MMPP C/ PATRICIO ENRIQUE GÁLVEZ CISTERNAS
Rol
O-395-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 23 de marzo de 2022, a eso de las 11:00 horas aproximadamente, en la vía pública en específico en calle Caupolicán a la altura del número 545 de la comuna de La Calera, el imputado previamente individualizado PATRICIO ENRIQUE GALVEZ CISTERNA, quien mantenía en sus manos un arma blanca tipo cuchillo, correspondiente a un cuchillo marca stainless Steel de 8 centímetros de hoja metálica y 9 centímetros de empuñadura de madera, procedió a blandir dicha arma blanca y amenazar de manera seria y verosímil a víctima individualizada don ANGEL RENE MINA ARBOLEDA, a quien le señalo de manera directa “conchetumadre te voy apuñalar, lárgate a tu país o te mato ” mientras lo apuntaba con el arma blanca que mantenía en sus manos, en razón de esas circunstancia la victima llama a Carabineros, quienes concurren al lugar en su compañía y ante las indicación de este proceden a la detención de GALVEZ CISTERNA encontrando en las in mediaciones el arma blanca, previamente había sido abandonada por parte del imputado; Los hechos descritos configuran respecto de don PATRICIO ENRIQUE GALVEZ CISTERNA, los delito de amenazas simples del artículo 296 n° 3 del Código Penal, el delito de porte arma cortante y punzante en la vía pública del artículo 288 bis del mismo cuerpo normativo, ambos figuran se mantienen en un grado de ejecución CONSUMADO con una participación culpable de carácter de AUTOR DIRECTO. Código: XTQXXDKVLHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 nº 6, 15 N° 1, 70, 288 bis, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a PATRICIO ENRIQUE GÁLVEZ CISTERNAS, C
Fallo
se declara: I.- Que se condena a PATRICIO ENRIQUE GÁLVEZ CISTERNAS, Cédula Identidad 0013753887-3, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de 1/3 Unidades Tributarias Mensuales, al comiso del arma blanca, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante (288 bis), cometido con fecha 23 de marzo 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, comuna de La Calera. II.- Que la pena de multa impuesta, se da por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en la presente causa. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos para interponer recursos, la presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: XTQXXDKVLHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: 395-2022 RUC: 2200280441-0 PRONUNCIADA POR CELESTE JESUS SERRANO LAGOS, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA. MMF. Código: XTQXXDKVLHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-18T13:47:46-0300
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, diecisiete de enero de dos mil veintitrés Hechos: Que el día 23 de marzo de 2022, a eso de las 11:00 horas aproximadamente, en la vía pública en específico en calle Caupolicán a la altura del número 545 de la comuna de La Calera, el imputado previamente individualizado PATRICIO ENRIQUE GALVEZ CISTERNA, quien mantenía en sus manos un arma blanca ti
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