Juzgado de Garantía de Rancagua.

MOLINERA DEL MAIPO S.A C/ JAIME ANDRÉS VALENZUELA NIEDBALSKI

Rol

O-8387-2020

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece don ALFONSO SANTINI ZAÑARTU, abogado, cédula de identidad N°16.100.677-7, domiciliado en calle Alonso de Córdova 4125, oficina 1004, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación convencional de MOLINERA DEL MAIPO S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°96.512.230-3, representada legalmente por Víctor Arturo Fishman Zaliz, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N°5.201.085-3, domiciliados en La Paloma Nº0445, localidad de Maipo, comuna de Buin, Región Metropolitana, interpuso querella en procedimiento de acción penal privada, por el delito de giro doloso de cheques, previsto en el artículo 22 de la Ley Cuentas Bancarias y Cheques, D.L. 707, sancionado conforme al artículo 467 del Código Penal, en contra de don JAIME ANDRÉS VALENZUELA NIEDBALSKI, chileno, cédula de identidad N°5.892.908-5, de quien ignora profesión u oficio y en contra de don Leonidas Eduardo Rojas Vargas, cédula de identidad N°6.520.102-K, ambos domiciliados en calle Lord Cochrane 371, comuna de Rancagua. Respecto del querellado Leonidas Eduardo Rojas Vargas se arribó a una salida alternativa. En la audiencia de 12 de enero de 2023, la parte querellante estuvo representada por don Tomás Meléndez Moraga, el querellado compareció asistido por su abogado Sergio Gana Rojas. El querellado, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal, admitió responsabilidad en los hechos materia de la querella, aceptado los hechos contenidos en la querella y renunciado a su derecho a un juicio oral.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme la querella presentada, documentos fundantes de la misma, acompañados consistentes en copia digitalizada Código: CXPMXDNLQVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de los cheques girados por el querellado junto a sus respectivas actas de protesto; certificado de la receptora judicial doña Carmen Osorio Rodríguez que da cuenta de la notificación de los protestos de los cheques y el certificado emitido por el ministro de fe del 1° Juzgado Civil de Rancagua que acredita que no se consignaron fondos suficientes para pagar los cheques cuyos protestos fueron notificados, ambos de la causa seguida en dicho tribunal bajo el rol C-10.266-2019; y copia de la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque iniciada el 20 de diciembre de 2019, admitida a trámite el 30 de diciembre de 2019, rectificación de 24 de febrero de 2020 y de la resolución que lo proveyó del 26 de febrero de 2020 y Tabla elaborada por el SII que indica el valor de la UTM , UTA e IPC en cada mes del año 2019, unida a la admisión de responsabilidad del querellado se tiene por establecidos los siguientes hechos: Don Jaime Valenzuela Niedbalski, en representación de Sociedad de Inversiones Valca Ltda., junto a un tercero, en representación de Alimentos y Servicios Santa Beatriz Ltda., ambas sociedades en representación de Souyet e Hijas Ltda., suscribieron 6 cheques a favor de Molinera del Maipo S.A., todos del Banco Itaú Corpbanca, con cargo a la cuenta corriente N° 0205345087, todos por la suma de $2.908.200, extendidos en forma nominativa y cruzada. El cheque serie 22881 fechado al 8 de octubre de 2019, el cheque serie 22891 fechado al 20 de octubre de 2019, el cheque serie 22892 fechado al 31 de octubre de 2019, el cheque serie 22895 fechado al 5 de noviembre de 2019, el cheque serie 22916 fechado al 13 de noviembre de 2019 y el cheque serie 22917 al 23 de noviembre de 2019. El primero de los cheques fue protestado por el Banco librado el 9 de octubre de 2019, por el motivo de falta de fondos, el resto fueron protestados el 21 de octubre de 2019 por la misma razón. Notificado judicialmente el protesto de los documentos a sus suscriptores en el domicilio que tenía registrado en el Banco, esto es, Código: CXPMXDNLQVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calle Lord Cochrane N° 371, comuna de Rancagua, el 28 de mayo de 2020, no consignaron fondos suficientes para el pago de los mismos, en capital, intereses y costas, ni tacharon de falsedad sus firmas, dentro de plazo legal, lo que se tramitó en la causa rol C-10.266-2019 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, hecho que se certificó en la causa el 16 de junio de 2020, por el Ministro de Fe de dicho Juzgado. El valor de la Unidad Tributaria Mensual a octubre de 2019 era de $49.229. SEGUNDO: Que, los descritos en el motivo anterior configuran el ilí

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y N° 9, 15, 30, 68, 70, 74, 467 N° 1 del Código Penal, artículos 4, 5 y 38 de la Código: CXPMXDNLQVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley 18.216, artículos 297, 342, 351, 395, 400 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don JAIME ANDRÉS VALENZUELA NIEDBALSKI, ya individualizado, como AUTOR, en grado desarrollo de CONSUMADO, de 6 delito de Giro Doloso de Cheques, cometidos en Rancagua el 16 de junio de 2020, a 6 penas de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y 6 multas de 2 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal se le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de 600 días, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de comenzar su cumplimiento, bajo apercibimiento de modificarla por una pena sustitutiva de mayor intensidad o de revocarla. III.- Que, para acreditar el pago de las multas impuestas se le concede 12 parcialidades mensuales y sucesivas, a contar del mes siguiente desde la ejecutoria de la sentencia, debiendo acreditar el pago antes del último día hábil del m

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Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don ALFONSO SANTINI ZAÑARTU, abogado, cédula de identidad N°16.100.677-7, domiciliado en calle Alonso de Córdova 4125, oficina 1004, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación convencional de MOLINERA DEL MAIPO S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°96.512.230-3, representada legalmen

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