1º Juzgado de Letras de Rengo

LLANOS/LLANOS

Rol

C-1750-2019

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS . Con fecha 08 de agosto del a o 2019, a folio 1, compareci do a ñ ó ñ CONSTANZA JES S BRAVO DROGUETTÚ , abogada, en representaci n de don ó JAVIER MAURICIO LLANOS RIVERA, soltero, guardia de seguridad, C.I. N 11.231.981-6,° domiciliado en Bernardo O Higgins #599, comuna de Malloa; do a ’ ñ MAR AÍ POLONIA LLANOS RIVERA, soltera, labores de hogar, C.I N 8.177.286-K,° domiciliada en Fernando de Arag n #8633, comuna de Pudahuel; don ó ORLANDO SEGUNDO LLANOS RIVERA, casado, gasf ter en electricidad C.I. N 8.858305-1,í ° domiciliado en Los Descubridores #8662, comuna de Pudahuel, do a ñ PAULA ISABEL LLANOS FREDES, casada, labores de hogar, C.I. N 12.294.511-1, domiciliada en° Los Espinos #910, Pueblo de Indios, comuna de San Vicente y de don FELIPE ALBERTO LLANOS FREDES, casado, empleado, C.I. N 15.111.137-8, domiciliado° en Los Espinos #910, Pueblo de Indios, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, todos en sus calidades de herederos quedados al fallecimiento de do a ñ Carmen Rivera Espinoza, quien interpuso demanda en juicio sumario de cese gratuito de inmueble, en contra de do a ñ ELSA EUGENIA LLANOS RIVERA labores de hogar, C.I. N° 9.592.135-3 y de do a ñ LUC A DE LAS MERCEDES LLANOS RIVERA,Í labores de hogar, C.I N 10.417.099-4, ambas con domicilio en Bernales, Pasaje Alberto Rozas,° sin n mero ( ltima casa), comuna de Malloa.ú ú Fund su demanda se alando que ó ñ con fecha 15 de Noviembre de 1987 falleció don Jos Orlando Llanos y con fecha 18 de noviembre de 2006 falleci do a Carmené ó ñ Rivera Espinoza, d ndose consecuencialmente lugar a la comunidad hereditariaá conformada por sus hijos: Javier Mauricio, Jos Rub n, Albertina del Carmen, Carmené é Rosa, Segundo Osvaldo, Mar a Polonia, Jos Iv n, Orlando Segundo, Elsa Eugenia,í é á Luc a de las Mercedes, Alejandra del Pilar, todos de apellidos Llanos Rivera; por susí nietos: Paula Isabel, Cristian Rodrigo, Felipe Alberto, todos de apellidos Llanos Fredes, en representaci n de don Luis Alberto Llanos Rivera, hij

Fundamentos

CONSIDERANDO: I- EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó PRIMERO: Que, con fecha 8 de noviembre de 2019, a folio 34, la parte demandante objet los documentos acompa ados por la demandada a folio 26,ó ñ consistentes en declaraciones juradas emanadas de don Jos Rub n Llanos Rivera,é é Carmen Rosa Llanos Rivera, Jos Iv n Llanos Rivera, Alejandra del Pilar Llanosé á Rivera, Mario Antonio Llanos N ez, Sebasti n Alejandro Llanos N ez y Manuelúñ á úñ Osvaldo Llanos Acevedo; arguyendo que su parte desconoce si efectivamente fueron extendidos por las personas que dicen extenderlos, sin haber siquiera concurrido al presente juicio a ratificarlos, solicitando en definitiva que no se les brinde valor probatorio alguno. SEGUNDO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2019, a folio 5 del cuaderno de objeci n de documentos, la demandada evacu el traslado conferido a su parte,ó ó solicitando el rechazo de la objeci n deducida por improcedente, explicando que laó forma en que se tuvieron por acompa ados los documentos, fue bajo el apercibimientoñ de lo dispuesto en el art culo 342 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ° ó es, con citaci n y para ser objetados como INEXACTOS y que la causaló “ ” invocada por su contraparte, es diversa. TERCERO: Que, no fund ndose las objeciones indicadas en causal legal yá correspondiendo su an lisis a una á cuesti n de fondo, que debe dirimirse en laó sentencia definitiva, es que las objeciones documentales tendr n que ser desechadas,á tal como se dir en la parte resolutiva de esta sentencia.á II- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, con fecha 08 de agosto del a o 2019, a folio 1, ñ compareció do a ñ Constanza Jes s Bravo Droguettú , abogada, en representaci n de don ó Javier RIT« » Foja: 1 Mauricio Llanos Rivera, do a Mar a Polonia Llanos Rivera, don Orlando Segundoñ í Llanos Rivera, do a Paula Isabel Llanos Fredesñ y de don Felipe Alberto Llanos Fredes, todos en sus calidades de herederos quedados al fallecimiento de do a Carmen Riverañ Espinoza, solicitando se declare el t rmino del goce gratuito de do a Elsa Eugeniaé ñ Llanos Rivera y de do a Luc a de las Mercedes Llanos Rivera respecto del inmuebleñ í ubicado en calle Bernales, pasaje Alberto Rozas, sin n mero de la comuna de Malloa;ú Que se condene a cada una de las demandadas al pago de rentas y frutos de la propiedad de manera retroactiva por la suma de $27.300.000 o lo que se estime que en derecho corresponda, por todo el tiempo que han ocupado el inmueble gratuitamente; Que se condene a cada una de las demandadas a pagar la suma de $7.500.000 o lo que se estime que en derecho corresponda a consecuencia del da o moral que hanñ experimentado los demandantes y que se condene a las demandadas a pagar un canon de arriendo a los dem s comuneros desde que la sentencia quede ejecutoriada, por laá suma de $500.000 mensuales, hasta proceder a la partici n del bien com n, o por laó ú suma que se estime que en derecho corresponde, con costas, atendidas las razones de hecho y de der

Fallo

por tanto no debe aceptarse la demanda en la forma propuesta, toda vez los demandantes pretenden que se les pague una suma de dinero por ocupaci n y otro valoró por da o moral para cada demandante de $ 7.500.000, pero tambi n la restituci n a losñ é ó dem s comuneros de $27.300.000 cada una de las demandadas por da o moral y lucroá ñ cesante. Manifest que, las demandadas ocupan la propiedad con el t tulo deó í comodatarias y no como comuneros, como es sabido, el contrato de comodato es consensual y se perfecciona con la tradici n conforme a lo dispuesto en el art culo 2174ó í del C digo Civil. En consecuencia que las demandadas no pueden ser demandas comoó comuneras en el uso gratuito del inmueble ya que le resto de los comuneros les han permitido el uso en tal calidad, como una forma humanitaria de ayudar a la se orañ Lucia y a la se ora Elsa, quien la cuida en esta etapa de su vida y con el sufrimiento deñ esta terrible enfermedad. Expuso que, al asumir la Sra. Elsa Llanos el cuidado de su hermana Lucia, el resto de los hermanos entre los cuales se encuentra Javier Llanos Rivera y Mar a Poloniaí Llanos Rivera, obtienen un beneficio econ mico ya que en caso contrario, podr an seró í demandados de pensi n de alimentos en raz n de su grado de parentesco, conforme loó ó dispone expresamente el articulo 321 n 4 del C digo Civil, adem s se al que el art culo° ó á ñ ó í citado por la parte demandante, esto es, el art culo 655 del C digo de Procedimientoí ó Civil considera una ex

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1750-2019 CARATULADO : LLANOS/LLANOS Rengo, dos de Junio de dos mil veinte VISTOS . Con fecha 08 de agosto del a o 2019, a folio 1, compareci do a ñ ó ñ CONSTANZA JES S BRAVO DROGUETTÚ , abogada, en representaci n de don ó JAVIER MAURICIO LLANOS RIVERA, soltero, guardia de seguridad, C.I. N 11.231

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