Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

VALDEBENITO/CECILIA ALEJANDRA AGUILAR MORALES PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL EIRL

Rol

O-222-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos en la causa y de la recepción de la causa a prueba. Que en razón que la demandada solidaria o subsidiaria, Sociedad Constructora Nuevos Aires S.A., había contestado en su oportunidad la demanda; en la audiencia preparatoria, se establecen los siguientes hechos pacíficos en la causa: 1.- La existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada principal la cual se extendió del 01.08.2020 hasta el 17.05.2021. 2.- La función de dicho trabajador como guardia de seguridad. 3.- Naturaleza del contrato de carácter indefinido. 4.- Existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas desde el 01.08.2020 hasta el 17.05.2021. Luego, se establecieron los siguientes hechos a probar: 1.- Lugar de prestaciones de servicios del actor y jornada laboral. Hechos que lo constituyen. 2.- Hechos y circunstancias que hacen justificado el despido del demandante. En su caso cumplimiento de las exigencias formales. 3.- Base de cálculo de la remuneración mensual del actor. Hechos que lo constituyen. 4.- Efectividad que el despido del demandante adolece de nulidad hechos que lo constituyen. 5.- Procedencia y en su caso cuantía de las prestaciones reclamadas. Efectividad de encontrarse estas pagadas. 6.- Hechos que configuran la prescripción extintiva de las horas extras. 7.- Efectividad que Constructora Nuevos Aires ejerció derecho de información y retención. En su caso responsabilidad solidaria o subsidiaria que pueda afectarle. QUINTO: Del hecho de hacer efectivo el apercibimiento legal del art. 453 N° 1 inciso 7° del C. del Trabajo en contra de la demandada Cecilia Alejandra Aguilar Morales Prevención y Seguridad Integral E.I.R.L., y por ende, de los hechos acreditados en la causa. Que sin perjuicio que se establecieron convenciones probatorias y hechos a probar en la causa, en atención a la conducta pasiva de la demandada Cecilia Alejandra Aguilar Morales Prevención y Seguridad Integral E.I.R.L., quien no negó los hechos fundantes de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio de aplicación general bajo el RIT O-222-2021, RUC 21- 4-0352100-8 seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Luis Alberto Valdebenito Órdenes, RUN 9.711.098-0, maestro pintor, domiciliado en Población Doña Patricia, calle Construcción N° 427, Sarmiento, Curicó, parte demandante asistido y patrocinado en juicio por los abogados de la Defensoría Laboral de Curicó, Dante Paolo Righetti Maureira, Carmen Patricia Veliz Silva y Cristian Agustín Toledo Toledo, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandado Cecilia Alejandra Aguilar Morales Prevención y Seguridad Integral E.I.R.L., RUT 76.266.593-K, del giro de su denominación, representada legalmente por Cecilia Alejandra Aguilar Morales, RUN 13.504.953-0, se ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas para estos efectos en Calle 28 Sur, Pasaje 5, 17 ½ Poniente N°0858, Comuna de Talca; sociedad demandada válidamente emplazada según consta del mérito del proceso (al tenor de aquella notificación realizada conforme el artículo 437 del C. del Trabajo con fecha 30 de agosto de 2021, según estampado que consta en exhorto RIT E-204-2021 tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca), y pese al apercibimiento legal, no comparece ni justifica inasistencia, ni designa abogado patrocinante ni apoderado, ni señala forma de notificación en esta causa, continuándose en su rebeldía para todos los efectos legales. Se hace presente que en su oportunidad intervino en la causa, como demandado solidario o subsidiario, Sociedad Constructora Nuevos Aires S.A., RUT 76.081.795-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Fernando Antonio Retamal Rodríguez, RUN 12.316.652-3, contador auditor, ambos con domicilio en calle Dos Sur N° 691, Talca, empresa demandada asistida y patrocinada en juicio por el abogado Cristian Assadi Cubillos, con domicilio y forma de notificación que consta en autos; destacando que respecto de esta sociedad demandada solidaria o subsidiaria, conforme al mérito del proceso, el demandante logró en audiencia de juicio de fecha 28 de octubre de 2021 arribar a una conciliación, como equivalente jurisdiccional vinculante al verificarse un título ejecutivo entre ellas por aplicación del art. 464 N° 2 del C. del Trabajo, de forma que dicha demandada solidaria o subsidiara, queda eximidas del alcance de la dictación de la presente sentencia definitiva, toda vez que el demandante sólo continuó única y exclusivamente sus pretensiones en contra de la demandada principal, por las diferencias de dinero resultantes entre lo demandado y lo acordado en conciliación parcial, más los reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: De la etapa de discusión. Que en lo que interesa respecto de la acción deducida en contra de la parte demandada Cecilia Alejandra Aguilar Morales Prevención y Seguridad Integral E.I.R.L., e

Fallo

se resuelve: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I.- Que se acoge la petición de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo en contra de la demandada Cecilia Alejandra Aguilar Morales Prevención y Seguridad Integral E.I.R.L; teniendo en consecuencia por reconocido tácitamente los hechos fundando de la acción laboral. En cuanto al fondo: II.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por Luis Alberto Valdebenito Órdenes, en contra de la sociedad demandada Cecilia Alejandra Aguilar Morales Prevención y Seguridad Integral E.I.R.L., representada legalmente por Cecilia Alejandra Aguilar Morales, todos ya individualizados, en cuanto a: 1.- Que se declara la existencia de la relación laboral entre la parte demandante y la demandada Cecilia Alejandra Aguilar Morales Prevención y Seguridad Integral E.I.R.L. 2.- Que se declara que la relación laboral habida entre la parte demandante con Cecilia Alejandra Aguilar Morales Prevención y Seguridad Integral E.I.R se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 01 de agosto de 2020 hasta el 17 de mayo de 2021, ambos días inclusive. 3.- Que se declara que la remuneración mensual del actor era equivalente a $741.198. 4.- Que se declara que la relación laboral habida entre el demandante con la demandada Cecilia Alejandra Aguilar Morales Prevención y Seguridad Integral E.I.R.L

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Causa RIT Nº : O-222-2021 Causa RUC Nº : 21- 4-0352100-8 Demandante : Luis Valdebenito Órdenes Demandado : Cecilia Alejandra Aguilar Morales Prevención y Seguridad Integral EIRL Materia : Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Curicó, a tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes i

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