CRISTIAN ALEXIS RAMIREZ TORRES C/ HÉCTOR EDUARDO PÉREZ CARVAJAL
Rol
O-555-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que siguen: El día 31 de mayo de 2019, a las 22:40 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado don Héctor Eduardo Pérez Carvajal se encontraba conduciendo el vehículo tipo camioneta marca Ford modelo F150 Platinum 4x4 3.5 AUT, placa patente KGLB.77, por calle Hernán Fuenzalida, cuando al llegar a la intersección con Avenida Salvador Allende, comuna y ciudad de Iquique, producto de no encontrarse atento a las condiciones del tránsito, al efectuar un viraje para incorporarse a la Avenida Allende, no respetó el derecho preferente de paso que en ese momento mantenía la victima don Iván Jacinto Vega Cataldo, quien se encontraba cruzando la calle por paso destinado a éstos efectos, atropellándolo. Al lugar del accidente concurrió personal de médico, quien trasladó a la víctima hasta el Hospital Regional de Tarapacá, lugar en el que como consecuencia directa de las lesiones sufridas con ocasión del accidente, este fallece, indicándose como causa de muerte traumatismo encéfalo craneano grave complicado. El imputado además, no cumplió con la obligación legal de prestar la ayuda posible ni dar cuenta a la autoridad en caso de accidente, toda vez que no efectuó denuncia correspondiente ante personal de Carabineros una vez ocurrido el accidente. El acusador calificó los hechos descritos como constitutivos de un cuasidelito de homicidio, previsto en los artículos 490, 491 y 391, los tres del Código Penal, y del delito de incumplimiento a la obligación de detenerse, prestar ayuda a la víctima y dar aviso a la autoridad, causando lesiones, descrito en el artículo 195 en relación al artículo176 de la ley 18.290, en los que el acusado intervino como autor directo e inmediato, para quien, al concurrir la causal atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó se le imponga, por el primer delito la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, y la suspensión de licencia de conducir por el lapso de 9 meses; y por el segundo ilícito, 4 años de pre
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El doce de enero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Vega Azócar, presidente de sala, Moisés Pino Pino y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 555-2022, RUC 1900589457- 6, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Milton Torres Carrasco, en contra del acusado Héctor Eduardo Pérez Carvajal, chileno, cédula nacional de identidad Nº11.375.831-7, nacido en Tocopilla el 10 de enero de 1969, 54 años, casado, educación media completa, cesante, con domicilio en pasaje Salitrera Victoria Nº 3189, Iquique, quien fue representado por el abogado particular, Mauricio Olivares González. Segundo: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público basó su acusación, según se lee en la resolución de apertura de este juicio oral en los hechos que siguen: El día 31 de mayo de 2019, a las 22:40 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado don Héctor Eduardo Pérez Carvajal se encontraba conduciendo el vehículo tipo camioneta marca Ford modelo F150 Platinum 4x4 3.5 AUT, placa patente KGLB.77, por calle Hernán Fuenzalida, cuando al llegar a la intersección con Avenida Salvador Allende, comuna y ciudad de Iquique, producto de no encontrarse atento a las condiciones del tránsito, al efectuar un viraje para incorporarse a la Avenida Allende, no respetó el derecho preferente de paso que en ese momento mantenía la victima don Iván Jacinto Vega Cataldo, quien se encontraba cruzando la calle por paso destinado a éstos efectos, atropellándolo. Al lugar del accidente concurrió personal de médico, quien trasladó a la víctima hasta el Hospital Regional de Tarapacá, lugar en el que como consecuencia directa de las lesiones sufridas con ocasión del accidente, este fallece, indicándose como causa de muerte traumatismo encéfalo craneano grave complicado. El imputado además, no cumplió con la obligación legal de prestar la ayuda posible ni dar cuenta a la autoridad en caso de accidente, toda vez que no efectuó denuncia correspondiente ante personal de Carabineros una vez ocurrido el accidente. El acusador calificó los hechos descritos como constitutivos de un cuasidelito de homicidio, previsto en los artículos 490, 491 y 391, los tres del Código Penal, y del delito de incumplimiento a la obligación de detenerse, prestar ayuda a la víctima y dar aviso a la autoridad, causando lesiones, descrito en el artículo 195 en relación al artículo176 de la ley 18.290, en los que el acusado intervino como autor directo e inmediato, para quien, al concurrir la causal atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó se le imponga, por el primer delito la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, y la suspensión de licencia de conducir por el lapso de 9 meses; y por el segundo ilícito, 4 años de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 11 N°6 y 9, 18, 21, 25, 30, 67, 69, 490 Nº 1 y 492 del Código Penal; 1, 45, 46, 205, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, 104 y 108 de la Ley 18.290, y lo dispuesto en el artículo 4 y siguientes de la ley 18.216, se declara que: I. Se absuelve a Héctor Eduardo Pérez Carvajal, cédula nacional de identidad Nº11.375.831-7, ya individualizado, de los cargos que le formuló el Ministerio Público de ser autor del delito de no detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, que se describe y pena en el artículo 195, en relación al 176, ambos de la ley 18.290, que se habría cometido en la noche del 31 de mayo de 2019. II. Se condena a Héctor Eduardo Pérez Carvajal, a la pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo, como autor del cuasidelito de homicidio, descrito y castigado en los artículos 492 y 490 Nº 1 del Código Penal, cometido el 31 de mayo de 2019, aproximadamente a las 22:50 horas, en el cruce de calle Hernán Fuenzalida con avenida Salvador Allende de Iquique, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y del permiso o licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de un año. De acuerdo a lo razonado en el motivo quince, se le exime del pago de las costas
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1 Iquique, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El doce de enero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Vega Azócar, presidente de sala, Moisés Pino Pino y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la
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