AROLDO JOSÉ RUBILAR VERA C/ CLAUDIA VANESSA GAJARDO ROA
Rol
O-3110-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
USURPACION NO VIOLENTA (ART. 458 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de USURPACIÓN NO VIOLENTA, prescrito y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a la requerida participación en calidad de autor. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: A juicio de la Fiscalía, respecto de la requerida NO concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. PENA APLICABLE SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público solicitó las siguientes penas: 10 Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que la Fiscalía ratificó el contenido del requerimiento en su alegato de apertura, dando cuenta que confía en demostrar que los hechos ocurrieron de la forma expuesta al tiempo de requerir. Señaló que a mediados de 2020 la víctima, se apersonó en la propiedad, que corresponde a una comunidad hereditaria y se encontró con la imputada realizando trabajos de construcción, por lo que, desde entonces tanto la víctima y su familia Código: XJTPXDMXXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conminaron a la ocupante a abandonar la propiedad, lo que finalmente hizo en septiembre de 2022. Añadió que se trató de un ingreso sin violencia, lo que no elimina el carácter delictual del hecho, situándose en la hipótesis más benigna que es la del artículo 458 del Código Penal. Aludió a la prueba de la que se valdrá. Posteriormente, en su alegato de clausura insistió en la solicitud de veredicto de condena puesto que, de acuerdo a lo que sostuvo la víctima, se encontraron con una situación de hecho, con una persona ya instalada con alteraciones a la reja y realizando trabajos. Admite que hubo un germen precontrato de arriendo pero esa fue una reacción de la víctima ante la situación de hecho ya creada, que decía relación con qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía, con fecha trece de enero pasado, se llevó a efecto audiencia de Juicio Simplificado efectivo, en la causa RUC 2001003994-1, RIT 3110-2022, seguida en contra de la requerida CLAUDIA VANESSA GAJARDO ROA, Cédula de Identidad N° 16.251.838-0, podóloga, domiciliada en calle Hilda Guzmán Fritz N° 2392, comuna de Rengo. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Servando Pérez Ojeda, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 710, Rancagua. La defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado don Franco Vasallo Moreno, con domicilio en calle Nueva Rubio N° 0134, Rancagua. SEGUNDO: Requerimiento. Que el hecho en que se fundó el requerimiento fiscal fue el siguiente: “Desde el mes de septiembre del año 2020 la imputada Claudia Gajardo Roa procedió a ocupar sin la autorización de sus legítimos dueños quien de forma clandestina y sin violencia en las personas y en ausencia de éstas, la propiedad ubicada en Eusebio Lillo N° 1251 población La Granja, comuna de Rancagua, instalando en dicho lugar una media agua siendo de propiedad de la víctima Aroldo Rubilar Vera, ocupando hasta la actualidad dicho inmueble”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de USURPACIÓN NO VIOLENTA, prescrito y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a la requerida participación en calidad de autor. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: A juicio de la Fiscalía, respecto de la requerida NO concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. PENA APLICABLE SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público solicitó las siguientes penas: 10 Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que la Fiscalía ratificó el contenido del requerimiento en su alegato de apertura, dando cuenta que confía en demostrar que los hechos ocurrieron de la forma expuesta al tiempo de requerir. Señaló que a mediados de 2020 la víctima, se apersonó en la propiedad, que corresponde a una comunidad hereditaria y se encontró con la imputada realizando trabajos de construcción, por lo que, desde entonces tanto la víctima y su familia Código: XJTPXDMXXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conminaron a la ocupante a abandonar la propiedad, lo que finalmente hizo en septiembre de 2022. Añadió que se trató de un ingreso sin violencia, lo que no elimina el carácter delictual del hecho, situándose en la hipótesis más benigna que es la del artículo 458 del Código Penal. Aludió a la prueba de la que se valdrá. Posteriormente, en su alegato de clausura insistió en la solicitud de veredicto de condena puesto que, de acuerdo a lo que sost
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se absuelve a la requerida CLAUDIA VANESSA GAJARDO ROA del requerimiento formulado en su contra como autora del delito consumado de usurpación no violenta, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, supuestamente cometido en la comuna de Rancagua a partir del mes de septiembre de 2020. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvase a los intervinientes los antecedentes incorporados al juicio. Regístrese, otórguese las copias autorizadas que corresponda y archívese en su oportunidad. RUC N° 2001003994-1 RIT N° 3110-2022 Pronunciada por don Felipe Izquierdo Parga, Juez titular de Garantía de Rancagua. Código: XJTPXDMXXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-18T13:40:08-0300
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía, con fecha trece de enero pasado, se llevó a efecto audiencia de Juicio Simplificado efectivo, en la causa RUC 2001003994-1, RIT 3110-2022, seguida en contra de la requerida CLAUDIA VANESSA GAJARDO ROA, Cédula de Identidad N° 16.251.838-0, podól
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