1º Juzgado de Letras y Gar.de Peumo

MEDINA/

Rol

V-48-2019

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2019, folio1 de autos; comparece don MIGUEL HUMBERTO MEDINA GRANIFO, chileno, casado, explorador minero, cédula de identidad Nº 11.275.302-8, domiciliado para estos efectos en calle los Sánchez Lote A-5, comuna de Coltauco, Provincia de Cachapoal, Sexta Región; quien solicitó una concesión minera de exploración a la que denominó “EL MONO 1 A”. Señala que se ubica en la comuna de las Cabras, Provincia de Cachapoal, sexta región cuyas coordenadas U.T.M. del Passad 56, Huso 19: Norte: 6.197.700,00 metros; al Este 300.450,00 metros. El pedimento minero solicitado corresponde a un cuadrado que tiene 100 hectáreas, 1.000 metros por lado orientados dos de ellos con rumbo Norte-Sur U.T.M. y los otros dos lados con orientación Este/Oeste.- SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Peumo y Las Cabras, a fojas 25, N° 17 del año 2019, con fecha 19 de Noviembre de 2019, y rectificada con fecha 17 de enero de 2020, inscripción acompañada con fecha 10 de Febrero de 2020, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.572 de fecha 06 de Febrero de 2020. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión es un total de 100 hectáreas, las coordenadas U.T.M. de los vértices de la cara superior de la concesión solicitada y, del Punto Medio (PM) referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19, son las siguientes: VERTICE NORTE ESTE P.M. 6.197.700,00 metros 300.450,00 metros Vértice 1 6.198.200,00 metros. 299.950,00 metros. Vértice 2 6.198.200,00 metros. 300.950,00 metros. Vértice 3 6.197.200,00 metros. 300.950,00 metros. Vértice 4 6.197.200,00 metros. 299.950,00 metros. Y correspondiendo la relación entre los vértices V1 con un rumbo U.T.M. S- 50,0000-E grados, correspondiente a azimut de 150,0000 grados y a una distancia de 707,107 metros se encuentra ubicado el Punto Medio. Desde V1, con un azimut de 100.0000 grados y 1000,00 metros se ubica el vértice V2. Desde de V2, con un azimut de 200.0000 grados y a 1000,00 metros se ubica el vértice V3. Desde V3, con un azimut de 300.0000 grados y a 1000,00 metros se ubica el vértice V4. Desde V4, con un azimut de 0.0000 grados y a 1000,00 metros se ubica el vértice V1, cerrando así el perímetro de la concesión de exploración “EL MONO 1 A”. Los rumbos, azimutes y distancias son U.T.M. de graduación centesimal. CUARTO: Que, con fecha 22 de Abril de 2020, se acompaña en autos, informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 000146, de fecha 08 de abril de 2020. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición como se dirá en lo resol

Fallo

se resuelve: I. Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “EL MONO 1A” sobre una superficie total de 100 hectáreas, ubicada en la comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, a favor de MIGUEL HUMBERTO MEDINA GRANIFO, ya individualizado y SE APRUEBA el plano. II. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. III. Inscríbase la citada sentencia. IV. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de las comunas de Peumo y Las Cabras V. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-48-2019 Pronunciada por don RAÚL MATIAS CASTRO VALDERRAMA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-01T19:19:08-0400

Texto Completo (Preview)

Peumo, uno de junio de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2019, folio1 de autos; comparece don MIGUEL HUMBERTO MEDINA GRANIFO, chileno, casado, explorador minero, cédula de identidad Nº 11.275.302-8, domiciliado para estos efectos en calle los Sánchez Lote A-5, comuna de Coltauco, Provincia de Cachapoal, Sexta Región; quien solicitó una concesión minera

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