LUCAS/
Rol
V-68-2020
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A 30 de abril de 2020 (folio 1) comparece doña ROMINA TAMBURINI MEZA, abogada, domiciliada en calle Sotomayor Nº 625, oficina A, Iquique, en representación de doña FLORA LUCAS HUANCA, empleada, domiciliada en calle Lincoyán Nº 1548, Iquique; quien interpone reclamación por negativa de inscripción en contra del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Iquique, don MANUEL SCHEPELER RAVIU, con domicilio en calle Ramírez Nº 1597, Iquique. Funda su solicitud señalando que, mediante escritura pública suscrita el 5 de julio de 2013 ante don Heraclio Rojas Vergara, notario público titular de Alto Hospicio, Repertorio Nº 393-2013, compró los derechos que le correspondían a don Nelson Ceferino Taucare Esteban, don Teodoro Valentín Taucare Callpa, don Lorenzo Eldino Taucare Esteban, don Leonel Danilo Taucare Esteban y don Marco Antonio Taucare Esteban, sobre el inmueble ubicado en calle 13 Oriente Nº 2030 de la ciudad de Iquique. Señala que, el 27 de marzo de 2020, el Conservador reclamado emitió la orden de trabajo Nº 647921, negando a su representada la inscripción de dicho inmueble, fundando el motivo del rechazo en que “Figura embargo vigente sobre los derechos de Nelson Ceferino Taucare Esteban, fojas 2035, número 2966 año 2017, y fojas 1682V, número 2320, año 2018”. Alega que, en atención a que su representada compró el inmueble con anterioridad al embargo, estima que el Conservador no debió rechazar dicha inscripción, sino más bien, atendida la fecha de suscripción de contrato de 1 compraventa entre los comuneros y su representada, que además se encuentra pasada por escritura pública válidamente aprobada por Notario público, debería haber dado curso a la inscripción, por cuanto el contrato es anterior a la solicitud de embargo. Agrega que los embargos se inscribieron a favor de Banco Falabella en causa Rol C-3766-2017, y a solicitud de Tesorerías de Alto Hospicio en causa Rol 10.529-2018. Indica que, en el Reglamento del Conservador de Bienes Raí
Fundamentos
fundamentos de la solicitud de marras, y afirma que la presentación de la solicitante tiene diversos errores y deberá ser rechazada. En primer lugar, señala que en ningún momento se ha negado formalmente a practicar la inscripción requerida, y el documento acompañado por la solicitante no da cuenta de un rechazo del Conservador a practicar la inscripción, sino que sólo se trata de un documento interno que da cuenta de una observación formulada por un revisor que no cuenta con firma alguna del Conservador. Explica que, la mayoría de las ocasiones, el requirente reconoce su error y procede a subsanar el instrumento, y en otras ocasiones, solicita una negativa formal para 2 efectuar el reclamo respectivo. En la especie, en el documento presentado por el reclamante no hay constancia alguna de negativa formulada por el Conservador. En segundo lugar, indica que el artículo 13 del Reglamento Conservatorio no es taxativo y el Conservador puede negarse a inscribir en los casos mencionados en este artículo y en otros casos más. Aclara que nunca se ha dicho que la escritura del 5 de julio de 2013 tenga vicio alguno; sino que el problema se produce en la desidia de la compradora que dejó pasar alrededor de siete años para requerir su inscripción, y en el tiempo intermedio se inscribieron dos embargos en relación a los derechos de uno de los cedentes. Afirma que la tardía acción de la compradora permitió que se inscribieran dos embargos, lo que provoca que haya objeto ilícito en la enajenación de las cosas embargadas, tal como lo señala el artículo 1464 Nº 3 del Código Civil. Agrega que es irrelevante que, al momento de la compraventa no hubiese embargos, lo importante es que no haya embargos al momento de la inscripción, porque ese es el momento en que se produce la enajenación. A 2 de junio de 2020 (folio 7), se citó a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 30 de abril de 2020 (folio 1) comparece doña ROMINA TAMBURINI MEZA, abogada, en representación de doña FLORA LUCAS HUANCA, quien interpone reclamación por negativa de inscripción en contra del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Iquique, don MANUEL SCHEPELER RAVIU; y, por los motivos señalados en la parte expositiva, solicita al Tribunal que, en definitiva, se ordene al Conservador a practicar la inscripción del inmueble ubicado en calle 13 Oriente Nº 2030 de la ciudad de Iquique a favor de su representada. SEGUNDO: Que, a 22 de mayo de 2020 (folio 5) comparece don MANUEL SCHEPELER RAVEAU, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Iquique, quien evacúa el informe requerido, al tenor de lo señalado en la parte expositiva. 3 TERCERO: Que, el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, prescribe que “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corres
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo establecido por los artículos 13, 14 y 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud interpuesta el 30 de abril de 2020 (folio 1) por doña ROMINA TAMBURINI MEZA, abogada, en representación de doña FLORA LUCAS HUANCA, en contra del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Iquique, don MANUEL SCHEPELER RAVEAU, todos ya individualizados. II. Que, no se condena en costas a la parte solicitante por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 68-2020 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, dos de junio de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede. 5 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-02T09:54:47-0400
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, dos de junio de dos mil veinte. VISTOS: A 30 de abril de 2020 (folio 1) comparece doña ROMINA TAMBURINI MEZA, abogada, domiciliada en calle Sotomayor Nº 625, oficina A, Iquique, en representación de doña FLORA LUCAS HUANCA, empleada, domiciliada en calle Lincoyán Nº 1548, Iquique; quien interpone reclamación por negativa de inscripción en contra del Conse
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