RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-7-2021
Fecha
30 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Benjamín Pumpin Missiego, abogado, mandatario judicial de RENDIC HERMANOS S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo 5680, piso 11, Las Condes, Santiago, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del código del trabajo, en relación con los artículos 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, deduce reclamo judicial de Resolución de Multa en contra de don Roberto Aguirre Urrutia, funcionario, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de San Carlos, domiciliado en Maipú Nº 796, comuna de San Carlos, y ello, en relación a la Resolución de Multa N° 3808/21/15, de fecha 12 de julio de 2021, dictada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo San Carlos, don Leopoldo Patricio Méndez Villarroel y notificada el 30 de julio pasado, solicitando se dejen sin efecto las multas aplicadas mediante la Resolución reclamada. Funda su reclamo en que con fecha 7 de julio de 2021, su representada fue sujeto de una fiscalización laboral por parte del fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, don Leopoldo Méndez y, producto de dicha fiscalización, se procede a dictar con fecha 12 de julio de 2021 la Resolución de Multa N° 3808/21/15 mediante la cual se estimó que su representada incurrió en la siguiente infracción: Multa N° 3808/21/15, por 30 UTM, fundada en la supuesta infracción del artículo 326 inciso 2°, en relación con el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo, bajo el siguiente tenor: La supuesta infracción se funda en la premisa de que su representada no habría dado cumplimiento al contrato colectivo, en concreto en lo relativo al pago de asignación de movilización y colación, durante el mes de mayo de 2020 y solo respecto de los trabajadores individualizados. Lo anterior, no solo es absolutamente falso, sino que además se enmarca dentro de un procedimiento irregular e ilegal de fiscalización, como se explicará a continuación. Señala que conforme al Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, del mes de agosto de 2017 se dispone, dentro del principio jurídico del debido proceso y como trámite esencial la entrevista al empleador, la que debe hacerse, necesariamente, una vez que el fiscalizador constata un hecho que constituiría a su juicio una infracción legal y, dicho trámite esencial de entrevista al empleador tiene como finalidad “informar al empleador los hechos constatados y que éste entregue argumentos adicionales que estime pertinentes, que pudieren extinguir su responsabilidad o para que aporte antecedentes, que eventualmente desvirtúen los hechos ya constatados, esto en conformidad con el Principio de Bilateralidad”. Agrega que en el procedimiento administrativo que concluyó con la Resolución de Multa materia de este reclamo, el fiscalizador incumplió total y absolutamente las normas que deben guiar su actuar en resguardo del debido procedimiento adm
Fallo
por tanto en principio no existió la infracción constatada, sin perjuicio de poder discutirse si estando con un permiso que no depende de la voluntad del trabajador, procede o no el pago de esas asignaciones, cuestión que a juicio de este tribunal no es algo que esté dentro de las competencias del fiscalizador, debiendo como se dijo, ser un tribunal quien resuelva aquella procedencia o no de las prestaciones señaladas. DÉCIMO: Que, así las cosas, a juicio de este tribunal, la labor ejercida por el señor fiscalizador y que conlleva a la constatación de una infracción y posterior multa, parte por dar sentado un hecho que al menos es discutible y que escapa a la competencia de la Inspección, por lo que habida consideración de la inconsistencia respecto de los 4 trabajadores señalados anteriormente y asimismo, en relación a este hecho que se da por sentado, en circunstancias que requiere un análisis en juicio, se accederá a dejar sin efecto la multa impuesta. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 503 y ss. del Código del Trabajo; se declara: Que, se acoge la reclamación de multa interpuesta por Hermanos Rendic S.A en contra de la Inspección del trabajo de San Carlos y en consecuencia se deja sin efecto la multa N° 3808/21/15, de fecha 12 de julio de 2021, sin costas. Regístrese, notifíquese, publíquese una vez ejecutoriado y archívese en su oportunidad. Rol I-7-2021 Dictada por doña DÉBORA RIQUELME CONTRERAS, Jueza Titular del Juzgado de letr
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San Carlos, treinta de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Benjamín Pumpin Missiego, abogado, mandatario judicial de RENDIC HERMANOS S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo 5680, piso 11, Las Condes, Santiago, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del código del trabajo, en relació
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