1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ/GPS INTERNATIONAL OF PANAMA (CHILE) S.A.

Rol

O-7841-2020

Fecha

30 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de Derecho expone: Sobre la relación laboral de los demandantes refiere lo siguiente: A.-) FABIOLA FERNANDA GIACAMAN BARBIERI: Inicio relación laboral: Ingresó a prestar servicios el 01 de julio 2020. Función: Su función la desarrolló en calidad de Analista de Recursos Humanos. Jornada Laboral: 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09.00 a 19.00 Remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: Para tales efectos su remuneración asciende a la suma de $ 1.191.968.- B.-) DAVID ROSENDO NOVA PAVEZ Inicio relación laboral: Ingresó a prestar servicios el 23 de enero 2019. Función: Su función la desarrolló en calidad de Jefe de Personal Interino. Jornada Laboral: 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09.00 a 19.00 horas. Remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: Para tales efectos su remuneración asciende a la suma de $ 1.796.697. C.-) MARISELA CRISTINA PINCHEIRA WAGENKNECHT Inicio relación laboral: Ingresó a prestar servicios el 12 de Noviembre 2019. Función: Su función la desarrolló en calidad de Servicio de Aseo. Jornada Laboral: 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09.00 a 19.00 horas. Remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: Para tales efectos su remuneración asciende a la suma de $ 790.180 D.-) CRISTOPHER IGNACIO RIQUELME ETCHEVERRY Inicio relación laboral: Ingresó a prestar servicios el 21 de Noviembre 2019. Función: Su función la desarrolló en calidad de Ayudante Técnico. Jornada Laboral: 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09.00 a 19.00 horas. Remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: Para tales efectos su remuneración asciende a la suma de $ 892.357 E.-) GISELA DEL CARMEN RIQUELME GOMEZ Inicio relación laboral: Ingresó a prestar servicios el 21 de Noviembre 2019. Función: Su función la desarrolló en calidad de Servicio de Aseo. Jornada Laboral: 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09.00 a 19.00 horas. Remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: Para tales efectos su remuneración asciende a la suma de $919.038. F.-) MATIAS LEONARDO ROJAS CARO Inicio relación laboral: Ingresó a prestar servicios el 06 de Noviembre 2019. Función: Su función la desarrolló en calidad de Ayudante Técnico. Jornada Laboral: 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09.00 a 19.00 horas. Remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: Para tales efectos su remuneración asciende a la suma de $ 866.808. G.-) DAGOBERTO ANTONIO INOSTROZA JAQUE Inicio relación laboral: Ingresó a prestar servicios el 13 de Diciembre 2019. Función: Su función la desarrolló en calidad de Técnico Mecánico III. Jornada Laboral: 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09.00 a 19.00 horas. Remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: Para tales efectos su remuneración asciende a la suma de $1.037.552.

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por las materias de DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES LEGALES, en contra de su ex empleador RECTICENTER S.P.A. (En liquidación), representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don RICARDO ENRIQUE ALID ALEUY (Liquidador), o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, todos con domicilio en calle Huérfanos N°669, oficina 413, Santiago, y en contra de la sociedad INVERSIONES ALSACIA S.A. representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por doña CAROLINA ALLENDE ABARZA, ignoro profesión, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, todos con domicilio en calle SANTA CLARA N°555, HUECHURABA, SANTIAGO, esta última en calidad de empresa con responsabilidad solidaria y/o subsidiaria según corresponda, bajo régimen de subcontratación, todas ya individualizadas previamente, y en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando: Que, se declare, que sus representados, prestaron servicios bajo régimen de subcontratación para la sociedad demandada INVERSIONES ALSACIA S.A. Que los demandados deben ser condenados al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones legales, según cuadro de prestaciones que se detalla a continuación: 1.- Prestaciones por concepto de feriados pro

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece Felipe Gallardo Toledo, abogado, en representación convencional, de doña Fabiola Fernanda Giacaman Barbieri; David Rosendo Nova Pavez; Marisela Cristina Pincheira Wagenknecht; Cristopher Ignacio Riquelme Etcheverry; Gisela del Carmen Riquelme Gómez; Matí

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