Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MP C/ MIGUEL EDUARDO WEIDMANN VARELA

Rol

O-731-2020

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

CONSPIRACIÓN DE LA LEY 20.000, ART. 17

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 24 de junio de 2020, cerca de las 22:45 horas, funcionarios de la sección OS7 Atacama con la competente autorización judicial practicaron una entrada y registro al domicilio del imputado Miguel Eduardo Weidmann Varela, ubicado en calle Limache N°313, en la comuna de Caldera, por cuanto poseían información acerca de la participación del imputado Weidmann Varela en ilícitos descritos por la Ley 20.000. Al ingresar, sorprendieron al imputado Weidmann Varela poseyendo un envoltorio de papel con cannabis sativa con un peso de 4,8 gramos, que entregó voluntariamente. Asimismo, en un mueble se encontró parte de un paquete de aquellos usualmente utilizados para envolver cannabis sativa. La cannabis sativa fue remitida al Servicio de Salud Atacama, que por medio del protocolo de análisis químico estableció que se trataba de tal sustancia.” SE DECLARA: I. Que se condena a MIGUEL EDUARDO WEIDMANN VARELA, R.U.N. 19.560.058-9, ya individualizado, a sufrir la pena de VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la toma de muestra para la INCORPORACIÓN DE LA HUELLA GENÉTICA, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conspiración para el tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado del artículo 17 en relación con el artículo 4°, ambos de la Ley Código: GTZEXDXXMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20.000, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 24 de junio de 2020. II. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de 1 año, quedando sujeta al cumplimiento de los req

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MIGUEL EDUARDO WEIDMANN VARELA, R.U.N. 19.560.058-9, ya individualizado, a sufrir la pena de VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la toma de muestra para la INCORPORACIÓN DE LA HUELLA GENÉTICA, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conspiración para el tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado del artículo 17 en relación con el artículo 4°, ambos de la Ley Código: GTZEXDXXMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20.000, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 24 de junio de 2020. II. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de 1 año, quedando sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la referida, debiendo presentarse ante en Centro de Reinserción Social de Copiapó el día 18 de enero de 2023, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra en caso de no presentación en la fecha ya referida. III. Que respecto del pago de la pena pecuniaria impuesta, aquella se tendrá po

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, once de enero de dos mil veintitrés TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC 2000639908-9 RIT 731 - 2020 IMPUTADO MIGUEL EDUARDO WEIDMANN VARELA R.U.N 19.560.058-9 FECHA DE NACIMIENTO 11-04-1997 DIRECCIÓN Calle Rodillo N°1115 COMUN Caldera DELITO Conspiración para el tráfico de

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