MORA/SUBERCASEAUX
Rol
T-16-2021
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que comparece Roberto Sebastián Mora Manríquez, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, daño moral y lucro cesante en contra de la Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS). Señala que el 25 de junio del año 2015 ingresó al servicio, mediante un contrato de trabajo indefinido, como profesional en la Dirección Regional de O’Higgins, funciones de administrador público que desempeña hasta el día de hoy con buena evaluación y calificaciones, bajo las órdenes directas de Director Regional y con una remuneración mensual de $2.204.233. Agrega que con fecha 15 de junio de 2017 y hasta la actualidad, ejerce como dirigente nacional de la ASOFFON (Asociación de Funcionarios del Fondo Nacional de la Discapacidad). Hace consistir el acto de vulneración en la decisión de la Directora Nacional (s) de 28 de agosto del año 2018, de establecer como directora subrogante a la funcionaria Elizabeth Perez, quien trabajó como Directora Regional (s) entre el 29 de agosto de 2018 hasta el 30 de junio de 2019 (10 meses), en circunstancias que según el orden de antigüedad y tipo de funciones le correspondía a él. Indicó que es el único caso del Servicio en el que se alteró el orden y denuncia que se debe a su calidad de dirigente sindical, razón por la que en septiembre de 2018 ingresó una denuncia a la Contraloría General de la República, resuelta con fecha 27 de diciembre de 2019, en la que se ordenó al SENADIS regularizar el orden de subrogación legal en la Dirección Regional de O’Higgins. Sin embargo, el 22 de enero de 2020, el SENADIS emite la Resolución Exenta N° 0347 como respuesta a la instrucción impartida por la Contraloría, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 1354 de 13 de mayo de 2019. Sin embargo, la situación no fue regularizada, ya que hasta la actualidad continúa en primer orden de subrogación Elizabeth Perez, lo que consta en el correo electró
Fundamentos
fundamentos de la misma, razón por la que se dará cumplimiento a dos de los presupuestos de la acción entablada; acreditación de indicios de vulneración y falta de justificación en la conducta de la demandada. Sostiene que lo anterior le causó un perjuicio material consistente en lo que dejó de ganar por concepto de diferencias de remuneraciones entre su cargo y el cargo de Director Regional que pudo haber subrogado. Agrega que la vulneración alegada también causó un daño moral pues en los hechos se limitó el desarrollo y potencial, además de la pérdida de la experiencia que significa no subrogar al Director Regional del Servicio, lo que también afectó su trayectoria como funcionario público de profesión administrador público hacia el futuro. Pide que se declare que los hechos descritos constituyen una vulneración de su derecho a la no discriminación arbitraria e igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho a la honra; que el denunciado deberá indemnizar por concepto de lucro cesante la pérdida de la ganancia legítima que corresponde a las remuneraciones que debió percibir durante 10 meses (29 agosto 2018- 30 junio 2019) subrogando el cargo de Director Regional, por la suma de $17.143.115.- Solicita también por concepto de daño moral que se condene al denunciado al pago de los montos que le corresponden por concepto de daño moral, correspondiente a la suma de 11 meses de las remuneraciones equivalente a $24.246.563. Además, pide que se ordene a la denunciada restablecer el orden de subrogación legal según las normas respectivas y, en definitiva, que Roberto Mora Manríquez sea designado en primer orden de subrogación legal del Director Regional del SENADIS de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Además, pide que la demandada entregue una carta de disculpas públicas, extendida por el Director Nacional del SENADIS, en la que reconozca que se han lesionado sus derechos fundamentales y que el haber alterado el primer orden de subrogación legal no se debió a falta de capacidades profesionales ni conocimientos técnicos. Pide que las disculpas sean publicadas en intranet del Servicio demandado por, a lo menos, 6 meses desde ejecutoriada la sentencia y la publicación al interior de las dependencias del servicios y de sus sedes regionales por igual lapso. Segundo: Que la demandada opone excepción de caducidad fundado en que la fecha de la Resolución Exenta N° 2896, de 28 de agosto de 2018, que nombró a Elizabeth Pérez en el primer orden de subrogación de la Dirección Regional de O´Higgins y la Resolución Exenta N° 1354, de 13 de mayo de 2019, que la mantuvo. Asegura que la denuncia debió interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produjo la vulneración de derechos fundamentales, es decir, a contar de las fechas de dictación de dichas resoluciones Exentas, que la demanda fue presentada el día 7 de enero de 2021, un año y siete después.
Fallo
Por tanto, el denunciante no cumplió el plazo perentorio contemplado en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, ni tampoco el plazo del artículo 489 del mismo cuerpo legal. Opone también excepción de prescripción, fundado en que el denunciante solicita que se le pague una indemnización por lucro cesante ascendente a $17.143.115 por concepto de las remuneraciones que le habría correspondido percibir por subrogar al Director Regional de O´Higgins durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, una vez transcurrido el plazo de dos años establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo. Agrega que no es efectivo que el actor reciba una remuneración bruta mensual, pues a la fecha de presentación de la presente acción de tutela, esto es, el 07 de enero de 2021, el denunciante percibió por este concepto la suma de $1.653.904, según consta del comprobante inserto de la liquidación de remuneración de diciembre de 2020. Respecto al fondo, señala que no existen indicios suficientes de la vulneración alegada sin cumplir con lo establecido en el artículo 490 del Código del Trabajo y sobre la base de imputaciones vagas. Aclara y reconoce que en el periodo 2016 a 2018 mediante RE N° 3886, el actor fue nombrado en el primer orden de subrogación de la Dirección Regional por un periodo de dos años, pero señala que “en los hechos nunca se dieron las condiciones para que ejerciera de forma efectiva di
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y oído los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que comparece Roberto Sebastián Mora Manríquez, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, daño moral y lucro cesante en contra de la Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS). Seña
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