ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-8536-2019
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 8536-2019, sobre declaraci n de prescripci n extintiva° ó ó de acci n de cobro de acci n de derechos de aseo por un plazo de cinco a os, por demandaó ó ñ interpuesta por do a ñ M nica Isabel Ubal Venegasó , abogada, domiciliada en Avenida Irarr zaval N 1989 oficina 215 norte, u oa, ciudad de Santiago, en representaci ná ° Ñ ñ ó convencional seg n se acreditar de don Roberto Andr s Rojas Cantillana, tecn logo m dico,ú á é ó é domiciliado en calle Cuarta Transversal 6333, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana, en contra de la ó Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jur dicaí de Derecho P blico, representada legalmente por don Reginaldo Santiago Rebolledo Pizarro,ú Soci logo, ambos domiciliados en Av. Pedro Aguirre Cerda N 0161, comuna de La Cisterna.ó º Expone que su representado es due o de la propiedad ubicada en calle Avenidañ Fernando Albano 710 departamento 405, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, inscrito fojas 7115 n mero 9364 del a o 1998 del registro de propiedad del Conservador de Bienesú ñ Ra ces San Miguel, rol de avalu fiscal n mero 00710-00139, la que mantiene una deuda porí ó ú concepto de cobro derecho de aseo domiciliario que consta en el documento denominado “Informe de Deuda”, que acompa a, emitido por la Direcci n de Administraci n y Finanzas deñ ó ó la I. Municipalidad de la Cisterna por un valor de $2.039.447, que median entre mayo del a oñ 2006 a noviembre del a o 2019.ñ Indica que la acci n para el cobro de derechos de aseo domiciliarios adeudadas desde eló mayo del a o 2006 hasta noviembre del a o 2014, se encuentran extinguidas por prescripci n,ñ ñ ó de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2521 del C digo Civil, y que la demandada no haí ó iniciado a la fecha ninguna acci n de cobro en contra de su representado respecto a las cuotasó de deuda por derecho de aseo domiciliario, individualizadas anteriormente, acci n que seó encuentra actualmente prescrita. Asimis
Fundamentos
Considerando : Primero: Que comparece a estrados do a ñ M nica Isabel Ubal Venegasó , en representaci n de Roberto Andr s Rojas Cantillana interponiendo acci n de prescripci n de laó é ó ó acci n de cobro de derechos de aseo por un plazo de cinco a os, en contra de la Ilustreó ñ Municipalidad de La Cisterna, debidamente representada, por los fundamentos y con las peticiones referidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que la demandada, notificada legalmente de la demanda dirigida en su contra, la contest , allan ndose a la demanda, todo, seg n se ha indicado ya en lo expositivo.ó á ú Tercero: Que de acuerdo a la previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de su demanda acompa , en forma legal y sin objeci n de la contraria:ñó ó a) Copia de resumen de pago derechos de aseo emitida con fecha 24 mayo del a oñ 2019. b) Copia de inscripci n de inmueble emitido con fecha 12 de julio de 2019 por eló Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel. El inmueble corresponde al ubicado en Avenidaí Fern ndez Albano N 710, departamento 405, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago,á ° inscrito a fojas 7115, N 9364 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San° í Miguel correspondiente al a o 1998.ñ c) Certificado de avalu fiscal del inmueble n mero de Rol de aval o 00710-00139ó ú ú emitido con fecha 17 de diciembre de 2019 por el Servicio de Impuestos Internos. Quinto: Que por su parte la demandada no rindi prueba alguna.ó Sexto: Que frente a la demanda materia de autos, corresponde al interesado impetrar la prescripci n de deuda por concepto de derechos de aseo, ello porque el art culo 2493 del C digoó í ó Civil se ala que quien quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, no pudiendo el Juezñ ó declararla de oficio. S ptimoé : Que a su vez, atenta la acci n contenida en el libelo, esto es, la de prescripci nó ó extintiva de acciones de cobro por un plazo de cinco a os, fundadas en los art culos 2514 y 2515ñ í del C digo Civil, cabe referir que, tal como indica el demandado, se debe realizar unaó distinci n entre el concepto de impuesto y el de tasa o derecho , para efectos de determinaró “ ” “ ” “ ” la norma de prescripci n extintiva aplicable al asunto.ó Al respecto, el art culo 2521 del C digo Civil refiere espec ficamente a la prescripci n deí ó í ó impuestos y, dentro del Derecho Tributario, dicho concepto corresponde a una clase espec ficaí de tributos, que son aqu lla parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares ené uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestaci n o servicio a cambio.ó Octavo: Que por otro lado existe tambi n otra clase de tributos, como las tasas yé contribuciones, en las que el Estado en compensaci n a dicho tributo presta o debe prestaró espec ficamente un servicio determinado para todos o un grupo de contribuyentes
Fallo
por tanto, viene en allanarse a la demanda, respecto de las deudas que por los derechos de aseo adeudados su Municipio correspondientes a la propiedad ubicada en Fern ndez Albanoá C-8536-2019 Foja: 1 N 710, departamento N 405, comuna de La Cisterna, ° ° respecto de las deudas anteriores, y hasta el vencimiento del 30 de noviembre de 2014 inclusive. Con fecha 29 de abril de 2020, se tuvo por contestada la demanda y por allanada la demandada a la misma Con fecha 25 de mayo de 2020 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando : Primero: Que comparece a estrados do a ñ M nica Isabel Ubal Venegasó , en representaci n de Roberto Andr s Rojas Cantillana interponiendo acci n de prescripci n de laó é ó ó acci n de cobro de derechos de aseo por un plazo de cinco a os, en contra de la Ilustreó ñ Municipalidad de La Cisterna, debidamente representada, por los fundamentos y con las peticiones referidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que la demandada, notificada legalmente de la demanda dirigida en su contra, la contest , allan ndose a la demanda, todo, seg n se ha indicado ya en lo expositivo.ó á ú Tercero: Que de acuerdo a la previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de su demanda acompa , en forma legal y sin objeci n de la contraria:ñó ó a) Copia de resumen de pago derechos de aseo emitida con fecha 24 mayo del a oñ
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C-8536-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-8536-2019 CARATULADO : ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, uno de Junio de dos mil veinte Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 8536-2019, sobre declaraci n de prescripci n extintiva° ó ó de acci n de cobro de acci n de derechos de aseo por un plazo de cinco a os, por d
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