Juzgado de Garantía de Concepción.

MARCELO ALEJANDRO MUÑOZ MARTINEZ C/ FELIPE ESTEBAN ARAVENA MUÑOZ

Rol

O-5017-2015

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, se libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en si oportunidad. RUC 1500397075-K RIT 5017-2015 Copia de audios. Como se pide, concédase copia de audios al defensor titular de esta causa, FRANCISCO RIVEROS REYES. Contraorden de detención Ámbito afectado Detalle del Hito RELACIONES: FELIPE ESTEBAN ARAVENA MUÑOZ Contraorden. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia IOHAN LEON ESPINOZA, Juez de Garantía de Concepción. Código: LWQXXDRDQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LWQXXDRDQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-18T12:24:49-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a FELIPE ESTEBAN ARAVENA MUÑOZ, R.U.N. 16.089.732-5, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de estafa residual a la persona de don Marcelo Muñoz Martínez, perpetrado en la comuna de Concepción, el día 22 de abril de 2015, en grado de desarrollo de consumado. II. Que se le tiene por cumplida la pena de multa, a la que ha sido condenado por el día que permaneció privado de libertad en este procedimiento de lo cual tenemos registro, del 03 al 05 de septiembre de 2019. III. Que el sentenciado deberá cumplir esta pena de forma efectiva, para lo cual le servirá de abono precisamente el día que le queda del 03 al 05 de septiembre de 2019 que permaneció privado de libertad en este procedimiento con motivo de una detención en otra región del país. IV. Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, se libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en si oportunidad. RUC 1500397075-K RIT 5017-2015 Copia de audios. Como se pide, concédase copia de audios al defensor titular de esta causa, FRANCISCO RIVEROS REYES. Contraorden de detención Ámbito afectado Detalle d

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control de detención. Fecha Concepción, dieciséis de enero de dos mil veintitrés Magistrado IOHAN LEON ESPINOZA Fiscal SANDRA TORRES ROMERO. Defensor CARLA CANALES ESCALONA. Hora inicio 12:15 Horas Hora término 12:16 Horas Hora reinicio 12:23 Horas Hora término 12:44 Horas Acta Sala 3. César Fica Orellana Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 1500397075-

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