Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

VIDAL/ASOCIACION GREMIAL DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE CURICO

Rol

O-166-2021

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-166-2021, RUC 21-4-0340803-1, seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante Nixi Oriana Vidal Morales, RUN 13.352.337-5, secretaria administrativa, domiciliada en Sector El Plumero S/N, comuna de Rauco, asistida y patrocinada por los abogados de la Defensoría Laboral de Curicó, John San Martín Jara, Carmen Veliz Silva, Dante Righetti Maureira y Cristian Toledo Toledo, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Asociación Gremial del Comercio e Industria de Curicó, RUT 70.991.500-2, persona jurídica sin fines de lucro, representada legalmente por Víctor Hugo Miguel Dacaret Moya, RUN 4.375.683-4, comerciante, ambos domiciliados en calle Carmen N° 470, Curicó, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Pablo Cordero Vásquez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la demandada, indicando que por contrato de trabajo escriturado de fecha 2 de mayo de 2005, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, y sus labores eran de Secretaria Administrativa, desempeñándose en labores administrativas y básicamente efectuando la atención de público de la asociación, todo al mando de su superior jerárquico representante legal de la demandada. La jornada laboral se distribuía de lunes a viernes de lunes a viernes, con jornadas diarias que se extendían desde las 9:00 horas a 17:30 horas, con una hora de colación entre 14:00 y 15:00 horas, trabajando. Da cuenta que su remuneración mensual era fija, compuesta por un sueldo base ascendente a $326.500; más gratificación legal del 25% del sueldo base por la suma de $81.125, además del pago de movilización por el monto de $23.000 mensuales. Por consiguiente y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración devengada ascendió a $454.125. Advierte que la relación laboral en cuanto a su duración era a plazo indefinido, y que en el lugar de trabajo existía un registro de asistencia. Sostiene que el día 18 de Enero de 2021, fue notificada verbalmente por el Sr. Dacaret sobre su desvinculación haciendo mención, que su despido obedecía. a la causal de necesidades de la empresa. En esa oportunidad se le indicó que se había enviado carta certificado, lo cual no le consta a su parte, sin embargo, los días siguientes se le entregó de manera personal, carta de despido fechada el 18 de Enero de 2021, que indica lo siguiente: “Me permito comunicar a usted que he resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula a mi razón social desde el 1 de mayo de 2005, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del trabajo, esto es necesidades de la empresa (reducción de personal). El presente aviso se da con 30 días de anticipación de viento trabajar hasta el 4 de febrero de 2021 conforme lo dispone el artículo 162 del código del trabajo no dando origen

Fallo

por estas circunstancias al pago de la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo. Asimismo en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo es que se viene en señalar que por concepto de las indemnizaciones correspondientes se pagarán los siguientes valores: Indemnización por años de servicio $4.742. 375. Se informa que las cotizaciones previsionales se encuentran al día situación que se acredita con los certificados previsionales correspondientes a su periodo laborado”. La parte demandante indica que se puede apreciar que el despido es improcedente, por cuanto la comunicación de despido no precisa ni realiza una descripción en qué consiste las supuestas “necesidades de la empresa” (sic). Si bien es cierto que agrega entre paréntesis la frase “Reducción de personal”, frase que equivale a referir simplemente que se está despidiendo personal, pero no explica por qué se reduce el personal, y no se aporta ningún hecho o antecedente que clarifique cuáles son las supuestas necesidades de la empresa. Recordemos que tal causal de término del vínculo laboral se encuentra contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y para su configuración es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes, es decir, no transitorias ni subsanables. Del mérito de lo anterior, se puede

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-166-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0340803-1 Demandante : Nixi Vidal Morales Demandados : Asociación Gremial de Comercio de la Provincia de Curicó Materia : Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones Curicó, a tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en e

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