PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GUTIERREZ
Rol
C-591-2020
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, Abogada, en representación de Promotora Cmr Falabella, sociedad comercial, representada por don Gastón Bottazzini, Economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°970, piso 18, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Juan Ramón Gutiérrez Blas, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Detective Carlos Pérez Bretti 9377, Antofagasta. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N°1714953 por la suma de $5.474.328.-, suscrito con fecha 10 de diciembre del 2.019 por la Sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación de Juan Ramón Gutiérrez Blas, según mandato otorgado en la cláusula décimo séptima del contrato de apertura, autorizado ante notario, que acompaña. Hace presente que el documento tenía su vencimiento el día 11 de diciembre del 2.019, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total 1 X adeudado a su representada asciende a la suma de $5.474.328.- Indica que, como consta del pagaré el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, se encuentra autorizada ante notario. Agrega que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Juan Ramón Gutierrez Blas, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.474.328.- por el concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, compareció don Mario Andrés Espinosa Valderrama, Abogado, en representación del ejecutado don Juan Ramón Gutiérrez Blas, quien opuso a la ejecución las excepciones del artículo 464 N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil. Funda la primera de ellas en que el mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré es inoponible a éste y por ende carece de mérito ejecutivo. Señala que el pagaré que sustenta la ejecución fue suscrito por un mandatario, Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, a través de su apoderado Sergio Ulloa Ojeda, quien suscribió dicho pagaré en representación de don Juan Ramón Gutiérrez Blas, mandatario que lo suscribió ante ante Notario y liberó al tenedor de la obligación de pr
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos y se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, la sociedad ejecutante acompañó custodiado 5 X en Secretaría de este Tribunal bajo el N°559-2.020, Pagaré N°01714953, de fecha 10 de diciembre del 2.019, por la suma de $5.474.328.-, suscrito por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, por Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., y esta última como mandataria del ejecutado; copia de modificación de contrato de apertura de línea de crédito, de afiliación y uso de tarjeta de crédito y copia de escritura denominada poder especial Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada de fecha 07 de marzo del 2.018. SEXTO: Que, el ejecutado, a su turno, acompañó un set de cinco sentencias de diversos tribunales. SÉPTIMO: Que, consta en el pagaré N°01714953, de fecha 10 de diciembre del 2.019, que el ejecutado señaló deber y pagar a la orden de Promotora CMR Falabella S.A., la suma de $5.474.328.-, título que aparece suscrito en representación del ejecutado, por Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., y la firma de don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, por dicha empresa como mandataria del deudor, firma autorizada por don Roberto Puga Pino, Notario Público Suplente de la ciudad de Santiago. OCTAVO: Que, en relación con la primera de la excepciones, la ejecutante acompañó copia de modificación de contrato
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NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-591-2.019. CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GUTIERREZ. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. R.U.T : 90.743.000-6. DEMANDADO : JUAN RAMÓN GUTIERREZ BLAS. R.U.N. : 21.521.796-5 FECHA INICIO : 06.02.2020. Antofagasta, a uno de Junio de
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