VALENZUELA/TECHINT CHILE S.A
Rol
O-2385-2021
Fecha
30 de octubre de 2021
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DOMINGO VICENTE VALENZUELA OJEDA, chileno, cesante, Cedula Nacional de Identidad N° 10.589.666-2, domiciliado en La Compañía N°1890, Rancagua, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador en contra de su ex empleador TECHINT CHILE S.A, RUT N° 91.426.000-0, empresa dedicada al giro de la Ingeniería y Construcción, representada legalmente por don Sebastián Errecaborde, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N°5420, comuna de Las Condes, Piso 16, Región Metropolitana, a fin que se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que indica, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que comenzó a realizar funciones laborales para la demandada, el 16 de agosto del año 2019, para cumplir la labor de conductor de equipo pesado (conductor de rampla y cama baja), en las dependencias de su ex empleador en la Segunda Región de Chile, denominada Líneas de entubamiento de agua por ruta 760, Iquique, en virtud de lo pactado en el contrato de trabajo respectivo. Indica que lo pactado por las partes fue una remuneración mensual de 1.148.113, que considera: sueldo base por $951.246, gratificación legal por $119.146 y bono de adicional por altura geográfica por $77.721. La jornada de trabajo pactada por las partes era de 08:00 horas a 20:00 horas, en turno de 14 por 14, es decir 14 días trabajados y 14 días libres. Se señaló desde el momento de la escrituración de su contrato de trabajo con fecha 16 de agosto del año 2019, que sería de carácter indefinido. Relata que con fecha 25 de febrero del presente año (2021), y producto del incumplimiento, de acuerdo al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo: "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", decide presentar su auto despido en consideración a los siguientes hechos: Luego del pacto de protección del empleo, y recibir por 7 meses el pago realizado por la AFC, en el mes de noviembre del año 2020 termina dicho pacto y a partir del mes de diciembre del mismo año, comienza su calvario ya que su empleador, no se ha hecho cargo de sus remuneraciones de las que hasta la fecha de presentación de la carta de autos despido, el día 25 de febrero del presente año, no le han dado ningún tipo de solución al respecto y tampoco se le ha informado si continuará prestando servicios a su empleador, lo que no le ha posibilitado buscar otra fuente laboral. Expresa que, sin perjuicio del no pago de remuneraciones, también se encuentro en la incertidumbre si seguirá o no prestando servicios, ya que, no se han comunicado con él para efectos de continuar con las faenas en la Segunda Región, teniendo presente que la empresa continúo trabajando de forma normal y avanzando en los proyectos durante el periodo de suspensión (ya que es una empresa denominada esencial), manteniéndola con la incertidumbre e imposibilidad de buscar otro trabajo. Los incum
Fallo
por lo expuesto, la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: - Indemnización por Falta de Aviso Previo por valor de $1.148.113. - Indemnización por años de servicios (2), por un valor de $2.296.226. - Incremento legal del artículo 171 del Código del trabajo, en un 50%, por un valor de $574.067. - Remuneración del mes de noviembre del año 2020: por $1.148.113. - Remuneración del mes de diciembre del año 2020: por $1.148.113. - Remuneración del mes de enero del año 2021, por $1.148.113. - 25 días del mes de febrero del año 2021: por la suma de $956.750. - Feriado proporcional correspondiente a 7.88 días desde el 16-08-2020 al 25-02-2021, por $301.568. - Feriado legal del 16-08-2019 al 16-08-2020 (15 días), por $574.050. - Indemnización colectiva, por medio de acuerdo sindical la cual establece 2.5 días de vacaciones por mes trabajado, señalando en el presente caso que el actor trabajo desde el 18-08-2019 al 25-02-2021, lo que da 1 año 6 meses y 9 días por un total de 18 meses, que en virtud del acuerdo colectivo sindical se traduce en 45 días de vacaciones, por un total de $1.722.150. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. Cita el derecho aplicable. Solicita tener por interpuesta la demanda Laboral en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que la parte demandada debe pagar, las prestaciones referid
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DOMINGO VICENTE VALENZUELA OJEDA, chileno, cesante, Cedula Nacional de Identidad N° 10.589.666-2, domiciliado en La Compañía N°1890, Rancagua, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador en contra de su
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