SERVIMAR SA/INSPECCIÓN PROVINCIAL PTO. AYSEN
Rol
I-3-2021
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la multa: Las multas cursadas son cuatro: 1.- Multa 8781/2021/6-1 por no llevar correctamente el registro de asistencia del buzo Sr. Huenupi al no consignar la hora de entrada el 15 de enero de 2021, día en que el trabajador sufrió un accidente. Según el funcionario que cursó la multa, este hecho implica una vulneración al artículo 33 del Código del Trabajo y por ello, cursa una multa por 40 UTM, el máximo establecido para empresas medianas. 2.- Multa 8781/2021/6-2 por no consignar por escrito el lugar donde presta servicio el trabajador Srr. Huenupi, ya que en su contrato original dice que trabaja en la nave “Puerto Aguirre”, mientras que el día del accidente trabajaba a bordo de la nave “Amelia”. Según el funcionario que cursó la multa, este hecho implica una vulneración al artículo 11 del Código del Trabajo y por ello, cursa una multa por 40 UTM, el máximo establecido para empresas medianas. 3.- Multa 8781/2021/6-3 por distribuir la jornada semanal del Sr. Henupi, en más de 45 horas, al hacerle aplicable el régimen del trabajador embarcado. Según el funcionario que cursó la multa, este hecho implica una vulneración al artículo 28 inciso primero del Código del Trabajo y por ello, cursa una multa por 40 UTM, el máximo establecido para empresas medianas. 4.- Multa 8781/2021/6-4 por no contar el Sr. Huenupi con certificado médico de aptitud para el buceo, al exhibirse por el empleador certificado de la ACHS de aptitud para el buceo de fecha 2 de enero de 2018, y con vencimiento de 3 años, por lo que estaría vencido el día del accidente (15 de enero de 2021). Según el funcionario que cursó la multa, este hecho implica una vulneración a los artículos 185 y 186 del Código del Trabajo y por ello, cursa una multa por 40 UTM, el máximo establecido para empresas medianas. II.- Errores al cursar la multa 1.- Multa Resolución 8781/2021/6-1 Señala que se acreditará con el registro de asistencia correspondiente – el que le fue enviado a la funcionaria q
Fundamentos
considerando el alto riesgo al que están expuestos y las graves consecuencias que los accidentes acaecidos les han ocasionado. De lo anterior, se debe hacer referencia al comunicado de prensa de fecha 29.04.2021, en el cual se entrevistó a la Seremi del Trabajo y al Director del Trabajo (S) de la Región de Aysén con motivo del fallecimiento de un cuarto buzo en lo que va del 2021 en la región, siendo la tercera víctima de la industria acuícola, señalando además que las investigaciones realizadas en los tres casos fatales ocurridos en centros de cultivo, apuntan como responsables a las empresas contratistas del rubro acuícola. Además agregan que para el año 2021, pretenden establecer una mesa de trabajo junto con las empresas de la industria, para reforzar las medidas de seguridad entre las empresas principales y los contratistas, ya que tiene que ver con un tema de control de las normas laborales. En cuanto al
Fallo
por tanto, deben respetarse los principios de proporcionalidad de la sanción en relación con la falta. Es deber del Juez no sólo verificar que la multa se haya cursado por un hecho que constituye efectivamente una vulneración a las normas laborales, sino que igualmente, se cumpla y respete el principio de proporcionalidad. Este principio está consagrado en el propio artículo 506 del Código del Trabajo, que exige que la sanción aplicada sea proporcional a la gravedad de la falta, lo que claramente no ocurre en la especie, ya que se aplica el máximo de sanción establecida para empresa mediana. En el caso de autos, en subsidio de la solicitud de dejar sin efecto las multas aplicadas, solicitamos se rebajen a la suma equivalente a 2 UTM, conforme lo dispuesto en la misma norma citada, por carecer de gravedad los hechos sancionados. Previas citas legales, pide en definitiva acoger la reclamación interpuesta dejar sin efecto las multas aplicadas por haber incurrido el funcionario que la cursó en error al aplicarla, por no infringirse norma legal o reglamentaria alguna, y en subsidio, rebajarlas al mínimo legal, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 29 de junio de 2021 la parte reclamada contestó el reclamo solicitando el rechazo con costas en virtud de los siguientes antecedentes: Con fecha 16.01.2021, en virtud de una denuncia se fiscaliza a la empresa SERVIMAR S.A., ubicada para estos efectos en Centro de Cultivo Pescadores, comuna de Aysén, revisando las siguientes materias: Inf
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Puerto Aysén, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que con fecha 25 de febrero de 2021 RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad SERVIMAR S.A; ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpuso reclamación de l
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