Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ DANIELA BEATRIZ GONZÁLEZ MUÑOZ

Rol

O-362-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 11 de octubre de 2019, aproximadamente a las 13:40 horas, en el interior del inmueble ubicado en Pasaje El Crisol N° 165, Población Joaquín Edwards Bello, Playa Ancha, Valparaíso, Daniela Beatriz González Muñoz poseyó, guardó y mantuvo en su poder: - 8,74 gramos de cocaína, dosificada en 80 envoltorios de papel cuadriculado. - 3,9 gramos de cannabis, contenida en una bolsa de nylon transparente. - 2,82 gramos de cocaína dosificadas en 26 envoltorios de papel cuadriculado. - 6,8 gramos de cocaína dosificadas en 55 envoltorios de papel cuadriculado. - $84.410 pesos en dinero efectivo, proveniente de la venta de drogas”. En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado. Atribuye al encartado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran Código: XBFJXDKSCXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, accesorias legales, comiso de las especies incautadas, determinación de huella genética y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que con la prueba el tribunal arribará a la convicción que en el inmueble señalado en la acusación la imputada se dedicaba a la venta de drogas. Se escuchará la declaración de policías de la Brigada Antinarcóticos, que darán cuenta que el procedimiento se inicia por denuncia, se hace una investigación que incluyó agente revelador, se recaban antecedentes y se pide una orden de entrada y registro y en el domicilio de la imput

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once y doce de enero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Ángela Carrasco Palma y por los Jueces don José Antonio Cifuentes Gil y doña Paula Ramos Vergara, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1900843681-1, RIT N°362-2022, seguido en contra de DANIELA BEATRIZ GONZALEZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 15.752.543-3, nacida en Valparaíso el 28 de mayo de 1984, 38 años, soltera, cuarto medio rendido, comerciante, domiciliada en Pasaje Crisol Nº 14, Población Joaquín Edwards Bello, Playa Ancha, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Lidia Aspee Novoa y la defensa, en tanto, fue asumida por el abogado defensor penal privado Juan Francisco Vildoso Fernández, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 11 de octubre de 2019, aproximadamente a las 13:40 horas, en el interior del inmueble ubicado en Pasaje El Crisol N° 165, Población Joaquín Edwards Bello, Playa Ancha, Valparaíso, Daniela Beatriz González Muñoz poseyó, guardó y mantuvo en su poder: - 8,74 gramos de cocaína, dosificada en 80 envoltorios de papel cuadriculado. - 3,9 gramos de cannabis, contenida en una bolsa de nylon transparente. - 2,82 gramos de cocaína dosificadas en 26 envoltorios de papel cuadriculado. - 6,8 gramos de cocaína dosificadas en 55 envoltorios de papel cuadriculado. - $84.410 pesos en dinero efectivo, proveniente de la venta de drogas”. En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado. Atribuye al encartado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran Código: XBFJXDKSCXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 UTM, accesorias legales, comiso de las especies incautadas, determinación de huella genética y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que con la prueba el tribunal arribará a la convicción que en el inmueble señalado en la acusación la imputada se dedicaba a la venta de drogas. Se escuchará la declaración de policías de la Brigada Antinarcóticos, que darán cuenta que el procedimiento se inicia por denuncia, se hace una investigación que incluyó agente revelador, se recaban antecedentes y se pide una orden de entrada y registro y en el domicilio de la imputada es controlad

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; arts. 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 341, 342, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal; arts. 1, 4, 41, 43, 44, 45 y 46 de la Ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y su Reglamento; Ley Nº 18.216 y Ley N° 19.970, se declara: I. Que se condena a DANIELA BEATRIZ GONZALEZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 15.752.543-3, ya individualizada, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en los artículos 4° en relación al 1° de la Ley 20.000, descubierto en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 11 de octubre de 2019, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II. Que se autoriza el pago parcializado de la multa impuesta fijándose 8 cuotas de 1/2 unidad tributaria mensual cada una de ellas, que deberá enterar en la forma que ordena el artículo 46 de la Ley N° 20.000, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad, conforme lo prevenido en el artículo 49 del Código Penal. III. Que concurriendo los requisitos de los artículos 15 bis y 15 de la Ley N° 18.216, se le sustituye a la sentenciada l

Texto Completo (Preview)

Página de DELITO: Tráfico de estupefacientes (art. 4° Ley 20.000) RUC N°: 1900843681-1. RIT N°: 362-2022. ACUSADA: DANIELA BEATRIZ GONZALEZ MUÑOZ FISCAL: Lidia Aspee Novoa DEFENSOR: Juan Francisco Vildoso Fernández. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once y doce de enero de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de

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