24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO INTERNACIONAL/VERDUGO

Rol

C-26539-2019

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2019, don Hugo Larraguibel Arroyo, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Internacional, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, todos domiciliados en Av. Apoquindo N°6750, piso 16, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Importadora Santa Katherine SPA., del giro de su denominación, representada por Wilson Carol del Carmen Verdugo Díaz, empresario, en calidad de deudora principal, y en contra de este último, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en Antonio López de Bello N°57 y 61, comuna de Recoleta, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $130.661.268, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 9047062, suscrito por la suma de $130.000.000, que se pagaría, con los intereses pactados, en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $3.142.611, salvo la última de $3.142.596, con vencimiento los días 19 de cada mes a contar de enero de 2019; y un segundo pagaré número 67042353598, suscrito por la suma de $661.268, con vencimiento el 12 de marzo de 2019, ocurriendo que tales créditos no se habrían pagado a contar de la cuota número uno, el primer pagaré y el segundo en la fecha acordada, adeudando la suma reclamada. Agregó que se otorgó mandato por los deudores para que los represente, incluida la notificación de demandas, a doña Magdalena Elizabeth Cisternas Rojas; y que la firma de los suscriptores de los títulos se encuentra autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 21 de octubre de 2019, los ejecutados opusieron excepciones, consistiendo la primera en la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundaron en que la autorización notarial de los títulos no daría cuenta de lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 434 n°4 del Código de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 434, número 4, del Código de Procedimiento Civil establece que tiene mérito ejecutivo, entre otros, el pagaré cuya firma aparezca autorizada por un notario público. SEGUNDO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, se ha sustentado, en primer lugar, en que la firma de los suscriptores no se habría autorizado en forma legal, ya que al notario respectivo no le constaría su identidad. TERCERO: Que, así las cosas, no cabe acoger la excepción opuesta, por cuanto del simple examen visual de los pagarés que se encuentran guardados en custodia bajo el registro número 6447 de 2019 y cuyas copias obran en el expediente digital con fecha 28 de agosto del mismo año, no objetados, consta que aquéllos contienen autorización notarial de la firma de los suscriptores y,

Fallo

por tanto, tienen mérito ejecutivo, según lo previsto en el artículo 434, número 4 del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose acreditado de modo alguno en el proceso, que tal autorización se haya efectuado en forma irregular o ilegal. CUARTO: Que debe considerarse, además, que de conformidad con lo previsto en el artículo 401 n°10 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios pueden autorizar las firmas que se les presenten, ya sea que se haga en su presencia o cuya identidad de los suscriptores les conste y, por tanto, no resulta estrictamente necesario la presencia del suscriptor para autorizar su firma, si su identidad le consta al ministro de fe, quien otorga certeza pública de los actos que se practican ante él, lo cual no puede ser vulnerado, sino con prueba en contrario, la que no ha sido rendida en autos. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, resulta que los ejecutados no han desconocido su firma puesta en el pagaré de autos, cuestión que le otorga absoluta certeza a la autorización de las mismas que aparece en los títulos que sustenta la presente ejecución. SEXTO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, respecto de su segundo fundamento, tampoco cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagarés que se encuentran guardados en custodia, no objetados, aludidos en la motivación anterior, consta que contienen la leyenda que da cuenta de pagarse el tributo respectivo mediante el ingresos de dineros mensuale

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-26539-2019 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/VERDUGO Santiago, a uno de junio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2019, don Hugo Larraguibel Arroyo, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Internacional, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Mario Chamorro Car

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