24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TAPIA

Rol

C-31711-2019

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se alados en la demanda se entiendeé ñ que el pagar ha sido suscrito por una tercera persona, resultando evidente que su parte,é no ha sido la firmante de ste. La forma de otorgamiento del pagar de autos, a trav sé é é de un supuesto mandato, incumplir a las obligaciones, que imponen las normas queí regulan la instituci n del mandato, en el presente caso, son las siguientes: 1) Se haó transgredido las norma legal que establece, que el mandatario, s lo puede actuar dentroó de sus facultades; 2) Los actos del mandatario s lo pueden ceder en beneficio deló mandante, deben realizarse de buena fe, y nunca en perjuicio de dicho mandante, como en el presente caso; 3) El mandatario no ha dado cumplimiento a la obligaci n de rendiró cuenta de su gesti n, o actuaci n.ó ó Adiciona que la sola circunstancia de que el documento haya sido firmado en blanco, pone en duda la validez de este, toda vez que ste romper a con los principios deé í validez del t tulo, en el sentido que, al ser un acto cambiario en especial, el giro y laí aceptaci n, consistente en el estampado de la firma como declaraci n de voluntad, debeó ó corresponderse con los compromisos pactados. Si el pagar fue completado, ené contravenci n de los acuerdos celebrados, aunque formalmente sea v lido, no podró á á derivar de ste pretensi n alguna contra quien lo suscribi .é ó ó 2. Excepci n del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, n mero 14: Laó í ó ú “ nulidad de la obligaci n :ó ” Se ala que, para sustentar esta excepci n, reitera todos y cada uno de losñ ó elementos tratados en la excepci n antes invocada, realizando algunas precisiones.ó Manifiesta que en la propia demanda se se ala que el Pagar de autos, no hañ é sido suscrito por su parte, sino por un tercero, cuya firma ha sido autorizada ante notario, como representante del ejecutado y de la actora en el presente juicio. Advierte que, la circunstancia de que el documento haya sido firmado en blanco, pone en duda la validez de este, toda vez

Fundamentos

motivos anteriores, la alegaci n ser rechazada, como se indicar en la resolutiva deó á á RIT« » Foja: 1 esta sentencia.S PTIMO.É Que la ejecutada interpuso como segunda excepci n y enó subsidio de la primera, aquella contenida en el numeral 14 del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil, esto es La nulidad de la obligaci n“ ó ”. Indica que la fundamentaci n de dicha alegaci n es la misma esgrimida como base de la excepci nó ó ó anterior, raz n por la cual, con m rito de lo razonado en los considerandos precedentes,ó é se concluye que es innecesario su pronunciamiento, por lo que, se omitir su resoluci ná ó debido a la calidad en que se interpuso. OCTAVO. Que, en cuanto a la alegaci n de falsedad del t tulo, excepci n deló í ó N 6 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la ejecutada reitera los° í ó fundamentos esgrimidos en las excepciones precedentes, ante la alegaci n que el pagaró é no habr a sido otorgado en su totalidad en el supuesto momento de la firma atendido aí lo acordado con el ejecutado, siendo completado por la actora, en ausencia de la demandada de autos, sin el conocimiento y aceptaci n de esos contenidos por laó demandada de autos, cabe reiterar que el pagar de autos fue suscrito y confeccionadoé exclusivamente por la ejecutante en base al mandato conferido por la ejecutada, en este orden de ideas, la ejecutada no pudo y no participo en el elaboraci n del pagar , comoó é ella misma lo ha hecho presente, cuesti n ya analizada en autos. De este modo, laó alegaci n de la ejecutada, no se enmarca en los supuestos necesarios para configurar laó falsedad, desde que no se aleg si esta corresponde a una falsedad material o ideol gica,ó ó asimismo, confunde la ejecutada la instituci n de la falsedad con la de falta deó autenticidad, lo cual corresponde a un yerro en la fundamentaci n de la excepci n, loó ó que de por s , obliga a su rechazo.í Sin perjuicio de lo anterior, la ejecutada no rindi prueba alguna al respecto queó diera raz n de sus dichos, raz n por la cual, solo cabe rechazar la excepci n en comentoó ó ó como se se alar en la resolutiva de esta sentencia.ñ á NOVENO. Que la ejecutada ofreci valerse de todos los medios de prueba queó establece la Ley, en orden a demostrar sus dichos, seg n consta del primer otros de laú í presentaci n en que se interpusieron las excepciones a la ejecuci n, cuesti n que en eló ó ó caso de autos no ocurri .ó D CIMOÉ . Que conforme lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, habiendo la presente sentencia rechazado la totalidad de las excepciones interpuestas por la ejecutada y ordenando, en consecuencia, seguir adelante con la ejecuci n, corresponde condenar al pago de las costas del juicio a la parteó ejecutada, como se se alar a continuaci n.ñ á ó Y vistos adem s lo dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 342 y ss., y 464 delá í C digo de Procedimiento Civil; art culo 1698 del C digo Civil; ley 18,092, y Autoó í ó Acordado de la Excma. Corte Sup

Fallo

se declara que: RIT« » Foja: 1 I. Se rechaza la excepci n de ó “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó .” II. No ha lugar a la excepci n de "ó La nulidad de la obligaci nó ". III. Se rechaza la excepci n de ó “falsedad del t tuloí . ” IV. En consecuencia, se ordena seguir con la ejecuci n, hasta el pago ntegroó í y total del cr dito demandado, con sus intereses correspondientes. é V. Se condena en costas a la ejecutada por haber sido totalmente vencida. An tese, reg strese y arch veseó í í . /dbh Dictada por do a CECILIA PASTEN PEREZ, Juez Suplente ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-01T15:37:38-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31711-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/TAPIAÉ Santiago, uno de Junio de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 28 de octubre de 2019, al folio 1, don Oscar Fuentes M rquez,á abogado, en representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, cuyo Gerente General esó é don Eugeni

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