1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HUIDOBRO

Rol

C-5313-2019

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de octubre de 2019, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, con domicilio en calle Washington N° 2683 de esta ciudad, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Ronald Huidobro Morales, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Cerro Paranal N° 380, departamento 33ª, Torre A, Edificio Portofino, Antofagasta. Funda la acción en que por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2017, el Banco ejecutante otorgó al ejecutado, un mutuo hipotecario por la cantidad de 4.400 UF, pactándose un interés de 3,80% anual, pagadero en el plazo de 242 meses por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos Indica que para garantizar el fiel cumplimiento y pago de los créditos, el deudor constituyó a favor del Banco hipoteca de primer grado con cláusula de garantía general sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Antofagasta, Avenida Cerro Paranal N° 380, departamento 33ª, Torre A, estacionamiento 10 y bodega 29, Edificio Portofino, Antofagasta. Señala que de la suma entregada en préstamo al demandado, adeuda la cantidad de 4.319.0430 UF, las que al día 26 de septiembre de 2019 equivalen a la suma de $121.110.544. Solicita en definitiva se siga adelante con la ejecución hasta hacerse el Banco entero y cumplido pago de la suma de 4.319.0430 UF las que al día 26 de septiembre de 2019 equivalen a la suma de $121.110.544 más intereses, reajustes y costas. Con fecha 27 de noviembre de 2019, comparece la parte ejecutada, poniéndose a la ejecución, solicitando el rechazo de la demanda ejecutiva, con costas, planteando las siguientes excepciones ejecutivas: En primer lugar, opone la excepción contemplada en el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, fundado en que el acreedor otorgó plazo para pagar el saldo de la deuda, logrando un plazo de 3 meses para pagar y repactar la deuda. En segundo lugar, opone la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco de Crédito e Inversiones, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Ronald Huidobro Morales, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 4.319.0430 UF, las que al día 26 de septiembre de 2019 equivalen a la suma de $121.110.544, más intereses indicados, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contenidas en los números 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las argumentaciones ya descritas en este fallo. TERCERO: Que la parte ejecutante, rindió prueba Documental, consistente en pagaré suscrito entre las partes, que se encuentra custodiado bajo el N° 4278-2019 en la Secretaría de este Tribunal. CUARTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba de ninguna especie. QUINTO: Que, en relación a la excepción opuesta por el ejecutado, correspondiente a la del N° 11 del artículo 464 del cuerpo legal citado, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, correspondía a la parte ejecutada, de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, acreditar los fundamentos de hecho de dicha excepción, a saber, que efectivamente el ejecutante le concedió esperas o prórrogas para pagar y en dicho evento, la fecha en que ello habría ocurrido y el plazo concedido, quien no allegó al proceso antecedente probatorio alguno con este fin, por lo que igualmente deberá rechazarse la excepción planteada al efecto. En este punto, no se acompañó al proceso ningún pacto contractual celebrado previamente entre las partes de este juicio, que den cuenta que efectivamente el ejecutante concedió esperas o prorrogó el plazo al deudor para el cobro de lo adeudado. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción opuesta por la parte ejecutada la contemplada en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, debe tenerse presente, que al ser el pago un modo de extinguir las obligaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 1567 siguientes del Código Civil, correspondía a la parte ejecutada, según las normas generales que regulan la prueba y en particular al artículo 1698 del Código Civil, acreditar los pagos y abonos supuestamente realizados a la parte ejecutante, vinculados a la deuda que consta en autos, y conforme a ello, acreditar la extinción de la deuda en forma parcial o total, circunstancia que no ha ocurrido en la especie, por lo que se procederá al rechazo de esta excepción, tal como se consignará en la parte resolutiva de esta sentencia. SÉPTIMO: Que, habiendo resultado completamente vencida la parte ejecutada y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se le condenará al pago de las costas.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 26 de mayo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco de Crédito e Inversiones, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Ronald Huidobro Morales, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 4.319.0430 UF, las que al día 26 de septiembre de 2019 equivalen a la suma de $121.110.544, más intereses indicados, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contenidas en los números 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las argumentaciones ya descritas en este fallo. TERCERO: Que la parte ejecutante, rindió prueba Documental, consistente en pagaré suscrito entre las partes, que se encuentra custodiado bajo el N° 4278-2019 en la Secretaría de este Tribunal. CUARTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba de ninguna especie. QUINTO: Que, en relación a la excepción opuesta por el ejecutado, correspondiente a la del N° 11 del artículo 464 del cuerpo legal citado, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, correspondía a la parte ejecutada, de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, acreditar los fundamentos de hecho de dicha excepción, a saber, que efectivamente el ejecutante le concedió esperas o prórrogas para pagar y en dicho e

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5313-2019 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HUIDOBRO Antofagasta, dos de Junio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 08 de octubre de 2019, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, con domicilio en calle Washington N° 2683 de esta ciu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica