1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALUK/NEC CHILE S.A.

Rol

T-619-2019

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Comisiones, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Multa, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la causal de despido imputada por la demandada, no es más que un lindo párrafo sin contenido específico ni objetivo como ha señalado reiteradamente la Excelentísima Corte Suprema. Es más, se habla de dificultades en el rendimiento operativo, siendo que siempre superó con sobre cumplimiento las metas anuales, y curiosamente sus dos pares no fueron despedidos (Salazar e Iturra). Ese mismo día curiosamente NEC CHILE S.A desvinculo de su ex-jefe, el Gerente Comercial ROBERTO MASSIFF. Extrañamente ambos con las metas sobre cumplidas. Estima que cuando NEC CHILE le termina el contrato al Gerente de Administración y Finanzas, en Abril de 2018, el Sr. GABRIEL MARTÍNEZ, Gerente General de la empresa, asumió algunas funciones de RRHH, entre ellas, la aprobación de pago de todas las comisiones, y a partir de ese momento existieron contratos, órdenes de compra o adjudicaciones (todos con comisiones devengadas) de clientes que por decisión unilateral del Sr. GABRIEL MARTÍNEZ NIETO, simplemente no se pagaron comisiones devengadas, sin ni siquiera informar a los afectados. A continuación muestra, sólo como ejemplo, un correo que envié el día 17 de Julio de 2018 a CRISTIÁN ALEGRÍA, Jefe de Recursos Humanos, copiando al Sr. MARTÍNEZ NIETO y al Sr. MASSIFF, Gerente Comercial. En este correo pregunta al Sr. ALEGRÍA por las comisiones de los negocios adjudicados en Mayo y que debieron pagar sus comisiones en Junio, ya que a nadie del equipo le habían pagado sus comisiones, sin recibir una explicación para esto. En pocos minutos recibe la respuesta del Sr. MARTÍNEZ NIETO, mencionando que ya le había dicho que él las estaba revisando, haciendo alusión a una conversación que había tenido en Junio sobre su disgusto por el sistemas de comisiones vigente porque generaba remuneraciones elevadas. En Agosto de 2018, vuelve a consultar por el pago de la comisión del proyecto “TMS Capex Año 1” y el Sr. ALEGRÍA le indica que el pago continúa detenido por GABRIEL MARTINEZ NIE

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que detalla. Señala que se ejerce las siguientes acciones: Acción de tutela por discriminación DISCRIMINACION POR ASCENDENCIA Y TRATO, por actos realizados por la denunciada en su contra, vulnerando sus derechos garantizados y contenidos en el art. 2º inciso 3º y 4º del Código del Trabajo. Cobro de prestaciones Expone que el día 24 de septiembre de 2012 ingresa a trabajar bajo subordinación y dependencia en la empresa NEC CHILE S.A, rut. nro. 96.565.300-7, domiciliada la comuna de Las Condes, región Metropolitana, empresa que pertenece al grupo multinacional japonés NEC. Para esto firma el correspondiente contrato de trabajo y convienen que su función sería la de sub gerente Carrier y Canales de Tv (broadcasting), y que su remuneración estaría compuesta de sueldo base, una comisión mensual por ventas del 5% del margen real de cada proyecto vendido, gratificación legal de acuerdo al artículo 50 del CT., colación de $2.000 diarios con la modalidad de cheque restorán y movilización por $7.000 mensuales, ambas proporcionales a los días efectivamente trabajados. La jornada de trabajo convenida era inciso 2 del artículo 22 del Código del trabajo, pero con un mínimo de 45 horas semanales. Expone que su responsabilidad era la generación de negocios para NEC en el mercado de telecomunicaciones (carrier) y canales de televisión (broadcasting) de Chile. Ese año NEC vendió en torno a 3 millones (Dólares americanos) totales en estos segmentos, por lo que el desafío era construir una estructura, acercarse a los clientes y generar un aumento importante del volumen de negocios en estos segmentos. En el último tiempo su jefe era el Gerente Comercial de NEC CHILE, ROBERTO MASSIFF, quien a su vez dependía del Gerente General, GABRIEL MARTINEZ NIETO. El equipo que lideraba ROBERTO MASSIFF, estaba compuesto por 3 verticales de negocio, GOBIERNO, ENTERPRISE Y CARRIER & BROADCASTING, cada uno liderado por un Subgerente de Ventas con dependencia directa a ROBERTO MASSIFF y a cargo de un equipo de Account Managers. Como sub gerente carrier y canales de tv (broadcasting) tenía un equipo de 4 personas que tenían dependencia directa del actor, 3 son Account managers (gerentes de cuenta, vendedores) y 1 es un asesor interno de altísimo nivel con vasta experiencia en el mercado de la televisión que apoyaba el trabajo con los canales de tv. Cada vez que un Account Manager cierra un negocio (todos los negocios siempre son cerrados por un Account Manager), el sistema de comisiones premia al Account Manager, al Subgerente responsable de la vertical correspondiente y al Gerente Comercial, cada uno con un porcentaje diferente de lo que la empresa internamente llama GP, que es el Margen Bruto del negocio. En cuanto a las metas y comisiones pactadas, NEC CHILE S.A. utiliza, al igual que todo el grupo, año fiscal japonés, es decir, el año fiscal comienza el 1 de Abril de cada año y termina el 31 de Marzo del año siguiente. Para cada año fiscal

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral de conformidad lo estatuye el art.485 y siguientes del Código del Trabajo, por vulneración del art. 2º inc. 3 y 4º del código del trabajo por actos de discriminación (ASCENDENCIA Y TRATO), devolución descuento de notebook y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador NEC CHILE S.A, rut nro. 96.565.300-7, representada legalmente por GABRIEL MARTINEZ NIETO, cédula de identidad Nro. 25.374.475-8, Gerente General o quien haga sus veces de acuerdo al artículo 4 del CT., ambos domiciliados en Avenida Apoquindo nro. 4800, piso 17, torre 2, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región metropolitana, a fin que luego del debido proceso, declare que he sido objeto de una discriminación como consecuencia de los actos realizados por la denunciada en su contra (se desarrollan en el titulo pertinente DISCRIMINACION POR ASCENDENCIA Y TRATO), vulnerando sus derechos garantizados y contenidos en el art. 2º inciso 3º y 4º del Código del Trabajo, actos realizados por la denunciada desde que NEC CHILE S.A. termina el contrato al Gerente de Administración y Finanzas, en Abril de 2018 y hasta el 26 de febrero de 2019 fecha esta ultima de la desvinculación de ROBERTO MASSIFF Y MIA, y con el mérito de dicha declaración ordene a la denunciada el pago de todas las indemnizaciones demandadas (art 489 del CT), declaraciones y prestaciones laborales que por esta vía se demandan y que ha sido detallas en el A

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don KAMAL SEBASTIAN MALUK MASSU, ingeniero, C.I. nro.10.198.966-6, domiciliado en Colina del Sur nro. 9766, comuna de las Condes, Santiago, quien deduce Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral de conformidad lo estatuye el art.485 y siguientes del Cód

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