C/ MANUEL ELEAZAR SOTO BARRERA
Rol
O-450-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de Febrero de 2022, alrededor de las 01:25 horas, los acusados MANUEL ELEAZAR SOTO BARRERA y CRISTOPHER ANDRES BUSTAMANTE SANTIBAÑEZ fueron sorprendidos por personal de Carabineros en la intersección de calle Inés de Suárez con Pasaje 45, comuna de Lo Espejo, cortando con una sierra de mano y sustrayendo, con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, cables telefónicos de propiedad de la empresa Telefónica Chile S.A. avaluados en la Código: TPMXDEQJPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma de $ 4.200.000.-. A raíz de lo señalado quedaron fuera de servicio 200 líneas telefónicas. Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 11, 15, 440, 449 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 3 ° 4° y 38 Ley 182.16. se declara: l.- Se condena a CRISTOPHER ANDRÉS BUSTAMANTE SANTIBÁÑEZ, ya individualizado en esta causa, como autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, ocurrido en la comuna de Lo Espejo el día 22 de febrero del año 2022, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por estar asistido por Defensor Penal Público en esta audiencia. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, el Centro de Reinserción Social que corresponda, por el plazo de un año. Si la pena sustitutiva le fuere revocada, quebrantada o agravada deberá cumplir la sanción corporal en forma efectiva, la pena se le contará desde que sea habido sirviéndole de abono el día que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, el 22 de febrero del año 2022
Fallo
se declara: l.- Se condena a CRISTOPHER ANDRÉS BUSTAMANTE SANTIBÁÑEZ, ya individualizado en esta causa, como autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, ocurrido en la comuna de Lo Espejo el día 22 de febrero del año 2022, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por estar asistido por Defensor Penal Público en esta audiencia. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, el Centro de Reinserción Social que corresponda, por el plazo de un año. Si la pena sustitutiva le fuere revocada, quebrantada o agravada deberá cumplir la sanción corporal en forma efectiva, la pena se le contará desde que sea habido sirviéndole de abono el día que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, el 22 de febrero del año 2022. Cúmplase por el Registro Civil lo que establece el artículo 38 de la Ley 18.216. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. No se renuncian a los plazos Código: TPMXDEQJPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado queda citado al Centro d
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200172624-6 RIT : 450 - 2022 MAGISTRADO : MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ NOMBRE IMPUTADO : CRISTOPHER ANDRÉS BUSTAMANTE SANTIBÁÑEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0018084339-6 DOMICILIO : Pasaje 10 Oriente Nº 6433, comuna de La Granja. FISCAL : Cecilia Cid M. DEFENSOR QUERELLANTE : : Víctor Zúñiga R. M. José Meza C. TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : dieciséis de
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