3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DELESTADO DE CHILE/ANGEL

Rol

C-4812-2019

Fecha

2 de junio de 2020

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 09 de septiembre de 2019, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, ambos domiciliados en Avenida Prat N°400 Antofagasta e interpone demanda ejecutiva en contra de don Daniel Alejandro Ángel Oliveros, ignora profesión, domiciliado en Orella 1531, Población Ayquina, ciudad de Tocopilla, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma equivalente en moneda nacional a 698,039422 Unidades de Fomento, ascendente al día 04 de septiembre de 2019, a la suma de $19.545.312.-, más un interés igual al máximo convencional permitido por la ley a contar del 04 de septiembre de 2019, sin perjuicio de las costas procesales y personales de la causa, ordenando que se prosiga con la ejecución hasta hacerse el pago integro del capital adeudado, más intereses y reajustes que en derecho procedan, con expresa condena en costas. Consta de la cláusula segunda y demás pertinentes de escritura pública de mutuo de fecha 27 de junio de 2007, otorgada en la Notaría de Antofagasta de don Héctor Basualto Bustamante que el Banco del Estado de Chile, otorgó un C-4812-2019 préstamo en dinero al ejecutado, ya individualizado, por la suma equivalente en pesos de 780,8903 Unidades de Fomento, obligándose a pagar la expresa cantidad en el plazo de 240 meses, a contar del primer día hábil del mes de Julio de 2007 en cuotas mensuales vencidas y sucesivas. El deudor dejó de pagar desde la cuota correspondiente a febrero de 2012, con lo cual, conforme a lo convenido en la cláusula décimo quinto de la escritura pública antes referida, se hizo exigible el total de las mismas como si fueran de plazo vencido. En consecuencia, el monto en dinero de la obligación vencida que tiene el deudor para con su representado por este mutuo, al día 04 de septiembre de 2019, por 189 dividendos, asciende al equivalente en moneda nacional a 698,039422 Unidades de Fomento, ascendente al d

Fallo

se declara el abandono del procedimiento. Sin embargo, a la fecha de notificación de la presente demanda, han transcurrido 5 meses. De lo anterior, se debe concluir que la deuda y la acción ejecutiva, se encuentran prescritas, ya que han excedido el plazo establecido en el artículo 2515 del Código Civil. En subsidio, solicita se acoja excepción de prescripción parcial, declarándose prescritas las cuotas del mutuo en comento desde febrero de 2012 hasta julio de 2018, y desde mayo de 2019 hasta septiembre de 2019, por haber transcurrido C-4812-2019 más de 5 años desde que dichas cuotas se hicieron exigibles, hasta la notificación del requerimiento de pago de fecha 07 de agosto de 2019, en el primer caso y hasta la notificación del requerimiento de pago de fecha 16 de octubre de 2019, en el segundo caso. TERCERO: Que con fecha 13 de diciembre de 2019, se tuvo por evacuado traslado en rebeldía de la parte ejecutante, declarándose admitida la excepción opuesta. CUARTO: Que en apoyo a su pretensión, la ejecutante incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. a) Escritura pública de contrato de compraventa y mutuo hipotecario tasa fija U.F., rebaja de tasa por mantención de cuenta y mandato de pago (U.F.) Banco del Estado de Chile y Inés de Lourdes Bruna Herrera a Daniel Alejandro Ángel Oliveros, de fecha 27 de junio de 2007, suscrita ante el Notario Público, don Héctor Efraín Basualto Bustamante, de la Sexta Notaria de Antofagasta, guardado en custodia bajo el N°3999/19, y que

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C-4812-2019 FOJA: 23 .- TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : 4.812-2019 EJECUTANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE EJECUTADO : DANIEL ALEJANDRO ANGEL OLIVEROS MATERIA : JUICIO EJECUTIVO OBLIGACIÓN DE DAR. Antofagasta, dos de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 09 de septiembre de 2019, comparece don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, en represen

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