1º Juzgado de Letras de Los Andes

RIPLEY STORE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES

Rol

I-4-2020

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Silvia Soto Rojas, abogada, domiciliada en Avenida El Bosque Norte N°0123, oficina 604, Las Condes, en representación de Ripley Store SpA., continuadora legal de Austral Store Ltda., del mismo domicilio; interponiendo reclamo de multa administrativa fundada en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, contra la Resolución de Multa N°1268/20/26, de 13 de mayo de 2020, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes, representada por Cristian Rovegno Campos, ambos domiciliados en Santa Rosa N°252, comuna de Los Andes. En síntesis, señala que se le han impuesto multas a la reclamante por 153 y 153 UTM por haber incurrido en las siguientes infracciones: “1- NO OTORGAR BENEFICIO DE SALA CUNA, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE EN LA EMPRESA LABORAN 20 O MÁS TRABAJADORAS, SITUACIÓN QUE AFECTÓ A LA TRABAJADORA VALERIA CHANDÍA PARRA. POR EL PERÍODO SEPTIEMBRE 2019 A MARZO 2020. 2- NO OTORGAR A LA TRABAJADORA DOÑA VALERIA CHANDÍA PARRA, PERMISO DE A LO MENOS UNA HORA AL DÍA PARA CONCURRIR A DAR ALIMENTO A SU HIJO MENOR DE DOS AÑOS, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA EL MENOR DURANTE EL SIGUIENTE PERÍODO: 9, 10, 16, 17, 23, 24 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2019; 01, 14, 15, 21 Y 22 DE DICIEMBRE DE 2019; 11, 12, 18, 19, 25, 26 DE ENERO DE 2020; 22, 23, 29 DE FEBRERO DE 2020; 1, 7, 8, 14 Y 15 DE MARZO DE 2020. TAL HECHO FUE CONSTATADO AL REVISAR REGISTRO DE ASISTENCIA LLEVADO POR LA EMPRESA, DONDE SE REFLEJA QUE EN LAS FECHAS ANTES INDICADAS NO SE OTORGA LA HORA DE ALIMENTACIÓN A LA HIJA DE LA TRABAJADORA ANTES INDICADA.” En cuanto a la primera multa aplicada, señala que la empresa al tomar conocimiento de su situación, propuso a la trabajadora tres opciones de sala cuna a su elección. Sin embargo, en el mismo documento en que le fueron ofrecidas, en el apartado “Por consiguiente, le solicitamos nos indique por cuál optará”, la trabajadora Valeria Constanza Chandía Parra, indicó “no opto a sala cuna”. Alega entonces que no puede forzar a la Sra. Chandía a hacer uso de su derecho, mucho menos elegir una sala cuna sin saber cuál prefiere. Los medios han sido dispuestos por la reclamante, sin ningún tipo de condiciones, pero han sido rechazados por la trabajadora, existiendo mora del acreedor y no incumplimiento atribuible a la reclamante. Agrega que no correspondía el pago de un bono compensatorio en dichas circunstancias, pues la trabajadora en ningún momento acompañó algún antecedente que lo hiciera procedente. En todo caso, la multa sanciona el no otorgar el beneficio de sala cuna, sin hacer mención a bonos compensatorios. En cuanto a la segunda multa aplicada, sostiene que la fiscalizadora ha incurrido en un claro error de hecho, pues la Sra. Chandía hacía uso de hora de alimentación bajo el estándar impuesto por el artículo 206 del Código del Trabajo, razón por la cual resulta improcedente la multa aplicada y con mayor razón su excesiva cuantía, cuestión que se advierte del análisis del registro de asist

Fallo

Por estas consideraciones, se estima que la reclamada no ha incurrido en un error de hecho al sancionar a la empresa reclamante por su incumplimiento respecto del otorgamiento del beneficio de sala cuna a la trabajadora Valeria Chandía Parra, debiendo entonces rechazarse el reclamo en este punto. Séptimo: Que, en cuanto a la segunda multa, ésta se funda en “No otorgar a la trabajadora doña Valeria Chandía Parra, permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años, en el lugar donde se encuentra el menor durante el siguiente período: 9, 10, 16, 17, 23, 24 y 30 de noviembre de 2019; 01, 14, 15, 21 y 22 de diciembre de 2019; 11, 12, 18, 19, 25, 26 de enero de 2020; 22, 23, 29 de febrero de 2020; 1, 7, 8, 14 y 15 de marzo de 2020. Tal hecho fue constatado al revisar registro de asistencia llevado por la empresa, donde se refleja que en las fechas antes indicadas no se otorga la hora de alimentación a la hija de la trabajadora antes indicada”. Al respecto se debe considerar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras o el padre trabajador que hace uso del beneficio, tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna. Este derecho se puede ejercer en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones; o postergando o adelanta

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Materia: Reclamo de multa. Carátula: Ripley Store Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. RIT: . RUC: 20-4-0291207-4 Los Andes, dos de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Silvia Soto Rojas, abogada, domiciliada en Avenida El Bosque Norte N°0123, oficina 604, Las Condes, en re

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