MILLING/LOGISTICA INDUSTRIAL SA
Rol
T-1825-2020
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que no tenía injerencia. Arguye haber sido discriminada por su condición de mujer y por su orientación sexual lo que provocaba los actos de agresión que se han descrito. Todo lo anterior provocó problemas de salud, los que no pudieron ser tendidos correctamente producto de la pandemia del virus COVID-19. Finalmente es despedida directamente por su jefatura, por la causal del Art. 161 inciso primero del Código del Trabajo. Considera que los hechos anteriormente descritos vulneran los derechos establecidos en el Art. 19 Nº 1, y constituyen además los hechos actos de discriminación, conforme a lo que se ha explicado. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo, recargo legal de la indemnización por años de servicio y devolución de los montos descontados de su indemnización por años de servicio por aporte del empleador al seguro de cesantía. En subsidio se interpone acción de despido injustificado, con las mismas peticiones, a excepción de la indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO; Que la demandada no contestó la demanda dentro del término legal establecido para ello, sin perjuicio de haber incorporado escrito de contestación fuera de plazo. TERCERO; Que en la audiencia preparatoria 17 de marzo de 2021 se realizó el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de una relación laboral que se inició el 25 de mayo de 2016. 2.- Que el cargo desempeñado por la demandante era de jefe de operaciones. 3.- Que la última remuneración de la trabajadora ascendió a $2.152.865.- 4.- Que la trabajadora fue despedida por la causal de necesidades de la empresa el 11 de septiembre de 2020. Finalmente, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de que la demandante fue víctima de actos de discriminación por género y por orientación sexual conforme con
Fundamentos
considerando además que una de las testigos de la parte demandada señala que ella tenía el mismo cargo que la actora y su misma jefatura, al tiempo que narra la existencia de otras trabajadoras que de hecho fueron ascendidas por dicha jefatura, incluyendo a dos que no serían heterosexuales (la precisa orientación sexual no es conocida por el Tribunal porque los testigos no la conocían con precisión, pero eso es irrelevante para el caso), y una de ellas tendría una pareja que trabaja en la misma empresa, situación que es conocida, de manera tal que no parece que dentro de la cultura de la empresa hayan especiales rasgos de homofobia o que estos hayan sido explícitos en el caso de la jefatura de la demandante. No se afirma que en la empresa no hayan actitudes de este tipo o personas que incurran en actos de discriminación, lo que se expresa es que eso no forma parte de la cultura de la empresa, que el género y la orientación sexual no es un elementos que la empresa use para perjudicar a las personas y que en el caso de la demandante, no se ha probado que ella hay sido perjudicada por su orientación sexual o su condición de mujer, por las razones que se expresaron en el considerando anterior, que a su vez se apoyan en la prueba de contexto que se ha explicado en el presente. De la misma forma, los testigos de la parte demandada señalan que ellos no percibieron nada anormal en la relación de trabajo del jefe directo de la demandante, aunque es cierto que estos testigos no trabajan directamente con la actora, pero declararon no haber sabido de ningún problema especial que haya habido con algún trabajador, esto no implica que la mala relación entre la demandante y su jefatura no existiera, ni siquiera significa que las groserías que eran proferidas en su momento no existieran, pero si son medios de prueba que concurren a sostener la versión de que el jefe de la demandante no tenía un problema especial con la actora en base a un criterio de discriminación como el que se explica en la demanda, y reafirman a su vez la explicación de que los insultos que se proferían, no iban dirigidos a la demandante y que ellos no eran expresados con la intención de disminuir a la demandante usando un género que no le correspondía, sino que eran insultos respecto de la situación en general, lo que descarta la tesis de las agresiones a la demandante y la afectación a sus derechos fundamentales derivados de supuestos actos de discriminación durante la vigencia de la relación laboral. Lo anterior, a su vez, incide en descartar que el despido haya sido motivado por un acto de discriminación, sino que más bien estuvo movido por una decisión de reorganización de personal, de manera tal que el número de personas del cargo de la demandante, en el área que tenía la empresa, se debía reducir, de manera tal que se optó por despedir a la trabajadora y reubicar a personal de mayor antigüedad en los cargos, explicación que fue dada por los testigos de la demandada, y que parece razon
Fallo
por tanto el análisis de la prueba debe ir orientado a determinar si es que los medios de la parte demandante dieron cuenta de que la situación narrada en la acción es efectiva, en base a un estándar probatorio que no es de prueba completa, sino que solamente de indicios. Así las cosas, la parte demandante explica en la demanda que durante el curso de la relación laboral sufrió una serie de agresiones verbales de parte de su jefatura, motivado ello por su condición sexual y su calidad de mujer, lo que luego determinó que se la despidiera de la empresa. Sobre estos hechos que se señalan en la demanda es que debería haberse rendido la prueba, la que en el caso de la demandante debería haber completado un nivel de indicios, para que de esa forma la carga de la prueba pase a la demandada, la que tendría que haber acreditado, esta vez con estándar de prueba completa, que las medidas y acciones tomadas no existen, o bien se encuentran justificadas de forma razonable y son proporcionales al contexto de hecho en que tienen ocurrencia los hechos de la causa, desmintiendo de esta forma los indicios vertidos en el proceso. Es necesario aclarar en este punto que en la lógica de la tutela laboral de derechos fundamentales, la posible justificación de la parte demandada no está limitada a la carta de despido, ya que la limitación de hechos que el empleador puede alegar en su favor del Art. 454 Nº 1 del Código del Trabajo, está establecida para la discusión sobre la procedencia del despido
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Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Isabel Milling Farias, cédula de identidad número 13.263.642-7, con domicilio para estos efectos en Maturana Nº 477, departamento 802, comuna de Santiago, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado en contra de la empresa Logística
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