3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO SANTANDER - CHILE/INGENIERIA PROYECTOS Y SERVICIOS DEL SUR LIMITADA

Rol

C-6433-2019

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de septiembre de 2019, comparece don V ctor Hugoí Oliva Cordero, abogado, domiciliado en Castell n 228, oficina 14, comunaó de Concepci n, Regi n Octava, en su calidad de mandatario judicial y enó ó representaci n de Banco Santander Chile, sociedad an nima bancaria,ó ó representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, en su calidad de gerente general, ingeniero industrial, c dula de identidad N 9.496.096-7,é ° ambos domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago e interpone° demanda ejecutiva en contra de Ingenier a, Proyectos y Servicios del Surí Limitada, persona jur dica del giro de su denominaci n, legalmenteí ó representada por Alex Arturo Figueroa Mart nez, ignora profesi n u oficio,í ó ambos con domicilio en Cochrane 1174, Arauco y Volc n Llaima 568, Villaá Don Carlos, Arauco, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por un total de $112.807.043.-, poró concepto de saldo de capital, m s los reajustes, intereses convenidos,á compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer a suó representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Funda su demanda se alando que lex Arturo Figueroa Mart nez,ñ Á í suscribi en representaci n de Comercial y Servicios El ctricos Lemusó ó é Limitada, con fecha 12 de junio de 2018, el pagar Fondo de Garant a paraé í Inversi n, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en capital, deó $135.000.000.-, valor de un pr stamo que recibi en moneda nacional y queé ó el capital adeudado deb a pagarse en 48 cuotas que se desglosan de laí siguiente manera: 47 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, con vencimiento los d as 27 de cada mes, de $3.253.017.-, cada una de ellas. La primeraí cuota venc a el d a 27 de julio de 2018 y la ltima, el 27 de mayo de 2022,í í ú m s una ltima cuota, la N 48, por la suma de $3.253.000.-, coná ú º vencimiento el d a 20 de J

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya , y es del caso” se alar que su representado jam s ha suscrito pagare alguno enñ á representaci n de Comercial y Servicios Lemus Limitada , por lo tanto,ó “ ” esta excepci n debe ser acogida, y desechar la demanda interpuesta, conó expresa y ejemplificadora condena en costas. Con fecha 9 de enero de 2020, se declar admisible la excepci nó ó opuesta y se recibi a prueba.ó Con fecha 27 de mayo de 2020, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de Ingenier a, Proyectos yí Servicios del Sur Limitada, como deudora principal, y en contra de don lex Arturo Figueroa Mart nez, en su calidad de avalista y codeudorÁ í solidario, solicitando el pago de $112.807.043.-, por concepto de saldo de capital, m s los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios,á hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago del total de loó adeudado, con costas. 2 .-° Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del art culoó ó í 464 N 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó ineptitud del libelo. 3 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenidaí ó o declarada fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidadó (Espinosa Fuentes, Ra l: "Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo". Edit.ú Jur dica, Santiago, 2003, p. 7í ). El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes delí deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debeú É desvanecer la presunci n de autenticidad y de veracidad que el t tuloó í supone. Concluyese de aqu que si el ejecutado no rinde probanza alguna“ í en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas ” (Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julio de 1967 R,ó t. 64, sec. 2 a, p. 33). 5 .-° Que respecto de la excepci n de ineptitud del libelo, fincada enó que el ejecutante se ala expresamente que se suscribi un pagar enñ ó é representaci n de Comercial y Servicios Lemus Limitada, se debe se alaró ñ que el art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil estatuye que Laí ó “ oposici n del ejecutado s lo ser admisible cuando se funde en alguna de lasó ó á excepciones siguientes: 4a. La ineptitud del libelo por falta de alg n requisitoú legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 .í ” Por su parte el art culo 254 del mismo estatuto legal expresa que: Laí “ demanda debe contener: 4 . La exposici n cla

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culosí 1437, 1698 y siguientes del C digo Civil y art culos 144, 160, 170, 434, 464ó í N 4 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara: ° ó I.- Que, SE RECHAZA la excepci n de ineptitud del libeloó deducida en lo principal de la presentaci n de 20 de noviembre de 2019 y,ó en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacer aló ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses. II.- Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Carlos Alejandro Hidalgo Mu ozñ , juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , dos de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-02T11:35:32-0400

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FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6433-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/INGENIERIA PROYECTOS Y SERVICIOS DEL SUR LIMITADA Concepci nó , dos de Junio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 9 de septiembre de 2019, comparece don V ctor Hugoí Oliva Cordero, abogado, domiciliado en Castell n 228, oficina 14, comunaó de Concepc

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