Juzgado de Garantía de Chiguayante.

C/ JOSÉ IGNACIO GÓMEZ TRONCOSO

Rol

O-496-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el Fiscal del Ministerio Público, don José Patricio Aravena López, domiciliado en San Juan Bosco 2026 de Concepción, ha presentado Acusación en contra de JOSÉ IGNACIO GÓMEZ TRONCOSO, cédula de identidad 18810360-K, 28 años, soltero, nacido el 11 de septiembre de 1994, domiciliado en pasaje EL CHEQUEN, casa Nº 168, Valle La Piedra 2, Chiguayante, fono: 56057267, email: joseee.nacho@gmail.com, por su responsabilidad como autor del delito de cultivo y cosecha de sustancias vegetales estupefacientes sin autorización, previsto y sancionado en el artículo 8º de la ley 20.000. El acusado está representado en la audiencia por el abogado Felipe Andrés Munzenmayer Abarca. El Ministerio Público, fundamenta el requerimiento en los siguientes hechos: Que, de fecha indeterminada y hasta el día 20 de marzo de 2020 a las 16:00 horas aproximadamente, en su domicilio ubicado en Chequen 168, casa 168, La Piedra II, Chiguayante que el imputado JOSÉ IGNACIO GOMÉZ TRONCOSO cultivaba y cosechaba 2 plantas de cannabis sativa de 1,5 metros y 1,9 metros de alto respectivamente. Además poseía y guardaba 791,4 gramos de cannabis sativa a granel en su domicilio. Con lo señalado y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 24, 30, 68, 70 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 45, 47, 295, 397, 340, 341, 342, 406, 407, 412, 413, 415 del Código Procesal Penal, 8 y siguientes de la Ley 20.000, 3 y siguientes de la Ley 18.216 y Ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ IGNACIO GÓMEZ TRONCOSO, cédula de identidad 18810360-K, ya individualizado, como autor del delito de cultivo y cosecha de sustancias vegetales estupefacientes sin autorización, previsto y sancionado en el artículo 8º de la ley 20.000, perpetrado en grado de consumado en la comuna de Chiguayante, el día 20 de marzo de 2020, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN días (541) de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u o

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ IGNACIO GÓMEZ TRONCOSO, cédula de identidad 18810360-K, ya individualizado, como autor del delito de cultivo y cosecha de sustancias vegetales estupefacientes sin autorización, previsto y sancionado en el artículo 8º de la ley 20.000, perpetrado en grado de consumado en la comuna de Chiguayante, el día 20 de marzo de 2020, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN días (541) de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal, por el monto de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la que deberá ser pagada en pesos, en el equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la cuenta corriente 9023283 de Banco Estado, denominada Servicio Nacional para la Prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol Ley 20.000. Si el condenado no pagase la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. El pago de la multa impuesta, se le concede plazo hasta el día 28 de febrero de 2023, y así sucesivamente. III.- Se decreta el COMISO de las especies incautadas, para los fines que estime el Ministerio Público. IV.- Habiendo reconocido responsabilidad el sentenciado en los hechos de la acusación y aceptado el procedimiento abreviado, se le exime el pago de las co

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Chiguayante, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que el Fiscal del Ministerio Público, don José Patricio Aravena López, domiciliado en San Juan Bosco 2026 de Concepción, ha presentado Acusación en contra de JOSÉ IGNACIO GÓMEZ TRONCOSO, cédula de identidad 18810360-K, 28 años, soltero, nacido el 11 de septiembre de 1994, domiciliado en pasaje EL CHEQUEN, casa Nº 168, Valle L

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