OJEDA/SOCIEDAD TRANSPORTES TRANSVEL SPA
Rol
O-290-2020
Fecha
30 de octubre de 2021
Materia
Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-290-2020, compareciendo don Claudio Garrido Coloma, abogado, en representación de don JAVIER HERNÁN OJEDA HOPPER, Constructor Civil, domiciliado en pasaje Luis Castillo número 124, El Arellano, de esta ciudad, legalmente asistido en juicio por el abogado don Claudio Garrido Coloma; la demandada principal SOCIEDAD TRANSPORTES TRANSVEL SPA, representada legalmente por don Pedro Velasco Marchant, ambos con domicilio en calle Maipú número 655 de la comuna de San Bernardo, asistida en audiencia por el abogado don Exequiel Armijo Díaz; y el demandado solidario o subsidiario MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por don Georgy Schubert Studer, abogado procurador fiscal, ambos domiciliados en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda número 1129, cuarto piso, de la ciudad de Concepción, asistido por la abogada doña Paula Navarrete Vera.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Claudio Garrido Coloma, en representación de don Javier Hernán Ojeda Hopper, dedujo demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de Sociedad Transportes Transvel SpA, representada legalmente por don Pedro Velasco Marchant, y del Ministerio de Obras Públicas, a través del Consejo de Defensa del Estado, representado por don Georgy Schubert Studer, solicitando en definitiva, se haga lugar a la demanda en todas sus partes, declarando que las demandadas deben pagar a su representado las siguientes cantidades: a) $1.943.383 diferencia de remuneración de enero de 2020. b) $2.943.383 correspondiente a la remuneración de febrero de 2020. c) $1.569.804 correspondiente a dieciséis días trabajados en marzo de 2020. d) $937.500 por concepto de feriado proporcional. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, además de las costas de la causa. Indica que el 08 de julio de 2019, su mandante fue contratado por la Sociedad Transportes Transvel SpA, en calidad de profesional constructor civil, para cumplir las funciones de jefe residente, en la obra denominada profesional residente, en la obra “Conservación de la Red Básica camino Ruta G-986, (Cruce G948)”, San Antonio, Región de Valparaíso, motivo por el cual tuvo que cambiar su residencia al lugar de la ejecución de la obra. Agrega que la referida obra es ejecutada por la demanda principal Transportes Transvel SpA, según licitación del Ministerio de Obras Públicas. Relata que se convino una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Manifiesta, en cuanto a su remuneración mensual, que era la suma de $2.943.383, compuesta de sueldo base de $2.000.000, gratificación de $119.146, asignación de colación de $412.118 y asignación de movilización de $412.119.- Sostiene, en lo relativo a la naturaleza jurídica de su contrato de trabajo, que era por faena, culminando hasta el término de la obra. Expone que la empleadora le pagó sus remuneraciones en forma periódica hasta diciembre de 2019 y en enero de 2020 sólo le pagó la suma de $1.000.000 a modo de anticipo. Señala que el 16 de marzo de 2020, don Pedro Velasco Marchant, dueño y gerente de la empresa, mientras trabajaba con su representado al interior de las oficinas, en preparación de documentos para la recepción de obra, le indica que no va a poder pagarle la remuneración adeudada porque “no tenía plata”, le agradeció la ayuda, lo invitó a salir y, simplemente, le dijo que lo demandara. Hasta el día de hoy, no le ha entregado carta de término de contrato de trabajo ni otorgado el finiquito. Indica que salvo el $1.000.000 que a su representado recibió en enero, hasta el término de sus funciones, el 16 de marzo, su empleadora no le pagó su remuneración. Sólo enteró en los organismos pertinentes el monto correspondiente a las cotizaciones previsionales como una estrategia para figurar al día ante el ma
Fallo
por tanto, ninguna suma existe que deba generar intereses o reajustes. Finalmente agrega que así lo establece expresamente el artículo 1551 del Código Civil, conforme al cual el deudor no está en mora sino cuando ha sido judicialmente reconvenido y ha retardado el cumplimiento de la sentencia. Lo que, desde luego, aún no ocurre. CUARTO: Que el demandante incorporó la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: Contrato de trabajo celebrado el 08 de julio de 2019 entre don Javier Hernán Ojeda Hopper, como trabajador, y Sociedad Transportes Transvel SpA, como empleadora, en virtud del cual aquél se compromete a efectuar labores de jefe residente. 2.- CONFESIONAL: Al no haber comparecido a absolver posiciones don Pedro Velasco Marchant, en representación de Sociedad Transportes Transvel SpA, se hizo efectivo el apercibimiento contemplado en el número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. 3.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La demandada principal exhibió: a) Liquidaciones de remuneraciones del demandante correspondientes a julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2020. b) Comprobante de feriado legal otorgado al actor el 21 de febrero de 2020. c) Certificados de pagos de cotizaciones previsionales del actor, emitido el 07 de septiembre del año en curso Previred correspondiente al período que media entre julio de 2019 y marzo de 2020. Se hizo efectivo apercibimiento contemplado en el número 5 del artículo 453 del Código del Trabajo p
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Los Ángeles, treinta de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-290-2020, compareciendo don Claudio Garrido Coloma, abogado, en representación de don JAVIER HERNÁN OJEDA HOPPER, Constructor Civil, domiciliado en pasaje Luis Castillo número 124, El Arellano, de esta ciudad,
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