SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/EMPRESAS AQUACHILE S.A.
Rol
C-624-2018
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 15 de marzo del año 2018, se inició causa por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, Rol C- 624-2018, compareciendo Roberto Joo Astorga, funcionario fiscalizador y Ernesto Ruiz Cárdenas, abogado, ambos en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, todos domiciliados para estos efectos en calle Galvarino Riveros N° 1277, 2° Piso, comuna de Castro; quienes vienen en denunciar a EMPRESAS AQUACHILE S.A., del giro de su denominación, RUT 86.247.400-7, representada legalmente por José Agustín Ugalde Preuss, cédula de identidad N° 8.209.622-1, todos domiciliados para estos efectos, en Cardenal s/n Lote B, comuna de Puerto Montt, por los hechos que a continuación se indican y que constituyen infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Fundamentan su denuncia, indicando, que los hechos denunciados se refieren a los tratamientos farmacológicos realizados en el centro de cultivo Detif, código SIEP N° 100679, ubicado en la comuna de Puqueldón, del cual es titular, la empresa denunciada. Indican, que según información enviada el 14 de julio del año 2017, por el médico veterinario de ese centro de cultivo, a la casilla tratamientocaligus@sernapesca.cl, se hizo llegar el reporte de tratamiento antiparasitario farmacológico, correspondiente a una terapia de inmersión (baño) contra el parásito Caligus rogercresseyi, con Azametifos, que comprendía la ventana temporal comprendida entre el 16 al 23 de julio del año 2017. Luego el 28 de julio de 2017, se recepcionó un email con reporte de tratamiento para la ventana del 31 de julio al 7 de agosto del año 2017. Luego el 10 de agosto de 2017, se recepcionó un reporte de tratamiento farmacológico para la ventana temporal del 14 al 21 de agosto del año 2017. Finalmente, el 23 de agosto de 2017, se recepcionó reporte de tratamiento farmacológico para la ventana temporal del 26 de agosto al 2 de septiembre del año 2017. Refieren que la información enviada por e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos denunciados y las peticiones efectuadas por el denunciante se encuentran consignadas en lo expositivo de esta sentencia, pidiendo que la denuncia sea acogida por haber infringido la denunciada la normativa legal vigente y condenarla las multas establecidas por la ley, con costas, toda vez que la empresa no entregó oportunamente la información de cuatro informes post tratamiento antiparasitario, infringiendo lo dispuesto en el artículo, 15 y 17 del Decreto Supremo N° 129/13 y el en artículo 63 la Ley general de Pesca y Acuicultura, hechos que estarían supuestamente sancionados en el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que la denunciada a su vez, alega que habría precluído la oportunidad para formular la denuncia; niega los hechos denunciados y controvierte la calidad de funcionarios fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca, de las personas que realizaron la fiscalización en terreno en el centro de cultivo Detif el día 6 de septiembre del año 2017. TERCERO: Que la parte denunciante para acreditar los fundamentos de su denuncia, rindió la siguiente prueba en la causa. I.- Prueba instrumental. Que no ha sido objetada, consistente en: A folio 1, con fecha 15 de marzo del año 2018. 1.- Citación y notificación N° 120401, emitida con fecha 31 de enero del año 2018. 2.- Copia de set de correo electrónico entre la funcionaria del Servicio Nacional de Pesca a la empresa y correos electrónicos enviados por el médico veterinario de Empresa AquaChile S.A, informando los reportes previos a los tratamientos farmacológicos a realizar entre julio y agosto del año 2017. 3.-Fotografía de bitácora de fiscalización del centro de cultivo Detif, el día 6 de septiembre del año 2017. A folio 50, con fecha 7 de septiembre del año 2018. 4.- Certificado de antigüedad funcionaria como inspector del Servicio Nacional de Pesca de Roberto Joo Astorga. 5.- Certificado de antigüedad funcionaria como inspectora del Servicio Nacional de Pesca de María Álvarez Sepúlveda. CUARTO: Que la parte denunciada para acreditar sus alegaciones de defensa, rindió la siguiente prueba en la causa. I.- Prueba instrumental. Que no ha sido objetada, consistente en: A folio 27, con fecha 13 de junio del año 2018. 1.- Información en el sistema SIFA, sobre tratamiento de caligidosis informativo para el centro de cultivo Detif, entre el 26 de julio del año 2017 y el 1 de octubre del año 2017. 2.- Copia de boleta de citación N° 118252, emitida con fecha 3 de noviembre del año 2017, a nombre de la empresa denunciada. 3.- Copia de boleta de citación N° 117380, emitida con fecha 30 de noviembre del año 2017, a nombre de la empresa denunciada. QUINTO: Que de acuerdo al mérito del inicio de esta denuncia, efectuada en virtud de una constatación de hechos practicada por la fiscalización de un inspector del Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dic
Fallo
por tanto, corresponde a la parte denunciada, mediante los medios probatorios que rindan durante el juicio, desvirtuar la ocurrencia de los hechos. SEXTO: Que la última de las alegaciones de defensa de la parte denunciada, se refiere a negar la calidad de funcionarios fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca, de las personas que realizaron la inspección en terreno en el centro de cultivo Detif el día 6 de septiembre del año 2017, y con ello consecuentemente, negar la presunción de veracidad de los hechos contenidos en la denuncia. SÉPTIMO: Que frente a esta alegación de un hecho negativo por parte de la denunciada, negar la calidad de funcionarios fiscalizadores; el análisis de la prueba documental rendida por la parte denunciante, consistente en los dos certificados de antigüedad funcionaria de los fiscalizadores Roberto Joo Astorga y María Álvarez Sepúlveda, con la indicación de la fecha de ingreso al Servicio Nacional de Pesca, ellos, valorados según las reglas de la sana crítica, permiten acreditar que las dos personas aludidas efectivamente tenían a la fecha de los hechos, la calidad de fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca, desvirtuando las alegaciones de la parte denunciada y corroborando la presunción de veracidad de que está revestida los hechos contenidos en la denuncia. OCTAVO: Que respecto a la primera alegación de haber operado la preclusión del Servicio Nacional de Pesca para denunciar estos hechos, por haber cursado otra boleta de citación en fo
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-624-2018 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/EMPRESAS AQUACHILE S.A. Castro, dos de Junio de dos mil veinte VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 15 de marzo del año 2018, se inició causa por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, Rol C- 624-2018, compareciendo
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