1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÁSQUEZ/TRANSPORTES TORLAB LTDA

Rol

T-794-2020

Fecha

30 de octubre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasan a exponer. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Antecedentes comunes a todos los demandantes. a. Son trabajadores de empresa Transportes Torlab SA., la que a su vez presta servicios para empresa Metrogas S.A b. Las funciones de los trabajadores son las de técnico gasista, y ayudantes de técnico gasista, además de labores inherentes y propias del servicio. En la práctica estas funciones se traducen en labores de atención de emergencias domiciliarias relativas a instalaciones de gas, para empresa mandante Metrogas. c. Los trabajadores prestan servicios a Metrogas, a través de un régimen de subcontratación. d. Los demandantes fueron desvinculados de Torlab con fecha 19 de enero de 2020, invocándose por el empleador la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidad de la empresa, luego que se les comunicara dicho despido a través de carta de termino de contrato el día 19 de diciembre de 2019. 2.- Antecedentes específicos de cada uno de los trabajadores A. Trabajador don Juan Martínez Quintana a. Inicio de la relación laboral: 18 de octubre de 2017. Termino de relación laboral el día 19 de enero de 2020, por desvinculación por causal legal invocada de necesidad de la empresa. b. Naturaleza del contrato: indefinido. c. Cargo: Ayudante técnico gasista. d. Jornada: 45 horas semanales, según turnos de 3x3. e. Remuneración para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios, según el último mes íntegramente trabajado, ascendió a $523.224.- (quinientos veintitrés mil doscientos veinticuatro pesos); la que se compone de Sueldo base de $324.466.-; Gratificación según modalidad artículo 50 del Código del Trabajo por $110.758; Bono de asistencia mensual $40.000; Bono movilización: $24.000; y Bono Colación: $24.000. B-. Trabajador don Aldo Octavio Vásquez Celedon a. Inicio de la relación laboral: 01 de octubre de 2018. Termino de relación laboral el día 19 de enero de 2020, por desvinculación por causal legal invocada de necesidad de la empresa. b. Naturaleza del contrato: indefinido. c. Cargo: Técnico gasista. d. Jornada: 45 horas semanales, según turnos de 3x3. e. Remuneración para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios, según el último mes íntegramente trabajado, ascendió a $737.666.- , la que se desglosa en:- Sueldo base de $486.520- Gratificación según modalidad artículo 50 Código del Trabajo por $119.146; - Bono de asistencia mensual $50.000.-; - Bono movilización: $41.000; - Bono Colación: $41.000.- c. - Trabajador don Enzo Molina. a. Inicio de la relación laboral: 1 de octubre de 2018. b. Termino de la relación laboral el día 19 de enero de 2020, fecha en que fue desvinculado por la causal legal de necesidad de la empresa. b. Naturaleza del contrato: indefinido c. Cargo: Técnico gasista. d. Jornada: 45 horas semanales, según turnos de 3x3. e. Remuneración para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios, según el último mes í

Fallo

por tanto, no se otorga poder liberatorio, no es posible atender a los fundamentos de la excepción en análisis, debiendo rechazarse la excepción de finiquito, conforme se dirá en lo resolutivo del fallo. SEPTIMO: Que, la acción principal deducida por los actores dice relación con el hecho que con ocasión de su despido se ha vulnerado su derecho fundamental consagrado en el artículo 2 del Código del Ramo, esto es, la garantía de la no discriminación. Respecto de la acción de tutela, en este sentido cabe tener en consideración que la acción de tutela establecida a través de la Ley 20.260, comprende dos tipos de derechos fundamentales, aquellos que tienen un origen constitucional y otros que se les reconoce un origen legal, y se considera que éstos pueden ser lesionados durante la vigencia de la relación laboral, o bien, con ocasión del término de los servicios. A fin de responder y con ello detener la vulneración a tales derechos, es necesario que el trabajador de a conocer al ente jurisdiccional, los indicios suficientes de tal vulneración, considerado para tal aportación las diversas acepciones del vocablo “indicios”, toda vez que algunos sostienen que un indicio es una “cosa o señal que permite inferir algo de lo que no se tiene conocimiento directo”, mientras que para otros un indicio es una “Acción o señal que da a conocer lo oculto”, también se entiende que un indicio puede ser considerado como una “Conjetura o señal que posibilita el conocimiento de algo que ha existi

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, comparecen JUAN DE DIOS MARTINEZ QUINTANA, chileno, Rut N° 9.764.885-9; y ALDO OCTAVIO VASQUEZ CELEDON, chileno, Rut N° 9.258.825-4, MAURICIO ADOLFO CISTERNAS MONTECINOS, Rut N° 18.063.971-3, ENZO DAVID MOLINA PEREIRA, Rut N° 14.165.549-3, FELIPE IGNACIO BURG

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