Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ GERMÁN ISAÍAS NARANJO ABARCA

Rol

O-1104-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos oídos y

Fundamentos

considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 67, 443 del Código Penal, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 11 y 12 de la Ley 18.216

Fallo

se declara: I; Que se condena a don GERMÁN ISAÍAS NARANJO ABARCA cédula nacional de identidad n° 16.918.553-0, como autor de un delito frustrado de robo en lugar no destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 22 de julio del año 2022, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales del artículo 30. II; Que se abonan 7 días en concepto de los días en que el imputado estuvo privado de libertad por la presente causa, quedando por cumplir un total de 54 días por la presente causa. III; Que en virtud del artículo 11 de la Ley 18.216, se accede a la pena sustitutiva de un total de 60 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo iniciar el cumplimiento dentro de un plazo máximo de 15 días a contar de la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, oficiándose al CRS respectivo para los fines que correspondan. IV; Que no se condena en costas al sentenciado, por haber renunciado su derecho a un juicio. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. RUC: 2200706845-3 Código: EXXXXDENCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: 1104 - 2022 Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO MUÑOZ PACHECO. Código: EXXXXDENCBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Texto Completo (Preview)

Sentencia en Procedimiento Simplificado Quintero, once de enero de dos mil veintitrés La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Vistos oídos y considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 67, 443 del Código Penal, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 11 y 12 de la Ley 18.216 se declara: I;

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica