Imputado: MIGUEL ANGEL CERDA BAEZA C.I. N° 0014591142-7 Comparece: SI Domicilio: RIO BUENO, PASAJE 5, Nº 28, REGION DE LOS LAGOS Fiscal: VICTOR BOBADILLA Defensor: LUIS CORNEJO Reg. Aud./Trans.: Jaqueline Valdés – María Fernanda Soto Sala: 1 Act
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica