BANCO SANTANDER - CHILE/ÑANCUPIL
Rol
C-798-2019
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A Folio 1 compareció GUSTAVO LAGOS OCHOA, abogado, con domicilio en calle Moctezuma Nº 646, Valdivia, en calidad de mandatario judicial y en representación, de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta, en su calidad de Gerente General, Ingeniero, cédula nacional de identidad número 9.496.096-7, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, y dedujo demanda de declaración de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas; restitución o devolución del bien arrendado; cobro de rentas insolutas e indemnización de perjuicios, en contra de RODRIGO ANDRÉS ÑANCUPIL PINILLA, ignoro profesión, cédula de identidad N° 16.241.658-8, con domicilio en calle Osvaldo Fernández sin número, Mehuín, comuna de Mariquina, A folio 8 consta la notificación de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de procedimiento Civil. A folio 13 consta la celebración del comparendo de estilo, en rebeldía de la parte demandada. Conciliación no hubo, atendida la rebeldía de la parte demandada. Se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A fojas 15, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a Folio 1 compareció GUSTAVO LAGOS OCHOA, abogado, con domicilio en calle Moctezuma Nº 646, Valdivia, en calidad de mandatario judicial y en representación, de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta, en su calidad de Gerente General, Ingeniero, cédula nacional de identidad número 9.496.096-7, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, y dedujo demanda de declaración de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas; restitución o devolución del bien arrendado; cobro de rentas insolutas e indemnización de perjuicios, en contra de RODRIGO ANDRÉS ÑANCUPIL PINILLA, ignoro profesión, cédula de identidad N° 16.241.658-8, con domicilio en calle Osvaldo Fernández sin número, Mehuín, comuna de Mariquina, Fundó la demanda en que por instrumento privado protocolizado con fecha 27 de Agosto de 2014 en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, bajo el número 28.147, el BANCO SANTANDER - CHILE dio en arrendamiento a don RODRIGO ANDRÉS ÑANCUPIL PINILLA, de quien dice ignorar profesión, cédula de identidad N° 16.241.658-8, con domicilio en calle Osvaldo Fernández sin número, Mehuín, comuna de Mariquina, el siguiente bien mueble: - UN FURGÓN MARCA VOLKSWAGEN, MODELO CRAFTER 35 MWB 120 KW NR, AÑO 2014, NUEVA Y SIN USO, PLACA PATENTE GTXB-54. En el contrato se pactó el plazo del contrato de arrendamiento en 49 meses contados desde la fecha de entrega del bien arrendado por parte del Banco Santander - Chile ( proveedor) al arrendatario, según consta de la cláusula tercera del instrumento antes singularizado, incluida una última renta a título de opción de compra. Cada una de las 49 rentas mensuales del arrendamiento se pactó en $ 656.084, IVA incluido, cantidad que debía ser pagada por el arrendatario por mensualidades anticipadas, a partir de 30 días después de la fecha de entrega del bien arrendado. En la cláusula décimo quinta del contrato singularizado precedentemente se estipuló que cualquier pago que el arrendatario efectúe con posterioridad a la fecha de pago pactada, se recargará con los intereses máximos permitidos estipular sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo, sin perjuicio del reajuste que proceda. En la cláusula décimo segunda del contrato de arrendamiento se estipuló que el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que corresponden al arrendatario, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, facultaba a la arrendadora para dar por terminado ipso - facto el contrato, sin necesidad de trámite o declaración judicial alguna y a exigir la inmediata devolución del bien arrendado; el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas, más un 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, en concepto de cláusula penal por los perjuicios por los per
Fallo
se resuelve: a) Que se hace lugar a la acción principal de folio 1, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena al demandado al pago de las rentas adeudadas con vencimientos los días 26 de agosto y septiembre del año 2018; b) El demandado deberá restituir el bien arrendado dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia; c) Que se condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento impagas que ascienden a la suma de $ 1.312.168, más el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero calculado al vencimiento de cada renta sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo; d) Que se condena al demandado al pago de una indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma de cláusula penal, equivalente al 50 % de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, esto es, la suma de $ 328.042; e) Que la suma adeudada deberá ser reajustada conforme a lo establecido en el considerando 11° de esta sentencia; f) Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber formulado oposición formal. Regístrese y Notifíquese. ROLNºC-798-2019 Pronunciada por don Ronnie Matamala Troncoso, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mariquina, uno de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val
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FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : C-798-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/ ANCUPILÑ Mariquina, uno de Junio de dos mil veinte Vistos: A Folio 1 compareció GUSTAVO LAGOS OCHOA, abogado, con domicilio en calle Moctezuma Nº 646, Valdivia, en calidad de mandatario judicial y en representación, de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad
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