GOMEZ/CONECTADOS S.A.
Rol
T-489-2020
Fecha
30 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-489-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece MARCO ANTONIO VERGARA SOTO, abogado, con domicilio en oficina 711 Edificio Studio Sur, O’Higgins 1186, Concepción, en representación procesal de don MANUEL ANTONIO GÓMEZ GARABAN, cesante, domiciliado en Collao Nº 951, Concepción, quien deduce demanda de tutela laboral en contra de CONECTADOS S.A., representada por don ERNESTO DOUDCHITZKY RAMOS, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida del Parque 5339, Of. 610, Huechuraba, y en contra de WOM S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña SANDRA ELISA DÍAZ FUENTES, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en General Mackenna Nº 1369, Santiago, fundado en que su representado, en el mes de enero del año 2018, postuló a trabajar con la denunciada principal, como ejecutivo multiskill JR., siendo llamado para ingresar a trabajar el 15 de enero de 2018, según su oferta de trabajo, ofreciéndosele el pago de semana corrida, pagando la demandada principal remuneración por aquellos días trabajados, sin enterar cotizaciones. La jornada de trabajo convenida era de 45 horas, contada desde el día lunes a sábado, sin explicar turno alguno en el contrato de trabajo, como tampoco estableciendo tiempo de colación, solo comprometiendo horas extras y con una remuneración era de carácter variable de $1.251.291, al tener en consideración como se acreditara, que los últimos 3 meses trabajados de forma completa por mi representado corresponden a los meses de febrero, junio y julio de 2020. Comprometiendo además el pago de mis cotizaciones, es decir AFP-FONASA-AFC. Agrega que desde el mes de enero del año 2018, por mandato expreso de la demandada, tuvo que entrar muchas veces antes de horario y además quedarse después del horario de salida, ayudando en la limpieza del local y en su orden para el otro día, teniendo siempre minutos de tiempo extraordinario, los cuales jamás se pagaron, a pesar que por
Fundamentos
considerandos legales pide una indemnización por daño moral ascendente a los 15.000.000 millones de pesos (quince millones de pesos). Conjuntamente alega que por la morosidad de las horas extraordinarias impagas y por ende las cotizaciones impagas de AFP-FONASA y AFC, su despido es nulo atendido los incisos 5° y 6° del artículo 162 del Código del Trabajo,
Fallo
POR TANTO; pide tener por interpuesta la denuncia, acogerla a tramitación; y en definitiva, dar lugar a ellas declarando expresamente: I.- Que su representado presto servicios bajo subordinación y dependencia para la denunciada desde el día 15 de enero de 2018 hasta el 7 de agosto de 2020. II. Que su representado mantenía una remuneración mensual al momento del despido ascendente a $ 1.251.291-. III.- Que en virtud de la relación laboral de su representado con la denunciada, surgió un vínculo cuya protección se encuentra amparada el Código del Trabajo. IV.- Que durante la relación laboral a su representado se le lesionaron y violaron derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la Republica, Tratados Internacionales, y Leyes laborales. VI.- Que el despido de fecha 7 de agosto de 2020, fue por la aplicación ZOOM, sin las formalidades legales. VII.- Que se condene de forma solidaria y/o subsidiaria a las denunciadas de auto, esto es empresa CONECTADOS S.A., y la empresa WOM S.A. según el mérito de autos. VIII. Que la denunciada adeuda a mi representado las siguientes sumas solicitas en esta causa: i. Remuneración por los 7 días de agosto 2020 $291.963- ii. Indemnización por falta de aviso previo $ 1.251.291-. iii. Indemnización por años de servicios $ 3.753.873.- iv. Horas extraordinarias $ 1.149.540.- v. Feriado proporcional $ 1.459.815 vi. Del resarcimiento por el daño moral sufrido por aquel $15.000.000.- vii. Indemnización adicional establecida e
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Concepción, treinta de octubre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-489-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece MARCO ANTONIO VERGARA SOTO, abogado, con domicilio en oficina 711 Edificio Studio Sur, O’Higgins 1186, Concepción, en representación procesal de don MANUEL ANTONIO GÓMEZ GARABAN, cesante, domiciliado en Collao Nº 951, Concepción, quien deduce
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