VICTORIA ANDREA PIZARRO HUERTA C/ CRISTIAN PATRICIO HIDALGO DAVID
Rol
O-2501-2021
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN PATRICIO HIDALGO DAVID, cédula de identidad N°13.988.866-9, con domicilio en Calle LOS NARCISOS 2090 BLOCK 2 DPTO. 501 POBL. LOS DANIELES, VILLA ALEMANA, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 07 de mayo de 2021, alrededor de las 19.00 hrs, el requerido CRISTIAN PATRICIO HIDALGO DAVID arrojó desde su domicilio ubicado en calle Los Narcisos N° 2090, Block 2, depto. 501 (quinto piso), Villa Alemana un objeto contundente similar a una piedra o roca de cuarzo que impactó el vehículo marca Kia modelo Morning PPU HXYK-28 que la víctima Victoria Pizarro Huerta mantenía estacionado a las afueras del lugar, fracturando su parabrisas, causando daños avaluados en la suma de $100.000 pesos. Instantes más tarde, al salir la víctima a revisar los daños ocasionados llegó también al lugar el requerido, quien le manifestó a Pizarro Huerta “conchetumadre, yo te quebré los vidrios y te voy a reventar el auto”. Código: GZDXDXZFHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a CRISTIAN PATRICIO HIDALGO DAVID. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.-debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Código: GZDXDXZFHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: GZDXDXZFHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-18T13:36:09-0300
Texto Completo (Preview)
C/ CRISTIAN PATRICIO HIDALGO DAVID. DELITO: DAÑOS SIMPLES. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° 2100456971-4 RIT N° 2501 - 2021 Villa Alemana, dieciséis de enero de dos mil dieciséis.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN PATRICIO HIDALGO DAVID, cédula de identidad N°1
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