1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RANDSTAD CHILE S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-108-2021

Fecha

30 de octubre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ESTABLECIDOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS. En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales no hubo disconformidad y que se estimaron como no controvertidos en la audiencia preparatoria: Que mediante resolución 1698/2020/18 de 31 de agosto de 2020 se cursó a la reclamante una multa administrativa por 20 IMM. Que, la parte reclamante presentó solicitud de reconsideración administrativa con fecha 1° de diciembre de 2020, la que fue resuelta mediante ordinario N°348, de 24 de febrero de 2021, no dándose curso a la misma por incumplimiento de requisitos legales, por haber sido presentada extemporáneamente. Que, además, analizados los medios de prueba aportados por la demandante de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1) Que la reclamante fue objeto de fiscalización telemática, por parte de la reclamada, entre los días 18 y 26 de agosto de 2020, la que terminó con la dictación de la Resolución Administrativa de Multa Nº 1698/20/18, de fecha 31 de agosto de 2020. 2) Que en dicha oportunidad se cursó la siguiente infracción: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Planilla de la Mutual periodo junio 2020, Acta de anexo de entrega de herramientas y equipos para teletrabajo, Comprobante de pagos de remuneraciones periodos de febrero a julio de 2020, esto en relación a la trabajadora Carol Valenzuela Jaramillo, Rut Nº 13.401.279-K y según consta en acta de requerimiento de documentación laboral formulario F.I-42. Enviado a la casilla nicole.solisdeovando@randstad.cl el día 20 de agosto de 2020.” Que atendido el hecho indicado se cursó la multa por 20 IMM, equivalentes, a la fecha de su imposición, a la suma de $4.131.800.- 3) Que la reclamante alega haber interpuesto reconsideración administrativa dentro de plazo legal. 4) Que la r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece RANDSTAD CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 96.962.900-3, ambos con domicilio, para estos efectos, en Av. Apoquindo Nº 4501, piso 5, oficina 501, de la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamación judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Oriente, representada por doña GABRIELA OLAVE RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N° 8.417.586-2, domiciliada en Av. Vitacura Nº 3900, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. Se entabla en contra de la Resolución N°1698/20/18 de 31 de agosto de 2020, solicitando se deje sin efecto el Ordinario N°348, y a su vez, la resolución administrativa en aquellos extremos, atendido los errores de hecho y de derecho que contendría. Pide se deje sin efecto la multa o en subsidio se rebaje al menos en un 50%, con costas. Señala que el Oficio 348 resolvió no admitir la reconsideración a tramitación, por estimar que había sido interpuesta fuera del plazo legal de 30 días corridos contados desde su notificación. Refiere que hay una errada aplicación del plazo por parte de la reclamada y un error al considerar que habría sido notificada el 25 de septiembre de 2020, toda vez que debe hacerse aplicación de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, contando el plazo de 6 días hábiles administrativos desde que la carta fue depositada en la oficina de correos, el 15 de octubre de 2020. Que, en esas circunstancias, la resolución se entiende notificada el 23 de octubre de 2020 (sexto día hábil administrativo) y el plazo de 30 días hábiles administrativos venció el día 4 de diciembre. En consecuencia, habiéndose interpuesto la reconsideración el 1 de diciembre de 2020, fue presentado dentro de plazo, por lo que pide se deje sin efecto el Ordinario 348 de 24 de febrero de 2021 así como la Resolución de Multa N°1698/2020/18, por la cual se cursa la multa o, en su defecto, en subsidio se rebaje al 50% o en la suma que se determine, con costas. Luego argumenta en relación al fondo de la multa en comento. Que, contestando la demanda, la reclamada pide el rechazo de la reclamación en todas sus partes, alegando la falta de presupuestos de la acción. Señala que se indica ejercer la acción establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo, sin embargo, la acción no tiene relación con esa disposición legal. Señala, en subsidio, que la reclamante al presentar su reconsideración administrativa no cumplió con el requisito de admisibilidad establecido en el inciso primero del artículo 512 del Código del Trabajo, esto es que no fue presentada dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la resolución de multa administrativa contado desde el sexto día hábil posterior al despacho en la oficina de correos, lo que tuvo lugar el 25 de febrero de 2020. Además señala que en su reclamación atiende al fondo de la infracción sancionada, por lo que no se cond

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 453, 511, 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 1 y 25 de la Ley N°19.880, Circular N°46, y demás pertinentes, se declara: I.- SE RECHAZA la excepción de falta de presupuestos de la acción. II.- SE ACOGE la reclamación presentada y se deja sin efecto el Ordinario 348 de 24 de febrero 2021, disponiéndose que reconsideración fue presentada dentro de plazo legal, por lo que la reclamada deberá pronunciarse de ella. III.- Que no se condena en costas a la parte reclamada por estimar que tuvo motivos para plausibles para litigar. Se remite a los abogados por correo electrónico con esta fecha. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-108-2021 RUC : 21- 4-0326751-9 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece RANDSTAD CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 96.962.900-3, ambos con domicilio, para estos efectos, en Av. Apoquindo Nº 4501, piso 5, oficina 501, de la comuna de Las Cond

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