1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO STADIO ITALIANO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-325-2021

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Otras Materias Sindicales, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: "No dar cumplimiento al contrato colectivo del sindicato N° 2 Stadio Italiano vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula novena y décima, respecto de los siguientes trabajadores y periodos: Pago de forma errónea la asignación de colación y locomoción, PASTEN LOBOS AMANDA ELENA, RUT 11.219.600-5 Abril del 2020 a diciembre de 2020, ESPINOZA TORO AMERICO FERNANDO Rut 9.212.524-6, periodo marzo y diciembre del 2020, CUBILLOS MORALES HERNAN RUT 6.974.636-5 periodo abril del 2020 a octubre de 2020 y diciembre del 2020 y BELTRAN MARTIN KAREN CONSUELO RUT 15.898.012-6 periodo marzo del 2020 a diciembre de 2020." La multa impuesta se origina en el procedimiento de Fiscalización Dirección del Trabajo Santiago Oriente N° 13/22/2021-2050, realizado por el Fiscalizador don Sebastián Daniel Tapia Durán, el cual solicita vía correo electrónico remitido con fecha 06/06/2021, desde la casilla la remisión de documentos laborales de PASTEN LOBOS AMANDA ELENA; ESPINOZA TORO AMERICO FERNANDO; CUBILLOS MORALES HERNAN; y, BELTRAN MARTIN KAREN CONSUELO. La referida multa en comento se centra en el supuesto hecho de no dar fiel cumplimento a lo mandatado en el contrato colectivo vigente del Sindicato N° 2 de la Organización, referente a sus cláusulas novena y décima, respectivamente. Señala que la información, a la cual tuvo acceso el funcionario daba cuenta del fiel cumplimiento y ajuste legal de la convención acordada entre el organismo sindical y Stadio Italiano, pero se incurre en el error de hecho, respecto de la correcta y fiel interpretación del marco convencional aplicado durante los meses de abril 2020 a Diciembre 2020, entre las partes. Sostener, que no se dio cumplimiento al pago de las asignaciones indicadas, tal como se indica en la multa cursada, abriría la puerta a toda clase de arbitrariedad del órgano público que, como es sabido, debe someter su actuar al imperio de la Constitución y las leyes. Por tanto, el error de hecho en que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ENRIQUE RAVIZZA COLOMBARA, cédula nacional de identidad N°7.544.80-0, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 6589, Las Condes, Región Metropolitana, en representación de C.D.P. STADIO ITALIANO, RUT 70.011.630-1, quien en virtud de la facultad establecida en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpuso reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada legalmente por su jefa, GABRIELA OLAVE RODRÍGUEZ, ambos con domicilio en Av. Vitacura N° 3900, Vitacura, Santiago, la que, mediante RESOLUCIÓN DE MULTA N° 289/2021 (derivada de resolución N° 1843/2021/22), de fecha 30 de agosto de 2021, notificada a esta parte con fecha 03 de septiembre de 2021, sancionó a la actora a pagar la siguiente multa: Multa de 20 UTM, equivalentes a $1.040.100, solicitando desde ya que se deje sin efecto y/o en subsidio se rebaje al mínimo legal. Indicó que la Multa N°1843/2021/22 confirmada mediante resolución N° 289/2021, corresponde a los siguientes hechos: "No dar cumplimiento al contrato colectivo del sindicato N° 2 Stadio Italiano vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula novena y décima, respecto de los siguientes trabajadores y periodos: Pago de forma errónea la asignación de colación y locomoción, PASTEN LOBOS AMANDA ELENA, RUT 11.219.600-5 Abril del 2020 a diciembre de 2020, ESPINOZA TORO AMERICO FERNANDO Rut 9.212.524-6, periodo marzo y diciembre del 2020, CUBILLOS MORALES HERNAN RUT 6.974.636-5 periodo abril del 2020 a octubre de 2020 y diciembre del 2020 y BELTRAN MARTIN KAREN CONSUELO RUT 15.898.012-6 periodo marzo del 2020 a diciembre de 2020." La multa impuesta se origina en el procedimiento de Fiscalización Dirección del Trabajo Santiago Oriente N° 13/22/2021-2050, realizado por el Fiscalizador don Sebastián Daniel Tapia Durán, el cual solicita vía correo electrónico remitido con fecha 06/06/2021, desde la casilla la remisión de documentos laborales de PASTEN LOBOS AMANDA ELENA; ESPINOZA TORO AMERICO FERNANDO; CUBILLOS MORALES HERNAN; y, BELTRAN MARTIN KAREN CONSUELO. La referida multa en comento se centra en el supuesto hecho de no dar fiel cumplimento a lo mandatado en el contrato colectivo vigente del Sindicato N° 2 de la Organización, referente a sus cláusulas novena y décima, respectivamente. Señala que la información, a la cual tuvo acceso el funcionario daba cuenta del fiel cumplimiento y ajuste legal de la convención acordada entre el organismo sindical y Stadio Italiano, pero se incurre en el error de hecho, respecto de la correcta y fiel interpretación del marco convencional aplicado durante los meses de abril 2020 a Diciembre 2020, entre las partes. Sostener, que no se dio cumplimiento al pago de las asignaciones indicadas, tal como se indica en la multa cursada, abriría la puerta a toda clase de arbitrariedad del órgano público que, como es sabido, debe someter su actuar al imperio de la Constitución y

Fallo

Por tanto, el error de hecho en que se incurre, al señalar en la resolución de multa N° 1843/21/22, es patente si se considera que se ha sancionado a la empresa por no dar pago a las asignaciones de colación y movilización, dejando de lado el acuerdo celebrado entre el organismo sindical al cual se encuentran afiliados los trabajadores en comento, y Stadio Italiano. Señala que el mismo Jefe de Recursos Humanos de Stadio Italiano, explicó mediante el acta de declaración de fecha 08 de junio de 2021, e inclusive da cuenta de que dicha reducción del monto líquido a recibir, lo que se enmarcaba en el acuerdo suscrito con fecha 20 de marzo de 2020 y 01 de septiembre de 2020. En consecuencia, la imposición de la multa se funda en un error de hecho, al considerar el inspector como infracción un hecho que no reviste tal carácter. Como es evidente, en razón de todo lo ya dicho, se ha hecho pago en conformidad a la ley y a los acuerdos suscritos con el Sindicato N° 2. Por tanto, lo señalado en la multa cursada, no es otra cosa que un verdadero error de hecho, ya que lo invocado en la resolución de multa N° 1843/21/22, no tiene asidero en la realidad. Asimismo, la empresa reclamante indicó que en la resolución de multa existió falta de motivación del acto administrativo. En subsidio solicitó que la multa sea rebajada a la mitad, al mínimo legal o bien a la cuantía que estime pertinente el Tribunal. SEGUNDO: Que, se celebró audiencia única de conciliación, contestación y prueba, co

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : I-325-2021 RUC N° : 21- 4-0356798-9 MATERIA : RECLAMACIÓN DE RECONSIDERACIÓN DE RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE : C.D.P. STADIO ITALIANO RECLAMADA : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE. Santiago, a dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ENRIQUE R

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