BRAVO/MUÑOZ
Rol
C-5037-2019
Fecha
2 de junio de 2020
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 06 de noviembre de 2019, comparece don Alejandro Bravo Vallejos, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N°625, oficina N°51, quinto piso, Edificio El Conquistador, comuna de San Bernardo, quién deduce juicio ejecutivo sobre cobro de cheque en contra de doña CONSTANZA VALENTINA MUÑOZ TORRONTEGUI, cédula de identidad N°19.377.489-K, ignora profesión u oficio, cuyo domicilio registrado en el banco es Camino Lonquén Norte, Parcela 7, comuna de Calera de Tango. Funda su solicitud en que el compareciente es endosatario en comisión de cobranza judicial del cheque que le ha realizado don Adrián Silva Castillo, el cheque es el siguiente: Cheque serie 0105, cuenta corriente N°0205956338- 8118800, a nombre de Constanza Valentina Muñoz Torrontegui, 039-037-857, por la suma de $135.000.000 de pesos, de fecha 28 de diciembre de 2018, del Banco Itaú, sucursal Diez de julio 1078, Santiago, girado a nombre de Adrián Silva Castillo por la demandada, ya individualizada, y protestado por “cuenta cerrada”, agregando que este documento fue girado por la demandada, en contra del Banco Itaú, de la cuenta corriente N°0205956338-8118800, siendo protestado por “cuenta cerrada” según consta en el acta de protesto estampada en la hoja de prolongación de éste y que se encuentra en custodia en el tribunal. Indica que notificado judicialmente el protesto del cheque a la giradora del documento, a fin de que cumpla con su obligación de pago, ésta no consignó la suma total de $135.000.000 del documento, más intereses y costas del juicio, ni opuso tacha de falsedad a su firma, lo que se encuentra certificado en autos, quedando preparada la vía ejecutiva, por lo que la deuda es actualmente exigible, es líquida la obligación y su acción no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y citas legales que indica solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CONSTANZA VALENTINA MUÑOZ TORRONTEGUI, ya individualizada, por la suma de $135.000.000, más reajustes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de noviembre de 2019, comparece don Alejandro Bravo Vallejos, abogado, quién deduce juicio ejecutivo sobre cobro de cheque en contra de doña CONSTANZA VALENTINA MUÑOZ TORRONTEGUI, cédula de identidad N°19.377.489-K, para que ésta cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses y costas sobre la base de los fundamentos que en su libelo señala. SEGUNDO: Que con fecha 16 de diciembre de 2019, la ejecutada opone la excepción contenida en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, basado en que la suscripción del cheque de autos, fue fruto de un gravísimo error de hecho, que solo puede ser explicado desde su falta de conocimientos, teniendo su representada la convicción que el documento que es objeto de la presente demanda, tenía por objeto caucionar o garantizar obligaciones para con el ejecutante. Manifiesta que al leer la definición de cheque otorgada por la ley que los regula, queda en evidencia que su representada se constituye en un grave error de hecho, descrito en el artículo 1453 del código Civil, esto es el error esencial, cuyo artículo transcribe, representando el cheque una obligación inexistente, o que adolece de un vicio de nulidad absoluta, toda vez que el consentimiento en él expresado ha versado sobre una realidad distinta a la que en él se expresó, por lo que no cabe más que concluir su más completa y total ausencia, agregando que si se opta por la primera de las doctrinas, esto es considerar que la ausencia de consentimiento que involucra este error obstáculo acarrea la inexistencia del acto jurídico, se debe concluir la absoluta improcedencia de la acción de cobro impetrada en contra de su representada, por otra parte si se considera que el error que se ha expresado es constitutivo de un vicio de nulidad absoluta, transcribiendo al efecto el artículo 1683 del Código Civil, concluyéndose la plena procedencia de la excepción opuesta, debiéndose declarar la nulidad absoluta del acto jurídico plasmado en el documento que se presenta a cobro.
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que indica solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CONSTANZA VALENTINA MUÑOZ TORRONTEGUI, ya individualizada, por la suma de $135.000.000, más reajustes e intereses, y seguir adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que con fecha 10 de diciembre de 2019, consta notificación personal de la demanda y su respectivo proveído a la ejecutada. Y con esa misma fecha, en el cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago efectuado a la deudora en la comuna de calera de Tango. Que con fecha 16 de diciembre de 2019, la ejecutada se presenta oponiendo la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto, pide se declare admisible la excepción y en definitiva acogerla, con costas. Que con fecha 22 de diciembre de 2019, se evacua el traslado conferido. Que con fecha 24 de diciembre de 2019, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba, notificándose a las partes legalmente como consta en autos. Que con fecha 19 de febrero del 2020, se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de noviembre de 2019, comparece don Alejandro Bravo Vallejos, abogado, quién deduce juicio ejecutivo sobre cobro de cheque en contra de doña CONSTANZA VALENTINA MUÑOZ TORRONTEGUI, cédula de identidad N°19.377.489-K, para que ésta cumpla su obligación y consigne los fon
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FOJA: 33 .- treinta y tres NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-5037-2019 CARATULADO : BRAVO/MU OZÑ San Bernardo, dos de Junio de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 06 de noviembre de 2019, comparece don Alejandro Bravo Vallejos, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N°625, oficina N°51, quinto piso, Edificio El Conquistador, comuna de
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