PINOCHET/INDUSTRIAL Y COMERCIAL QUICALCURA SPA
Rol
M-17-2021
Fecha
30 de octubre de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS O DOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:Í PRIMERO. Que a folio 1 comparece don Vicry Quenne Pinochet Lobos, chileno, soltero, trabajador de la construcci n, c dula de identidad n meroó é ú 20.133.316-4, domiciliado en calle Valle Nevado, pasaje 4A, N 1788,° ciudad de Los Andes, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de mi ex empleadora la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL QUICALCURA SpA., RUT 76.766.668- 3, representada conforme al art culo 4 del C digo del Trabajo por doní º ó NICOL S ROJAS PRADO, c dula nacional de identidad N 15.818.316-1,Á é º o por qui n haga las veces de tal, ambos domiciliados en Calle Pascualé Baburizza N 25 de la comuna de Los Andes, solicitando desde ya que se° acoja en todas sus partes, con expresa condenaci n en costas, todo en virtudó de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: 1.- Como cuesti n previa se refiere a la competencia de este tribunal, aló procedimiento aplicable y la caducidad de la acci n.ó 2.- Respecto a los antecedentes de la relaci n laboral se ala que con fechaó ñ 29 de julio del a o 2019 la demandada lo contrata para realizar laboresñ como ayudante de obra, en el establecimiento ubicado en calle Pascual Baburizza Parcela N 25, San Vicente de la comuna de Los Andes.° Que al momento de comenzar con la relaci n laboral pactaron conó la demandada una remuneraci n base mensual de $ 342.131- pesos brutos,ó m s un bono de $50.000, por concepto de movilizaci n y otro bono deá ó $50.000.- por concepto de colaci n.ó Adicionalmente, se pact el pago de gratificaciones, en la modalidadó establecida en el art. 50 del C digo del Trabajo.ó QVPJWVJNCD Su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas en la siguiente forma y seg n las necesidades de la empresa:ú - Lunes a Viernes desde las 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. - Desde las 13:00 a 14:00, es horario de colaci n.ó Que con fecha 23 de septiembre de 2019, firm anexo de contratoó de trabajo, en que se extiende el plazo de duraci n del mismo hasta el 31ó de enero de 2020, manteniendo inalterables las cl usulas del contratoá original, y llegada esa fecha continu cumpliendo con su trabajo, sin que seó le despidiera o se hiciera nuevo anexo de contrato, por lo que t citamenteá ste pas a ser indefinido.é ó Que transcurrido un tiempo comenzaron los retrasos en los pagos de remuneraciones y las quincenas, a pesar de lo que cumpl a con ellos, aí excepci n del ltimo mes, en que tuvo la necesidad de auto despedirme, yaó ú que, al tratar de hacer uso de sus derechos previsionales, se enter de queó no las hab an pagado jam s, aunque se descontaban mensualmente de suí á remuneraci n.ó 3.- Respecto al t rmino de la relaci n laboral indica que con fecha 28 deé ó mayo de 2021, decidi poner t rmino a la relaci n laboral con laó é ó demandada mediante carta de auto despido o despido indirecto, notificada a su ex empleadora por carta certificad
Fallo
Por lo expuesto, se estima que los incumplimientos contractuales tienen la gravedad necesaria para justificar la decisi n de la demandante deó poner fin a la relaci n laboral, al tenor de lo dispuesto por el art culo 171ó í del C digo del Trabajo, y corresponde por ello, acoger la acci n en losó ó t rminos en que se ha planteado, y hacer lugar a las indemnizacionesé sustitutiva del aviso previo, y por a os de servicio, m s su incremento, de lañ á manera que se dir en lo resolutivo.á SEXTO. Que en cuanto a la acci n de nulidad de despido, cabe se alaró ñ que, concurren en la especie los supuestos previstos en el art culo 162 delí C digo del Trabajo, sin embargo, el demandante no ha pedido que seó efect e la declaraci n consecuente y tampoco que se aplique la sanci nú ó ó respectiva, respecto de las remuneraciones, y nicamente se argumenta enú cuanto a la compatibilidad de esta acci n y la de despido indirecto yó finalmente se solicita que se ordene el pago de las imposiciones por el periodo que media desde su contrataci n (29 de julio de 2019) hasta laó fecha de la convalidaci n del despido (despido indirecto) (28 de mayo deó 2021), y a ello se acceder , entendiendo el tribunal que no se le otorgá ó competencia espec fica para emitir alg n otro pronunciamiento.í ú S PTIMO.É Que adem s, y encontr ndose establecida la existencia de laá á relaci n laboral, la demandada no acredit la extinci n de la obligaci n deó ó ó ó remunerar al actor por los servicios prestados durante 28 d a
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Los Andes, treinta de octubre de dos mil veintiuno VISTOS O DOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:Í PRIMERO. Que a folio 1 comparece don Vicry Quenne Pinochet Lobos, chileno, soltero, trabajador de la construcci n, c dula de identidad n meroó é ú 20.133.316-4, domiciliado en calle Valle Nevado, pasaje 4A, N 1788,° ciudad de Los Andes, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido ind
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