Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GONZÁLEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

T-5-2021

Fecha

30 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se describen en la citada carta, y transcribe íntegramente insertando una imagen de la misma. En todo caso señala que el hecho que en definitiva se le imputa en la extensa carta sería “…Usted realizó reiteradamente, específicamente en 8 oportunidades, giros indebidos haciendo uso del denominado “Giro Fácil”, recibiendo la suma total de $ 983.060.- como producto de esos giros, monto que debió ser cubierto casi en su totalidad por la compañía…” Imputación que por cierto desconoce y controvierte por cuanto no apunta a sus obligaciones contractuales, las que siempre ha cumplido con celo y responsabilidad. En efecto, tal imputación dice relación no con su calidad de trabajadora de la demandada sino como cliente de la misma al mantener su fondo de pensiones de jubilación y cuenta 2 bajo su administración. De allí, que a su parecer no correspondería la desvinculación de que fue objeto. 1.3.- Derechos fundamentales afectados Al respecto señala que con ocasión despido se habría afectado sus derechos fundamentales, especialmente el consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de 1980, en lo referente a la protección de la vida privada, la protección de sus datos personales. En efecto, se habría violado la calidad de secreta que tenía la información de su cuenta 2 de su fondo de pensiones que administra la AFP Capital y usado para fines disciplinarios en su calidad de empleador, confundiendo los roles que le corresponden, y que jamás podría haber utilizado si en su persona no reuniera las calidades de administradora de su fondo de pensiones y empleador. Dice que esta invasión a sus datos personales y en definitiva a su vida privada, habría sido el antecedente del despido de que fue objeto su representada y pide que así sea declarado ordenando el pago de las prestaciones que en derecho correspondan. 1.4.- Indicios En particular en el caso de marras, señala que el gran indicio de la vulneración denunciada es el hecho cierto e indesmentible que l

Fundamentos

fundamentos y proporcionalidad de la medida adoptada. En el caso de autos y respecto de la garantía en análisis ha quedado establecido con los antecedentes indicados y analizados precedentemente que los indicios postulados por la denunciante fueron suficientemente acreditados en los términos ya relacionados. Ahora corresponde entonces analizar la proporcionalidad o razonabilidad de la medida adoptada por el empleador. Al respecto, las razones de la medida adoptada por el empleador en orden a acreditar la caducidad del contrato de la actora, se encuentran contenidos en la carta de aviso de despido de fecha 10 de diciembre de 2020. Se trata de una extensa carta de 5 hojas en la cual se describe en primer término el incidente de giro rápido que tuvo la demandada en sus sistemas informáticos y que devino en una vulnerabilidad del sistema que permitió a los clientes de la AFP que tenían cuentas de ahorro voluntario girar sumas de dinero más allá de los montos que poseían en su cuenta para respaldar los mismos. Ya dijimos que la actora a la vez de ser empleada de la AFP demandada era también cliente de la misma. Se agrega en la carta que la actora habría hecho uso de este producto generando giros por una suma total de $981.023. En razón de lo anterior y teniendo en cuenta una investigación realizada en por la unidad de fiscalización se habría arrojado esta información. Dice que lo anterior implicaría un incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato, citando como vulneradas las siguientes reglas: artículo 3° y 9° del Contrato de Trabajo. El primero hace referencia al cumplimiento del Código de Ética y a las normas del Reglamento Interno, cumpliendo todas las instrucciones del empleador. Por su parte el segundo hace referencia a que constituyen incumplimiento grave cualquiera conducta que afecta a la buena fe con que debe ejecutarse el contrato. Agrega el artículo 8° del Reglamento Interno sobre las prohibiciones, tales como ejecutar actos que impliquen perjuicios a la empresa por incumplimiento de normas legales, reglamentarias e instrucciones de la autoridad competente. Ejecutar actos ilegales o adoptar cualquier conducta que se perjudicial para el prestigio y los bienes de la empresa o de su personal. Ejecutar actos que atenten contra la disciplina, las buenas costumbres, la ética profesional y el respeto a las personas. Cita también normas del Código de Ética y normas del Código Civil. En definitiva se le imputa a la actora un incumplimiento contractual al haber afectado la buena fe en la ejecución del contrato. Lo cierto es que la buena fe se presume y

Fallo

Por estas consideraciones es que se acogerá el incidente de exclusión de prueba promovido por la demandante en orden a que los documentos singularizados en los n° 3, 4, y 9 de la prueba documental de la demandada no pueden ser incorporados ni valorados en este procedimiento por haber sido obtenidos vulnerando la garantía del artículo 19 n°4 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los documentos consistentes en 2 cuadros que detallan movimiento de cuenta de cotización voluntaria, habiendo renunciado a dichos documentos, no hay pronunciamiento que hacer al respecto. III.- EN CUANTO A LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES La actora sustenta su denuncia en el hecho de haber sido despedida vulnerando la garantía del artículo 19 n°4 de la Constitución Política de la República por cuanto hizo uso indebido de los datos personales contenidos en su cuenta individual de ahorro voluntario que mantiene en la misma AFP, justificando así un despido disciplinario por presunto incumplimiento de obligaciones contractuales. Se reproduce lo señalado en el capítulo II de este fallo a propósito del incidente de prueba ilícita. Sin lugar a dudas la utilización de la información bancaria de la actora para fines distintos a los autorizados en la ley permite concluir que efectivamente la conducta de la demandada devino en una afectación de la garantía en comento, haciendo uso además del despido disciplinario para castigar la presunta inconducta que como cliente de la AFP y no c

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- DE LOS ANTECEDENTES GENERALES: 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-5-2021 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció doña DANIELA ANDREA GONZALEZ GONZALEZ, agente previsional de ventas, domiciliada en Concepción, calle Santiago Amengual N°764, departamen

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