Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ FELIPE IGNACIO LISBOA HENRÍQUEZ

Rol

O-12-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran el delito de ROBO CON VIOLENCIA CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 433 N°3 en relación al 432, ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, y en el que le cupo al encartado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se señala que no concurren. Por lo anterior, el persecutor solicita se imponga al acusado la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo; las penas accesorias generales correspondientes; el comiso de las especies incautadas; registro de la huella genética de ADN y las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que aquel día el acusado fue detenido en flagrancia, pues sustrajo un celular y causó lesiones de carácter médicamente grave, lo que se acreditaría con la prueba que refirió. Además, ante la sindicación que la víctima hizo ese día el acusado pasó a control de detención, el que resultó sin controversia. Por lo anterior pediría un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre, expuso que habría sido ideal contar con la declaración de la víctima para acreditar la sustracción de la especie mueble ajena, sin embargo, con la prueba de cargo fue posible acreditar el delito de lesiones graves, específicamente con la declaración del carabinero que acudió al hospital y vio a la víctima, quien a su vez sindicó a Lisboa como el autor; además, el testigo que socorre al afectado y lo lleva al hospital; con el DAU en el que se constata la gravedad de las lesiones y con el relato del propio médico que atendió a la víctima, al que le fueron exhibidas imágenes ilustrativas de las mismas. Por lo anterior pidió al tribunal recalificar los hechos al delito de lesiones graves del artículo 397 N°2 del Código Penal. No hizo uso de su derecho a réplica. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa.

Fundamentos

motivos de la decisión de absolución por el delito de robo con violencia. Para la configuración de este delito era necesario acreditar todos los elementos del tipo penal, consistentes en: a).- la apropiación de una cosa mueble ajena; b).- sin la voluntad del dueño de la especie, y c).- con ánimo de lucro. Además, se exige que, por parte del hechor se ejerza violencia en las personas, para lo cual se debe estar a lo que establece el artículo 439 del referido Código en cuanto define qué debe entenderse por violencia para su configuración. Conforme a lo anterior y al análisis de la prueba incorporada, no fue posible acreditar los elementos de la figura punible propuesta, tal y como lo sostuvo la propia fiscal en concordancia con el principio de objetividad que rige el actuar del Ministerio Público. En concreto, no hubo prueba suficiente para establecer la efectividad de la sustracción y apropiación de un teléfono celular perteneciente a Damián Martínez Silva por parte del acusado, pues el afectado no se presentó a declarar y solo conocimos sus dichos a través del relato de dos testigos, sin que hubiera ninguna corroboración de la versión de la víctima. Uno de los testigos de oídas de la supuesta sustracción fue el funcionario de Carabineros que fue derivado a causa de este procedimiento hasta el Hospital de San Fernando, Pablo Andrés Alcántara Quintana. Este policía declaró en lo pertinente, que ese día se entrevistó con Damián Martínez Silva el que le refirió que había sido agredido por un sujeto al que conocía como “el Lisboa”, el que también le había robado su teléfono celular, marca Sony. A lo anterior se sumó el testimonio de Juan Pablo González Orellana, quien recordó, en lo concerniente al robo, que ese día salió de su casa porque había una riña entre el pololo de su hija -Damián- y otros 3 sujetos. Al salir observó que uno de ellos, al que ubicaba porque era su vecino de apellido Lisboa, iba herido y también lo estaba Damián. Que Damián le señaló que Lisboa lo había lesionado con una botella. Además, el deponente sostuvo que no recordaba nada sobre la sustracción del teléfono, no obstante, a través del ejercicio de refrescar memoria Código: GJKSXDKZBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 6 quedó en evidencia que ante Carabineros el testigo declaró que Damián también le refirió que Lisboa le había robado el teléfono celular. Es decir, se contó con dos testimonios de oídas para intentar acreditar el robo, sin que haya comparecido el propietario del teléfono para sostener la imputación, sobre todo cuando no hubo otra prueba para corroborar sus dichos o para sustentar el porte del elemento, ya sea en poder del acusado o en el lugar del hecho. Lo anterior era relevante ya que el acusado si bien reconoció la agresión a Damián Martínez, sostuvo que lo que gatilló la pelea fueron los celos del afectado y no la intención de apropia

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 24, 30, 50, 67, 397 N°2, 433 y 439 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se absuelve a Felipe Ignacio Lisboa Henríquez de la imputación que le formulara el Ministerio Público de ser autor de un delito consumado de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 N°3 en relación al 432, ambos del Código Penal, presuntamente ocurrido en la comuna de San Fernando el 6 de septiembre de 2018. II.- Se condena a Felipe Ignacio Lisboa Henríquez a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, más la sanción accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, cometido en contra de Damián Alejandro Martínez Silva el día 6 de septiembre de 2018 en la comuna de San Fernando. III.- Habiendo permanecido Lisboa Henríquez durante la tramitación de esta causa sujeto a prisión preventiva y arresto domiciliario parcial nocturno en distintos periodos, totalizando un abono de 1079 días, según lo expuesto en el apartado décimo tercero, la pena de 541 días de presidio y la pena accesoria general señaladas en el apartado resolutivo II de este fa

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