1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/SERVICIOS JMB SPA

Rol

O-7348-2020

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Descanso días festivos, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijos los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación la laboral entre las partes. 2. Remuneración del actor para efectos de este proceso. 3. Hechos y circunstancias invocados por el actor para poner término a la relación laboral en relación con las causales aplicadas, fecha en la que se puso término a dicha relación. 4. Cumplimiento de las formalidades del autodespido. 5. Efectividad de adeudarse al actor bonos de responsabilidad, de colación, de movilización, períodos del feriado legal y proporcional, remuneraciones de los meses de agosto y septiembre del año 2020, gratificación por el término de dos años. 6. Efectividad de haberse realizado descuentos arbitrarios, los que deban ser compensados 7. Efectividad de no haberse realizado el pago del crédito social a la Caja de Compensación Los Héroes. 8. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. 9. Efectividad que todas las demandadas constituyen una unidad económica. 10. Efectividad de ser co-empleadoras las personas naturales demandadas. CUARTO: Que, se llevó a efecto la audiencia de juicio no compareciendo la parte demandada. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporo mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: 1. Anexos de contrato trabajo de las siguientes fechas: julio año 2014; julio año 2015; junio 2014; 01 de marzo año 2019; enero 2016; febrero año 2014; julio año 2013. 2. Certificado de cotizaciones previsionales en cuenta individual de cesantía del actor. 3. Certificado de periodos no cotizados en cuenta individual de cesantía del actor. 4. Certificado de cotizaciones de salud Fonasa del actor. 5. Certificado cotizaciones AFP PROVIDA del actor. 6. Dos comprobantes envío de Correos Chile más boleta de ventas y servicios, todos de fecha 09 noviembre 2020. 7. Carta auto despido de fecha 09 de n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS SEGUNDO CASTILLO DELGADO, Cédula Nacional de Identidad N°7.894.729- 2, domiciliado para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1881 oficina 2507 Comuna Providencia, interpone demanda en procedimiento de aplicación general a efectos de que se declare Nulidad del Despido, Despido Indirecto, Unidad Económica, Co-Empleador, Indemnización por años de servicio, recargo legal y cobro de prestaciones laborales en contra de en contra de SERVICIOS JMB SPA RUT N° 76.979.096-9, sociedad que tiene por giro prestación de servicios, representada legalmente por José Miguel de la Barra, RUN 10.975.596-6, ambos domiciliados en, Ricardo Lyon 227 Comuna Providencia y, en contra de las siguientes empresas, como unidad económica: LOS MANZANOS S.A. 76.296.041-9, representada por Sebastián Vanella Muñoz, 13.673.330-3, ALTRA S.A. 76.004.203-K, INTERNACIONALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LTDA, R.U.T.76.044.003-5, MISE LTDA,R.U.T. 76.038.771-1, SELUK S.A, R.U.T.76.075.975-9, ANSEB S.A. R.U.T. 76.076.278-4, SOCIEDAD COMERCIAL PADNOLOGY LTDA, R.U.T. 76.163.293-0, SLV RENTA CAR S.A., R.U.T.76.180.936-9, SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A, R.U.T. 76.230.247-0, SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A. R.U.T. 76.215.921 –K, SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LTDA, R.U.T.76.184.477-6, PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A, R.U.T. 76.409.689-4, SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATIÓN S.A, R.U.T. : 76.772.265-6, RESTAURANTE PAINE LIMITADA, R.U.T. 78.252.630-8, LOS MANZANOS DOS S.A., R.U.T. 76.818.098-9, INVERSIONES SLV LTDA, R.U.T. 76.215.896-5, SOC. COMERCIAL SLV S.A., R.U.T. 76.215.908-2, SOC.DE SERVICIOS SLV S.A, R.U.T. 76.215.914-7, SOC. DE TRANSPORTE GRAN MICHELLE, R.U.T. 76.455.930-4, TRANSPORTES SLV LTDA 76.196.464-K, LUCSEB S.A. 76.104.548-2, INMOBILIARIA ITALIANA S.A. 91.044.000-4, VANELLA HIJOS Y COMPAÑÍA LTDA, R.U.T. 78.887.060-4, TRANSPORTES GRAN MICHELLE DOS LTDA, R.U.T. 76.921.710-K, S PREST SS EXT GASTRONOMIA Y HOTELERIA, R.U.T. 76.455.810-3., MCPICCOLA CORPORATION, rol único tributario N° 59.273410-9, LA FABRICA SPA R.U.T. 77.119.501-6, todas representadas por SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 13.673.330-3, con domicilio en Ricardo Lyon N° 227, comuna de Providencia y JOSE MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO, cédula nacional de identidad N° 10.975.596-6, ambos con domicilio en calle Ricardo Lyon 227, comuna de Providencia. Refiere que inició relación laboral con las demandadas el 01 de agosto de 2011 en las funciones de Garzón con jornada de trabajo de 45 horas semanales y en la realidad excedía la jornada ordinaria de trabajo. Estaba afiliado a las Instituciones de Seguridad Social AFP Provida, Fonasa y AFC Cesantía y su remuneración ascendía a la suma de $485.900. Expuso que las empresas demandadas y debidamente singularizadas constituyen no solo un solo grupo empresarial o comercial (Restaurante Piccola Italia), para todos los efectos de la responsabilidad frente a las pretensiones y prestaciones laborales que se reclaman, constitu

Fallo

se declara unidad económica entre los demandados conforme establece artículo 507 inciso penúltimo Código del Trabajo. QUINTO: Que las demandadas no rindieron ningún medio de prueba que deba ser ponderado por el tribunal. SEXTO: Que, este tribunal ante la rebeldía de la demandada principal hará uso de la facultad que establece el artículo 453 N° 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, por lo que se estimará tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. De esta forma se tiene por establecida la existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones desempeñadas y remuneración, la prueba aportada por el demandante, en especial anexos de contrato trabajo de julio año 2014; julio año 2015; junio 2014; 01 de marzo año 2019; enero 2016; febrero año 2014; julio año 2013 y liquidaciones de remuneraciones del actor, desde el mes de enero de 2018 a diciembre del año 2019; la confesional ficta de la demandada principal. Asimismo, la efectividad de haber incurrido la demandada, en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en relación a los hechos contenidos en la carta de auto despido del actor. Luego, se tendrá por efectiva la circunstancia de adeudarse por parte del empleador las prestaciones por concepto de feriado legal y proporcional en los períodos y montos solicitados, como asimismo, la efectividad de que el empleador le adeuda las cotizaciones de seguridad social durante los periodos y con los montos seña

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-7348-2020 RUC N° : 20-4-0307690-3 MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA. DEMANDANTE : LUIS SEGUNDO CASTILLO DELGADO DEMANDADO : SERVICIOS JMB SPA Y OTROS. Santiago, a dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO:

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