1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

RODRÍGUEZ/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

O-54-2021

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos, en donde ha existido un claro abandono de sus deberes como docente, provocando graves consecuencias en materia formativa y de imagen de nuestra institución, pese a que se le ha representado en reiteradas ocasiones por parte de su jefatura, nos obliga a ponerle termino a su contrato de trabajo por la causal que a continuación expondré. Causal de Derecho: En consideración a los antecedentes de hecho esgrimidos precedentemente, el despido se funda en la causal establecida en el artículo 160, número 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” En conformidad al contrato de trabajo de fecha 09.05.2018 sus funciones son las siguientes: "impartir los módulos que el empleador determine en las carreras que impartirá el Centro de Formación Técnica, debiendo aplicar los sistemas de evaluación aprobados por el Directorio, así como la implementación de los modelos educacionales que se apliquen por la institución. Esta función comprende tanto un trabajo en aula, como el respectivo trabajo administrativo que se requiera, para desarrollar los fines de la institución." De los hechos planteados y de las funciones esbozadas, se puede vislumbrar una grave falta a sus funciones estipuladas en el contrato, toda vez que el profesor no está cumpliendo con los estándares mínimos que se requieren para el cabal cumplimiento de su función docente, esto es trabajo en aula (en este caso, virtual o bien presencial, según la condición sanitaria así lo requiera) y el trabajo administrativo (que incluye participación de instancias formativas y apoyo docente para los demás profesores) , a pesar de las facilidades que le ha dado la institución en cuanto al acceso a dispositivos electrónicos como computador y conexión a internet. La falta de apoyo docente y asistencia a las actividades de los profesores de la institución, por parte del profesor Cristian, atenta al buen funcionamiento de la labor académica que se co

Fundamentos

considerando que el peso de otorgar calidad de la educación técnica difícilmente puede recaer en un único funcionario como él, elevando el estándar que razonablemente se le podría exigir a un trabajador a un criterio demasiado elevado para poder ser soportado por la sola parte trabajadora. Por el contrario, el cumplimiento de los estándares que pretende la demandada, no configuran una obligación contractual a su respecto, siendo únicamente una norma que recae sobre la institución educativa o lo que es lo mismo, sobre la parte empleadora y no la trabajadora. Las demás argumentaciones contenidas en la carta redundan en los mismos puntos que han sido controvertidos, manifiesta su disconformidad con la causal de despido, por ser esta indebida, sin perjuicio de lo cual, corresponderá a la demandada probar los hechos alegados y la gravedad de ellos para la justificación de su despido, no pudiendo modificar los hechos informados en la carta de despido, ni mucho menos agregar hechos no incorporados en ella. Agrega que la demandada le adeuda otras prestaciones de índole laboral, a saber, su feriado proporcional correspondiente al último periodo de la relación laboral, por un total de 11 meses y 17 días de trabajo, lo que equivale a 14,46 días de feriado y a 20,46 días de remuneración, por un total de $1.015.768.-, también se le adeuda un saldo de feriado legal correspondiente al periodo mayo 2019 a mayo 2020, por un total de 05 días hábiles y 07 días corridos, lo que asciende a la suma de $347.526.-, todo ello sin perjuicio de las demás indemnizaciones y prestaciones que correspondan. IV.- En cuanto a la nulidad de despido, al término de la vigencia de la relación laboral, procedió a verificar el pago de sus cotizaciones previsionales, fue entonces que se percató de graves periodos impagos en sus cotizaciones de seguridad social en AFC. Al revisar sus certificados de cotizaciones emitidos por AFC, se desprende que no consta el pago de sus cotizaciones correspondientes a los meses de mayo a diciembre, ambos meses inclusive, del año 2018 y, desde febrero a julio, ambos meses inclusive, del año 2019, de los cuales no existe declaración ni pago de sus cotizaciones previsionales. V.- El Derecho: La demanda se funda en los artículos 7°, 63 bis; 73; 76; 76;160 N° 7 inciso primero; 162 incisos 5°, 6° y 7°; artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo. Para que se configure la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que haya incumplimiento de una obligación; b) que la obligación este contenida en el contrato de trabajo, y c) que el incumplimiento de la obligación pueda ser calificado de grave (Jurisp) VI.- Prestaciones demandadas, son: 1) Indemnización por años de servicio, por un total de 02 años, 11 meses y 17 día de trabajo, lo que equivale a 03 años de servicios, por el monto de $ 4.468.188.-; 2) Recargo legal del 80% sobre el monto de la indemnización por años de se

Fallo

Por tanto, esta primera imputación, resulta improcedente pues su cargo era el de profesor auxiliar, no pudiendo la demandada imputarle otros roles a modo de justificar un supuesto incumplimiento contractual. Luego, la demandada prosigue señalando que las acusaciones efectuadas en su contra se fundarían en la información recabada por sus compañeros de trabajo y superiores, pero sin indicar quienes habrían proporcionado esta información, no puede defenderse de acusaciones de personas a las que desconoce su identidad, menos puede defenderse de acusaciones de las cuales desconoce su contenido. En base a esta información recabada por personas que desconoce, pues no se informan en la carta, se habría constatado “su falta de participación” en actividades – de las que tampoco indica qué actividades – y que las funciones encomendadas no habrían sido realizadas – nuevamente sin señalar qué funciones específicas o incumplimientos claros se le imputan – lo que habría ocurrido en “constantes oportunidades”, sin señalar fechas o momentos específicos en los que supuestamente esto habría ocurrido y, por ello, se habría generado reclamos de sus compañeros, sin señalar quienes serían estas personas. Al efecto, tal como ha hecho presente, la demandada continúa sin informar debidamente los hechos que sustentan su despido. Se le acusa de falta de participación pero no se indica cuándo, cómo, ni dónde. Se señala que él no habría cumplido las funciones encomendadas, pero no se especifica cuáles. A

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, dos de noviembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que en autos RIT O54-2021, comparece don CRISTIAN DANIEL RODRÍGUEZ VARGAS, RUN 14.097.041-7, ingeniero industrial, domiciliado en calle La Calera, N° 1255, Villa Mirasur, Osorno, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex

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