Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ JUAN CARLOS VELÁSQUEZ SEPÚLVEDA

Rol

O-3761-2021

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos entonces lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 29, 50, 68, 70, del Código Penal, y artículos 47 inciso final, 297, 406, y siguientes, 411, 412 del Código Procesal Penal, y artículos 1 y 4 ley 20.000 SE DECLARA: I.- Que se condena a CAROLINE ANDREA CASTILLO OJEDA, cédula de identidad N° 0018498827-5, ya individualizada, por su participación en calidad de autora en el delito consumado de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 25 de marzo de 2021, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena corporal y pecuniaria que se tendrán por cumplidas con el mayor tiempo de Código: PXCSXDWQMBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl privación de libertad en esta causa, por prisión preventiva desde el día 26 de marzo de 2021 hasta la dictación de la presente sentencia. II.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial, a las que se le dará el destino que señala el artículo 46 de la Ley Nº 20.000; III.- Que por haber aceptado la realización de este procedimiento, lo que evitó la realización de un juicio oral y público, se les exime en el pago de costas. Dése cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 19.970, sobre toma de muestra para Registro de ADN. Ofíciese al Servicio Médico Legal. Habiendo renunciado a recursos y plazos legales, téngase como firme y ejecutoriada la sentencia; cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese RUC 2100287171-5 RIT 3761 - 2021 Dictada por MARÍA DE LOS ÁNGELES CEARDI NAZAR, Jueza(s) del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Código: PXCSX

Fallo

Por estas consideraciones y vistos entonces lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 29, 50, 68, 70, del Código Penal, y artículos 47 inciso final, 297, 406, y siguientes, 411, 412 del Código Procesal Penal, y artículos 1 y 4 ley 20.000 SE DECLARA: I.- Que se condena a CAROLINE ANDREA CASTILLO OJEDA, cédula de identidad N° 0018498827-5, ya individualizada, por su participación en calidad de autora en el delito consumado de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 25 de marzo de 2021, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena corporal y pecuniaria que se tendrán por cumplidas con el mayor tiempo de Código: PXCSXDWQMBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl privación de libertad en esta causa, por prisión preventiva desde el día 26 de marzo de 2021 hasta la dictación de la presente sentencia. II.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial, a las que se le dará el destino que señala el artículo 46 de la Ley Nº 20.000; III.- Que por haber aceptado la realización de este procedimiento, lo que evitó la realización de un juicio oral y público, se les exime en el pago de costas. Dése cum

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Imputado : CAROLINE ANDREA CASTILLO OJEDA, cédula de identidad N° 0018498827-5, con domicilio en Calle VECINAL NORTE 1280 depto Nº 422, comuna de El Bosque. Fiscal : ROBINSON ARRIAGADA HIGUERAS. Defensor : CLAUDIO ANTONIO RIQUELME SILVA, cédula d

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