1º Juzgado Civil de Viña del Mar

AGUIRRE/FAÚNDES

Rol

C-217-2020

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que con fecha 14 de enero del 2020, folio 1 comparecen Bernardita Mar aí Medina Badilla y H ctor Antonio Otarola Mu oz, abogados, en representaci n deé ñ ó Guillermo Jos Aguirre Stamnaé , domiciliado en las Ballotas Nº405, Pinares de Montemar, Conc n, y todos con domicilio para estos efectos en Calle 6 Oriente,ó Nº459, casa 2, Vi a del Mar, e interponen demanda de restituci n de inmuebleñ ó por expiraci n del tiempo estipulado para la duraci n del contrato deó ó arrendamiento, en contra de Elsa M nica Fa ndes Navarroó ú , factor de comercio, domiciliada en Departamento Nº162, piso 16, Torre I del Condominio Nuevo Horizonte, con acceso por Calle Del Sol Nº85 y por Avenida Cornisa Nº320, Sector Costa de Montemar, Conc n, solicitando que se declare que la demandadaó debe restituir los inmuebles dados arrendamiento, dentro de tercero d a desde queí el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica;ú que se le condene a pagar las rentas de arrendamiento adeudadas, m s los gastosá comunes adeudados, gastos de consumo, y los que se devenguen durante la tramitaci n del juicio y hasta la fecha de la restituci n efectiva de los inmuebles,ó ó con costas. Que con fecha 27 de febrero del 2020, se notifica a la demandada de la demanda de conformidad con lo establecido en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Que con fecha 2 de marzo del 2020, folio 11 la parte demandada contesta la demanda, solicitando se rechace en todas sus partes, con costas. Que con fecha 4 de marzo de 2020, folio 14, se realiza la audiencia de estilo, en que se tuvo por contestada la demanda, y se efect a el llamado aú conciliaci n, la que no se produce. Luego se recibe la causa a prueba, rindi ndoseó é la prueba de las partes. Que con fecha 18 de mayo del 2020, folio 27, se citan a las partes a o rí sentencia.

Fundamentos

Considerando: I.- Sobre la solicitud de apercibimiento: Primero: Que con fecha 16 de marzo del 2020, folio 20, en audiencia de exhibici n de documentos, la parte demandante, solicita que se haga efectivo eló apercibimiento del art culo 277 del C digo de Procedimiento Civil, atendido que laí ó parte demandada, requerida de exhibir los comprobante de recibo de pago de renta de arriendo, declar que dichos documentos no existen, raz n por la que no losó ó exhibi . ó Segundo: Que de conformidad con el art culo 349 inciso tercero del C digoí ó de Procedimiento Civil, est establecido que en caso de rehusarse a la exhibici ná ó sin justa causa podr apremiarse al desobediente de la forma regulada en losá art culo 274 y 277 del mismo C digo.í ó Tercero: Que, no constando fehacientemente en autos, que dichos documentos efectivamente existen, lo que debiese constarle a la demandante, ya que es de quien debiesen haber emanado, en su calidad de arrendadora, quien no alegó la falsedad de lo declarado por la demandada, motivo por el cual no se dar lugará a lo solicitado. II.- Sobre el fondo: Cuarto: De la demanda de restituci n del inmueble arrendado, poró expiraci n del tiempo.ó Que con fecha 14 de enero del 2020, folio 1 comparecen Bernardita Mar a Medina Badilla y H ctor Antonio Otarola Mu oz, abogados, ení é ñ representaci n de Guillermo Jos Aguirre Stamna, domiciliado en las Ballotasó é Nº405, Pinares de Montemar, Conc n, y todos con domicilio para estos efectosó en Calle 6 Oriente, Nº459, casa 2, Vi a del Mar, e interponen demanda deñ restituci n de inmueble por expiraci n del tiempo estipulado para la duraci n deló ó ó contrato de arrendamiento, en contra de Elsa M nica Faundes Navarroó , factor de comercio, domiciliada en Departamento Nº162, piso 16, Torre I del Condominio Nuevo Horizonte, con acceso por Calle Del Sol Nº85 y por Avenida Cornisa Nº320, Sector Costa de Montemar, Conc n, por los siguientes fundamentos:ó Se alan que su representado, por escritura p blica de fecha 16 de noviembreñ ú de 2018, otorgada en la Notar a P blica de Vi a del Mar de don Luis Fischerí ú ñ Yavar, repertorio 19.497/2018, dio en arrendamiento a la demandada los inmuebles ubicado en el departamento Nº162 de la planta piso d cimo sexto, bodegaé Nº114 de la planta piso uno subterr neo y estacionamiento Nº114, de la plantaá piso uno subterr neo, todos de la Torre I del “Condominio Nuevo Horizonte”,á acceso por Calle Del Sol Nº85 y por Avenida Cornisa Nº320, Sector Costa de Montemar, Conc n, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 978 Nº958, eló departamento, a fojas 979 Nº959, la bodega y, a fojas 980 Nº960, el estacionamiento, todas del Registro de Propiedad del a o 2018 del Conservador deñ Bienes Ra ces de Conc n.í ó Indican que en la cl usula tercera del referido contrato se estableci que elá ó canon de arrendamiento ser a la cantidad de 33 UF que ser an pagadas en monedaí í nacional de curso legal al d a del pago efectivo, en forma mensual, antes del d a 5í í de cada

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica;ú que se le condene a pagar las rentas de arrendamiento adeudadas, m s los gastosá comunes adeudados, gastos de consumo, y los que se devenguen durante la tramitaci n del juicio y hasta la fecha de la restituci n efectiva de los inmuebles,ó ó con costas. Que con fecha 27 de febrero del 2020, se notifica a la demandada de la demanda de conformidad con lo establecido en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Que con fecha 2 de marzo del 2020, folio 11 la parte demandada contesta la demanda, solicitando se rechace en todas sus partes, con costas. Que con fecha 4 de marzo de 2020, folio 14, se realiza la audiencia de estilo, en que se tuvo por contestada la demanda, y se efect a el llamado aú conciliaci n, la que no se produce. Luego se recibe la causa a prueba, rindi ndoseó é la prueba de las partes. Que con fecha 18 de mayo del 2020, folio 27, se citan a las partes a o rí sentencia. Considerando: I.- Sobre la solicitud de apercibimiento: Primero: Que con fecha 16 de marzo del 2020, folio 20, en audiencia de exhibici n de documentos, la parte demandante, solicita que se haga efectivo eló apercibimiento del art culo 277 del C digo de Procedimiento Civil, atendido que laí ó parte demandada, requerida de exhibir los comprobante de recibo de pago de renta de arriendo, declar que dichos documentos no existen, raz n por la que no losó ó exhibi . ó Segundo: Que de conformidad con el art

Texto Completo (Preview)

FOJA: 30 .- treinta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-217-2020 CARATULADO : AGUIRRE/FA NDESÚ Vi a del Marñ , uno de Junio de dos mil veinte Visto: Que con fecha 14 de enero del 2020, folio 1 comparecen Bernardita Mar aí Medina Badilla y H ctor Antonio Otarola Mu oz, abogados, en representaci n deé ñ ó Guillermo Jos Aguirre Stamnaé , domici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica